Señalan abuso de la prisión preventiva hacia población indígena privada de libertad
*En México existen 7 mil 542 personas privadas de su libertad que hablan una lengua indígena.
José Luis Gutiérrez, director de AsiLegal, informó que el abuso de la prisión preventiva en México es alarmante. Pues, existían 222 mil 600 personas privadas de libertad en todo el país, de ese total 95 mil 424, estaban bajo esta medida cautelar.
Las cifras demostraron las grandes fallas estructurales en el sistema de justicia penal. Por ejemplo, en Tlaxcala el 71.1 % de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva, una medida cautelar que debe aplicarse de manera excepcional, pues su objetivo es garantizar que en el procedimiento penal se desarrolle y garantice el acceso a la justicia.
No obstante, más del 50% de la población penitenciaria en diez estados se encuentra en prisión preventiva: Veracruz (58%), Jalisco (63%), Chiapas (59.54%), Oaxaca (59%), Quintana Roo (54.5%), Coahuila (53%), Puebla (57%), San Luis Potosí (58.7%), Durango (50%) y Michoacán (61%).
El abuso de esta medida cautelar, lejos de beneficiar a algún sector, lo que genera es sobrepoblación y hacinamiento dentro de los Centros de Reinserción Social. Estas condiciones están vinculadas, a su vez, con el alto índice de violencia al que se ven expuestas las personas privadas de libertad, detalló Gutiérrez.
Según el último Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, la población privada de la libertad en prisión preventiva de diecinueve estados de la república representa entre el 30 y 50%.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que la prisión preventiva debe aplicarse con base en los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.
Y de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esa medida no debe exceder de dos años salvo cuando su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado o imputada.
Sin embargo, la prisión preventiva es utilizada de manera indiscriminada, oficiosa, como pena anticipada y en últimas fechas ha sido difundida la idea de que su aplicación es necesaria para garantizar la seguridad pública.
En el caso de personas indígenas privadas de libertad, de acuerdo al Cuaderno Mensual de Datos Estadísticos de Población Penitenciaria Vulnerable y de Origen Extranjero, dos ejemplos representativos de lo que vive este sector son Oaxaca y Chiapas.
Para Chiapas el 60.1% de las personas indígenas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva, y en Oaxaca, el dato no es alentador, pues el 55.5 por ciento se encuentra bajo esta medida cautelar.
Así pues, el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que al imponerse sanciones penales previstas por la legislación nacional a integrantes de algún pueblo indígena deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Y, deberán preferirse tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Gutiérrez afirmó que el abuso de la prisión preventiva se debe no solo a que es impuesta por el o la juzgadora de manera práctica oficiosa, sino que existe un abuso en cuanto a su duración. La mayoría de las personas pasan por eta medida más de los dos años previstos constitucionalmente.
De acuerdo con la CIDH, las principales causas de su abuso en México son “la mora judicial y la amplia persecución de delitos menores, sobre todo patrimoniales, en los que el objeto es de poca cuantía”.
Ante este panorama, subrayó que resulta indispensable revisar los criterios a partir de los cuales, los jueces y juezas, determinan la imposición de la medida de prisión preventiva.
En conclusión, señaló que esta medida cautelar no contribuye a la disminución de la criminalidad y sí tiene implicaciones graves en los derechos de las personas a las que se les sigue un proceso, pues además de atentar contra el principio de presunción de inocencia, tiene efectos graves en la vida de las personas, familia y comunidad.
Población penitenciaria
También, AsiLegal dio a conocer que el Náhuatl, Zapoteco, Tseltal, Tsotsil y Mixteco, son las lenguas indígenas más habladas por personas indígenas privadas de libertad en los estados de Oaxaca (1219), Chiapas (939), Puebla (739), Veracruz (545) y Guerrero (480).
En ese sentido, indicaron que el olvido de las comunidades indígenas a lo largo del país no se limita solo a la falta de accesos económicos, educativos o de bienes elementales como agua, luz y vivienda. También, cuando se enfrentan al sistema de justicia penal.
Desde el momento de la detención hasta el tiempo que pudieran estar privadas de libertad, las personas de origen indígena que entran en conflicto con la ley penal tienen frente a sí un aparato discriminador, del que es difícil que pueden salir ilesos.
Aunado a ello, la organización enfatizó que la falta de interculturalidad y discriminación se nota desde el acceso a la información que hay sobre personas de origen indígena en conflicto con la ley penal.
Por un lado, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) señaló un progreso en atenciones específicas de personas indígenas, ya que el 62.30% de los centros penitenciarios visitados cuentan con ello. Sin embargo, les parece complicado y elusivo encontrar información actualizada y específica.
Mientras que, el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria no tiene un desglose sobre la actualidad, accesos y procuración de derechos de las personas privadas de libertad, pues sólo se desagrega por fuero, género y situación jurídica.
Las fuentes más confiables quedan a manos de tres encuestas: la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL), el Censo de Población Indígena Privada de la Libertad y el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario. Todo ellos, herramientas que no tienen valor para organizaciones de la sociedad civil, así como centros de investigación y órganos internacionales.
No obstante, subrayaron que el problema radica en que la ENPOL tuvo su último levantamiento a la fecha en el 2016 y el CIPPL en el 2017, por los recortes presupuestales.
Mientras que el Censo Nacional se hace de manera anual, presenta importantes vacíos metodológicos al referir a personas como pertenecientes a un grupo indígena solo por la cuestión de la lengua que hablan. De esta manera, limitan la comprensión de la pluriculturalidad en México, el acceso a los derechos y necesidades que presenta cada grupo en específico.
Como pudimos constatar en nuestro documento de política pública Entre la realidad y la justicia (2018), cuando se toman en cuenta diferentes criterios además de hablar una lengua indígena, la muestra poblacional sube considerablemente. Cosa que, además, consideramos debería ser tomada en cuenta para la generación de diagnósticos penitenciarios, recomendó AsiLegal.
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