Chiapas y Oaxaca acuerdan acciones coordinadas en las Chimalapas
Secretarios Generales de Gobierno y funcionarios de Oaxaca y Chiapas coincidieron en establecer una coordinación institucional que proteja los derechos y garantice los servicios a la población de la zona limítrofe de ambos estados, así como de sus localidades adyacentes. Comprendidas en la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la Controversia Constitucional 121/2012.
Cabe mencionar que el 29 de noviembre de 2012, el estado de Oaxaca volvió a presentar una demanda contra el estado de Chiapas, reclamando la declaración de invalidez del Decreto de creación del municipio de Belisario Domínguez, así como la determinación del límite territorial entre ambas entidades federativas.
Dicha demanda fue admitida el 20 de diciembre de 2012, por la comisión de receso de la SCJN y se registró con el expediente 121/2012. El auto de admisión de la controversia, no fue impugnado por Chiapas, a pesar de que eso era procedente a través del Recurso de Reclamación dentro de los 05 días siguientes a su notificación.
Al no haberse impugnado esa admisión, dejaron pasar la oportunidad para que desde un inicio alguna de las dos Salas de la SCJN, con su distinta integración y criterio de los ministros que fungían en 2013, analizará si fue correcto o no dar curso a la demanda de Oaxaca.
Lo anterior, pudo derivar en la revocación del auto de admisión y el posterior desechamiento de la demanda, tal como sucedió en un caso similar consistente en la Controversia Constitucional 21/2014, promovida por Quintana Roo contra Campeche y Yucatán, por la creación del Calakmul: en la que se determinó que era improcedente plantear un conflicto limítrofe y una controversia constitucional contra normas en una misma demanda.
Otro punto que destaca la controversia, consiste en que Chiapas se desistió de la demanda respecto al Estado de Veracruz y la Federación, lo cual fue acordado a favor de la Suprema Corte el 02 de abril de 2013.
Ese desistimiento fue de relevancia, ya que tuvo como efecto que a petición de Chiapas la SCJN ya no estudiara si es válido o no el Convenio de Límites de 1902, celebrado entre Oaxaca y Veracruz, conocido como “Laudo Baranda”.
Después, abrió la puerta a que en su fallo la Suprema Corte tomara a dicho Convenio como un elemento para darle la razón a Oaxaca, en especial, porque se menciona al “Cerro de los Martínez” como punto máximo de la extensión territorial de Oaxaca al Oriente, colindando en ese lugar con Chiapas.
Por último, el 05 de marzo de 2021, tuvo lugar la audiencia virtual de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual Chiapas participó y exhibió por escrito sus alegatos, conclusiones finales y expuso causales de improcedencia.
Así pues, en el acuerdo, Victoria Cecilia Flores Pérez, titular de la Secretaría General de Gobierno (SGG) de Chiapas, reiteró que el objetivo más importante es mantener la paz social, generar certezas y propiciar condiciones de vida digna a la población, preservando la estrecha relación cultural que por generaciones ambas entidades han mantenido más allá de la zona fronteriza.
En el mismo sentido, Francisco Javier García López, secretario general de Gobierno de Oaxaca, reiteró la disposición del gobierno para fortalecer los lazos interinstitucionales y propiciar las mejores condiciones en este proceso, en aras de la gobernabilidad y paz social.
Es de importancia mencionar que la SCJN retomó el análisis de la controversia constitucional 121/2012. Pues, con nueve votos a favor, el Pleno determinó que la línea limítrofe que debe regir entre Oaxaca y Chiapas partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta los cerros Chilillo, La Jineta y Los Martínez.
Para llegar a dicha conclusión, se basaron en una prueba pericial en geografía y cartografía, esto les permitió comprender y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, y que hoy integran la frontera entre Oaxaca y Chiapas.
Y, ordenó a Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin modificar los límites del municipio, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada.
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