Revisiones migratorias en carretera son inconstitucionales por ser racistas: SCJN
El Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) dio a conocer que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este 18 de mayo de 2022, inconstitucionales las revisiones migratorias fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, por ser una medida discriminatoria y racista.
Luego de 3 años de trabajo , IMUMI subrayó que al fin el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 275/2019 fue aprobado y sienta un precedente para la libre circulación y seguridad de las personas mexicanas y migrantes. Así mismo, indicó que en 2015, tres personas indígenas tseltales de Chiapas fueron detenidas por migración, dos mujeres -una de ellas era menor de edad en ese momento- y un hombre por “no parecer mexicanas”.
Por esa razón, las tres personas estuvieron privadas de la libertad una semana, fueron hostigadas y sometidas a tratos crueles e inhumanos por parte de los agentes de migración para que firmaran documentos donde aceptaban ser de Guatemala y ser deportadas a ese país. En 2019, el caso fue atraído por la SCJN.
Así pues, la resolución es el resultado de 10 años de documentación, 7 años de litigio, 6 diferentes proyectos de sentencia y 3 años en la Primera Sala de la SCJN, la cual reconoció que estas revisiones en carreteras, autobuses, incluso en aeropuertos para vuelos domésticos son lesivos a los derechos de las personas sea cual sea su nacionalidad.
Pues existen otras medidas de control migratorio como los puntos de inspección en el tránsito internacional de personas y los fronterizos. Lo anterior, debido a que no existe una manera de decidir a quién se le practica una revisión y a quién no, sin discriminar a las personas por su aspecto.
Después de un largo camino de procesos administrativos y jurisdiccionales ante diferentes instancias, creemos que esta resolución sienta un importante precedente positivo para garantizar el derecho al libre tránsito de las personas por el país, migrantes o mexicanas, y desterrar las prácticas de detenciones por apariencia de las personas, constantes desde hace años, así como la permanente violación a la Constitución mexicana ante estas prácticas, dijo el IMUMI y la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM)
Luego de la resolución y previos trámites de ley, tendrán que dar aviso al Poder Legislativo a efecto de realizar las modificaciones necesarias para que las revisiones migratorias salgan de la Ley de Migración.
Por otra parte, desde 2014, el IMUMI ha documentado cómo las revisiones migratorias en carretera son discriminatorias, racistas e inconstitucionales con impactos en la población migrante y mexicana.
En noviembre de 2019, como parte de la reparación del daño a las personas tseltales y de la Recomendación 22/2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Francisco Garduño, comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), ofreció una disculpa pública.
El motivo de su detención fue su fenotipo, el poco entendimiento del español y analfabetismo (…) según los agentes migratorios, eran personas con aspecto de migrantes (…) por lo que nos comprometemos a la no repetición de estos actos, dijo Garduño.
Hechos
El 4 de septiembre de 2015 en la estación migratoria del INM de Querétaro, iniciaron a las tres personas tseltales a los procedimientos administrativos migratorios (PAM´s), al ser detenidos un día anterior por agentes migratorios, en los que se asentó que la nacionalidad de las víctimas era guatemalteca, a pesar de que agregaron copias de sus actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Estado de Chiapas.
En esa misma fecha fueron remitidos, vía correo electrónico, por la Embajada de Guatemala en México, pases especiales de ingreso a ese país a nombre de las víctimas, indicando como lugar de su nacimiento San Marcos, Guatemala, y en el apartado de documento de identificación la leyenda: “entrevista consular”.
(…) cuando veníamos viajando nos paró migración (…) me pidieron que me identificara y mi hermana era la que traía las actas y ella las mostro, entonces fue que decidieron bajarnos del camión, diciendo que nuestras actas eran copias, y que necesitaban las originales y nos bajaron del carro porque dijo que no sirve mi acta, porque soy de Guatemala, pero yo le dije que éramos Chiapas (…) vivo en Nuevo Guadalupe, Campos Alegre, Ocosingo, Chiapas, fue la comparecencia de una de las víctimas.
Posterior a ello, el día 6 de septiembre, la Embajada de Guatemala en México notificó que de las consultas al Registro Nacional de las Personas de ese país, no se encontraron registros a nombre de las tres personas, por lo que canceló los pases que había remitido de manera previa.
Para el 7 de septiembre, la Comisión Nacional recibió la queja en la que se señaló que durante el traslado a Sonora de las víctimas, mexicanos originarios de Chiapas e indígenas tseltales, fueron detenidos en la ciudad de Querétaro por personal del INM, aún y cuando presentaron actas de nacimiento y Clave Única de Registro de Población (CURP) y en el caso de uno de ellos, credencial para votar.
Además, en la queja se agrega que fueron trasladados a la estación migratoria de Querétaro, pues el INM consideró que los documentos que presentaron eran falsos. El 10 de septiembre de ese año, un visitador adjunto y un perito médico de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en colaboración con el Organismo Nacional, acudieron a la estación migratoria de ese Estado, con la finalidad de entrevistar y revisar la integridad física de las personas.
Por último, el 11 de septiembre de 2015, se resolvió la salida de la citada estación de las víctimas al acreditarse su nacionalidad mexicana.
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