Ordenan reparación del daño a mujeres indígenas señaladas por la Fiscalía como integrantes de una red de trata
*El 24 de julio de 2020, mediante nota se dio a conocer que la FGE de Chiapas informó que, con motivo de la búsqueda de un niño, desmanteló una red de trata que operaba en San Cristóbal, logrando el rescate de 23 niñas, niños y adolescentes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2022 a Olaf Gómez Hernández, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) en Chiapas, por vulnerar los derechos humanos de cuatro mujeres indígenas tsotsiles, fueron detenidas en San Cristóbal de Las Casas, al considerarlas involucradas en la comisión del delito de trata de personas, las aprehendieron y recluyeron en penales de dicha entidad, durante un aproximo de cinco meses.
Posterior a ello, el 24 de julio de 2020, señaló que diversos medios de comunicación dieron a conocer que, al investigar la desaparición de una persona menor de edad, la FGE desmanteló una red de trata de personas que operaba en ese municipio, logrando el rescate de 23 niñas, niños y adolescentes, así como la detención de cuatro mujeres indígenas.
Es así como, en el marco de la búsqueda del menor de edad, un agente de la Policía Especializada efectuó una visita en un domicilio particular donde se encontraban varias Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), y al considerar la posible comisión de un ilícito en su contra, dio vista a la Fiscalía contra la Trata de Personas.
Al día siguiente, realizaron un cateo en el lugar y como resultado, la Fiscalía determinó el traslado de las personas menores de edad a las oficinas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de San Cristóbal. Así como la detención de las tres mujeres, quienes manifestaron ante la autoridad competente ser originarias de Ixtapa, madres de las NNA hallados en el domicilio y dedicarse a la venta de artículos artesanales en la vía pública.
En efecto, el 17 de julio, solicitaron una orden de aprehensión en contra de la cuarta fémina, por los delitos de desaparición cometida por particulares, en agravio del niño en cuestión, y contra la salud en su modalidad de posesión, por lo que fue vinculada a proceso.
Ante la naturaleza y gravedad del caso, la CNDH ejerció su facultad de atracción para analizar los hechos, determinó que el personal de la FGE debió advertir que se trataba de diversas familias indígenas, quienes vivían en un mismo domicilio, acorde a sus usos y costumbres, por lo que tenía que establecer una línea de investigación diferenciada, aplicando una perspectiva intercultural, tal como lo establece la Constitución Política del país.
En lugar de ello, solicitó la orden de aprehensión en contra de las víctimas, por lo que tres de ellas fueron ingresadas al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) No. 14 “El Amate», y la otra en el CERSS No. 5 de San Cristóbal.
Además, incurrió en dilación al no solicitar la elaboración de un dictamen antropológico en materia indígena para obtener más y mejores datos de prueba, antes de pedir la orden, cuyo resultado hubiera sido determinante para decretar su libertad.
Dicho análisis constató que se trataba de mujeres campesinas e indígenas quienes tienen prácticas diferenciadas en su forma de vivir, trabajar e insertarse laboralmente desde edades tempranas, explicó la Comisión Nacional.
Lo anterior, ocasionó que permanecieran privadas de su libertad, hasta el 23 de diciembre de 2020, fecha en que se determinó el desistimiento de la acción penal en su contra, vulnerando sus derechos humanos a la seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia.
Por otro lado, los peritajes llevados a cabo por personal de la Comisión determinaron que mientras fueron sometidas a resguardo domiciliario, las mujeres y sus hijos sólo recibieron como alimentación hot cakes, hamburguesas, pan, sándwiches y comida envasada, estos no eran propios de su régimen alimentario, no les brindaron insumos ni facilidades para la realización de sus trabajos artesanales, transgrediendo su derecho al respeto de sus usos y costumbres.
Durante dicho resguardo, no les proporcionaron material de limpieza y aseo personal. Además, el personal de la Fiscalía estatal pretendió, en diversas ocasiones, hacerles firmar documentos en blanco, También, se burlaban de ellas, ingresaban a sus cuartos y les tomaban fotografías, violando el derecho al honor y a la dignidad humana.
A ello se suma, la exposición mediática, afectando su vida privada y estigmatizándolas de manera socialmente. Por todo ello, la CNDH solicitó al fiscal general localizar a las mujeres, así como a sus familiares, ser inscritos en el Registro Estatal de Víctimas, brindarles la reparación integral del daño y otorgarles una compensación justa y suficiente.
A parte de eso, realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad de la dependencia en los hechos descritos. Coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el Estado de Chiapas a fin de proporcionarles atención médica y psicológica, y colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie por la probable comisión de hechos delictivos y en la queja que se presente ante la Visitaduría de esa dependencia en contra de los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Designar a una persona servidora pública de alto nivel para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación e impartir cursos integrales de capacitación que consideren temas como usos y costumbres, especificidades culturales, perspectiva intercultural y derechos de las personas detenidas e imputadas, entre otros, a los agentes del Ministerio Público, concluyo la CNDH.
Caso: Dylan Esaú
Dylan Esaú jugaba, niño de apenas 2 años, jugaba al medio día del 30 de junio de 2020, con un atomizador que utilizaba para mojar los pescados y mariscos que su mamá, abuelo y abuela tenían dentro del Mercado Popular del Sur (MERPOSUR), en cuestión de minutos, no fue visto hasta 45 días después.
Su desaparición trajo consigo confusiones, detención de una supuesta red de trata, visibilización del trabajo infantil. En especial, un ambiguo mecanismo de reacción por parte de la FGE y el Gobierno Estatal para la búsqueda con vida del menor.
Juanita Pérez Pérez, madre del menor, se hizo viral a través de las redes sociales, narraba la historia de la pérdida de su hijo. Quien, con apenas un suéter, mochila y una fotografía impresa, salió a las calles y barrios de San Cristóbal. Tuvo que transcurrir 18 días para que se oficializara una reunión entre Jorge Luis Llaven Abarca, entonces fiscal General del Estado y la madre de Dylan.
Sin embargo, durante esos 18 días, la población se solidarizó con el caso, compartía carteles de búsqueda, así como el vídeo de Juanita. En el día 15, se realizó una marcha multitudinaria en la ciudad colonial, en la que cientos de personas acudieron en auxilio a Juanita. Inclusive se emitió una Alerta Amber México por el pequeño, con apenas 60 centímetros de altura y 15 kilos de peso.
Un caso nacional
Tras 20 días sin ninguna pista, Llaven Abarca anunció el desmantelamiento de una red de trata de personas, en dicho operativo rescató a 23 menores de edad; entre ellos tres lactantes de 3 meses, 12 meses, 20 meses de edad, y los demás de entre 2 y 15 años.
Así como la detención de tres personas del sexo femenino, identificadas como Maribel o María “N”, María Hortensia “N” y Juana “N”, lograron establecer su participación en el hecho que la ley califica como delito de trata de persona en su modalidad de trabajos forzados.
Al día 22, Juanita emprendió su viaje hacia Ciudad de México, con una playera con la fotografía de su hijo y un cartel, acudió a Palacio Nacional, Zócalo y la Cámara de Diputados. Como resultado, López Obrador se pronunció por el caso y mencionó que hablaría con Rutilio Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas, para intensificar las acciones de búsqueda.
“Red de trata”
Días después del aseguramiento, la Red por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Chiapas (REDIAS) reconocieron la actuación de las diferentes fiscalías y el trabajo coordinado de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para resguardar la integridad de los rescatados.
Sin embargo, ante la situación de la desaparición de Dylan, les preocupaba las conclusiones anticipadas sobre el caso, así como el señalamiento de las tres mujeres como únicas responsables.
Además, señalaron que la falta de información sobre la existencia de reportes de desaparición o secuestro de alguno de los 23 niñas, niños y adolescentes encontrados, la posible relación de parentesco con las mujeres, la probable participación de más personas, las comunidades de origen de los encontrados, y la forma en que llegaron ahí, fueron vacíos que detectaron.
Enereida Gómez Sánchez, cuñada y hermana de las tres mujeres detenidas, denunció que dos días antes, su padre y madre también fueron detenidos. Pensó que, al tratarse de un malentendido, serían liberados, pero su papá Adolfo Gómez Gómez, apareció muerto en la celda a la que fue confinado.
Así mismo, narró que a su padre los policías lo interrogaron todo el tiempo sobre el paradero del niño Dylan Esaú. Sin embargo, Gómez Gómez dijo no saber nada de ello y que nada tenía que ver con el caso, pero nunca le creyeron.
Así pues, el 20 de julio, su papá le habló desesperado y llorando por teléfono, para pedirle que por favor le consiguiera 50 mil pesos, que le pidieron otros internos dentro del penal, como pago de cuota por sus ingreso y estancia en el penal.
Si bien, su padre era diabético, no murió por esa enfermedad, el día que fue detenido lo “sacaron a pasear” durante varias horas, por los policías ministeriales, quienes lo torturaron para que se auto inculpara del delito de trata de personas y de explotación laboral de los 23 pequeños. Un vocero de la FGE dio a conocer que el citado reo murió por “suicidio por ahorcamiento”.
Rescate
En las primeras horas del 14 de agosto, medios nacionales informaban la recuperación con vida de Dylan y una fotografía en los brazos de Juanita. Aunque, horas más tarde se confirmaría que se armó un operativo para su recuperación.
Llaven Abarca informó que el niño fue localizado en Cintalapa, en una comunidad a 150 kilómetros de donde fue secuestrado, y que se encontraba en manos de una mujer, quien dijo que lo quería hacer pasar por su hijo, al no poder concebir uno propio.
Sobre la familia a la que el Fiscal de Justicia acusó de estar involucrada en el secuestro y ser parte de una red de trata, señaló que se les investigaba por el delito de explotación infantil.
Sentencia a la acusada
El 9 de marzo de 2022, a dos años de la desaparición de Dylan Esaú, el juez de Enjuiciamiento de los Distritos Judiciales de San Cristóbal y Bochil, condenó a Margarita “N” a 37 años y 6 meses de prisión, así como a un pago de 521 mil 280 pesos por concepto de multa, por el Delito de Desaparición cometida por particulares, en agravio del menor.
A través de la Fiscalía de Justicia Indígena, informaron de la “ejemplar sentencia condenatoria”, misma que se cumplirá en el CERSS No. 5, lugar en el que se encuentra desde agosto de 2020. Margarita “N” fue ubicada el 13 de agosto de 2020, en el poblado Las Palma en Cintalapa, con el pequeño, por lo que fue detenida en flagrancia.
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