Congreso designa a concejo para Oxchuc; comunidades señalan al presidente como líder paramilitar
*El Congreso y Tribunal no han considerado a la Asamblea, pues todo ha sido juzgado desde una perspectiva al derecho positivo, sin considerar el derecho consuetudinario.
*El Frente Comunitario convocó a Asamblea General Comunitaria para el próximo jueves 03 de marzo, a las 10:00 horas.
La Sexagésima Octava Legislatura del Estado de Chiapas aprobó, por unanimidad, el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado referente al tema Oxchuc. Es así como el pleno del Congreso del Estado designó a un Concejo Municipal, integrado por: Luis Santiz Gómez, presidente concejal; Regina Encinos Méndez, concejal síndica; Lucio Santiz Gómez, Reynaldo Gómez Méndez y Margarita Santiz López, como regidores concejales.
Una vez tomada la determinación, el Congreso Local notificó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC). Con ello, dio cumplimiento al resolutivo emanado del expediente número TECH/JDC/004/2022 del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, relativo a la designación del Consejo Municipal de Oxchuc.
Por consiguiente, el Frente Comunitario por la Defensa de la Libre Determinación de Oxchuc indicó que el Congreso del Estado como el TEECH, tienen conocimiento que el ahora presidente concejal, no ha tenido “un modo honesto de vivir y no está avalado por la Asamblea General Comunitaria”.
Así mismo, indicaron que la filtración de lo que el Congreso hizo para atender la sentencia, con la designación de un criminal, es que el Gobierno del Estado cobija a criminales. Como si fuera poco, señalaron a Santiz Gómez como líder del grupo paramilitar los María Tulukes. Por ello, recordaron que la máxima autoridad es la Asamblea y no un grupo minutario, que toma armas para llegar con violencia a gobernar un pueblo que tiene trazado el autogobernarse.
Una vez más exhiben la ineptitud e ignorancia de los diputados, quienes están para garantizar las leyes y son los que se siguen prostituyendo, tal parece que el Congreso del Estado ha sido un burdel para prostituir las leyes en Chiapas, expuso el Frente Comunitario.
Hay que destacar que dentro de las actividades más relevantes del Órgano Electoral Comunitario, está la de convocar a la Asamblea General, garantizar la participación de los habitantes del municipio en el proceso de elección de autoridades por usos y costumbres, así como elaborar, revisar y establecer los estatutos por los cuales se regiría el proceso electivo.
Modifican decreto de designación de consejo municipal
El TEECH emitió la sentencia que resuelve el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEECH/JDC/004/2022, promovido por Óscar Gómez López y Herminio Sánchez López, en carácter de presidente y secretario del Frente Comunitario, en contra del contenido del Decreto 106, publicado el 31 de diciembre de 2021, publicado por el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso, por el cual se designó un Concejo Municipal en Oxchuc.
Por ello, modificaron dicho Decreto pues el Congreso no analizó los requisitos de elegibilidad de las personas que integran el Concejo de Oxchuc, contemplados en el artículo 81, numeral 4, de la Constitución local, donde se establecen los requisitos debidos para la integración del órgano de representación Municipal.
Si bien, están ante una medida emergente, objetiva y razonable, en la designación de los miembros de un Concejo Municipal, deben cumplir con las exigencias y requisitos de elegibilidad necesarios para el desempeño de un cargo público.
Inconcluso e incompleto el proceso electivo
En otro asunto, el Pleno del TEECH modificó el acuerdo IEPC/CGA-253/2021, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que determinó declarar inconcluso e incompleto el proceso electivo por usos y costumbres de integrantes de Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, para el periodo 2022-2024.
En consecuencia, a efecto de dar certidumbre, garantía y gobernabilidad al pueblo, la Asamblea General deberá llevar a cabo un nuevo proceso de selección de sus autoridades en un marco de civilidad, respeto, certeza y legalidad, con base a sus usos y costumbres.
En principio, los demandantes manifestaron que la determinación del Consejo General no fue asumida con una perspectiva indígena, pues pasó por alto que, al tratarse de una elección por usos y costumbres, la elección de cada cargo conserva cierta autonomía frente al resto de los cargos.
En ese sentido, el TEECH determinó calificar como infundados los agravios, pues el proceso de elección del cargo a presidente municipal en sistema de elección a mano alzada, no cumplió ni garantizó el principio constitucional de la libre determinación de la Asamblea General, tal como se advierte tanto del Acta de Asamblea y el Acta Circunstanciada del 15 de diciembre de 2021, así como de los hechos públicos y notorios.
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