Aguinaldo antes del 20 de diciembre, es un derecho y una obligación de los patrones

El sueldo anual complementario (SAC), mejor conocido como aguinaldo. Cortesía: BBVA.

*El aguinaldo, se trata de un pago anual mínimo de 15 días de salario, aunque en algunos sectores es lo correspondiente a 40 días y hasta 60. Nació en 1970, se trataba de un regalo voluntario que otorgaban los patrones con motivo de las fiestas de fin de año.

*Quienes no reciban esta gratificación antes del 20 de diciembre, deben asistir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.


Con la llegada de diciembre se espera el aguinaldo, una prestación que se recibe una vez al año, es un derecho al que todas las personas trabajadoras tiene acceso, y una obligación que adquieren los patrones. Al estar establecida en la Ley Federal del Trabajo, representa un pago extra, ya sea quincenal o mensual, pero muchos acostumbran a gastarlo hasta adquirir deudas, informó Lorena Grajales, docente y analista de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) campus Chiapas.

Al no cuidar ni mejorar este beneficio, sugirió una serie de recomendaciones para sacarle provecho. Para evitar que se diluya y encontrar alternativas para obtener rendimientos, no se debe gastar todo, tampoco abusar de la tarjeta de crédito, no caer en la generosidad excesiva, preparar un presupuesto de gastos, pagar las deudas adquiridas y ahorrar.

Para obtener rendimientos, algunas opciones son invertir en el banco y comprar bienes raíces. Además, evitar gastar en cosas que no sean necesarias, comprar a meses sin intereses, y eliminar la costumbre de generar deudas en el año para liquidarlo con esta prestación, pues evita el ahorro y endeuda.

Todos los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para pagar lo correspondiente al aguinaldo, se haya o no cumplido con el año laboral, los trabajadores subordinados tienen derecho a una proporción correspondiente al mismo, señaló la docente del EBC.

Aguinaldo

La PROFEDET brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago de esta prestación. Cortesía: PROFEDET

De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir a más tardar el 20 de diciembre de cada año, el pago correspondiente a su aguinaldo, indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, establece el Artículo 87 de dicha Ley.

¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo?, las y los trabajadores, ya sean de base, confianza, planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes.

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