Partidos simularon y usurparon las representaciones indígenas en 2021: investigadora

Elecciones 2021
Foto: Isaín Mandujano

*Burguete Cal y Mayor documentó que, fueron 275 constancias emitidas por la Acción Afirmativa Indígena de 2020-2021, una cantidad enorme para 7 diputaciones.


Araceli Burguete Cal y Mayor, profesora e investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) presentó su investigación: “Usurpación de identidad y acción afirmativa indígena en elecciones federales en México”, donde documentó los procesos electorales desde 2018 al presente, relativo a la Acción Afirmativa para diputaciones indígenas al Congreso Local.

La profesora señaló que, el Instituto Nacional Electoral (INE) validó en 2018 que todas y todos los candidatos que fueron electos en los 13 distritos indígenas Palenque, Bochil, Ocosingo, San Cristóbal de Las Casas, Las Margaritas, Tlapa de Comonfort, Huejutla de Reyes, Teotitlán de Flores Magón, Tlacolula de Matamoros, Tamazunchale, Tantoyuca Y Valladolid eran en consecuencia indígenas.

De los distritos electorales federales para Chiapas se encuentra el caso de Manuela del Carmen Obrador Narváez, prima hermana del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene una diputación indígena desde el 2018.

Aunado a ello, el INE repitió los procedimientos en 2021 que favorecen la usurpación de candidaturas indígenas. De acuerdo con dicho órgano constitucional autónomo, son cinco los “diputados indígenas” electos en Chiapas, pues así lo reconocen en su documentación oficial.

La investigadora señaló que, Alfredo Vázquez Vázquez es indígena tseltal procedente de Ocosingo, y hablante de su propio idioma. Los otros 4 diputados y diputadas usurpan las candidaturas y una identidad indígena.

Humberto Pedrero y Roberto Rubio, la historia de 2018.

Burguete Cal y Mayor mencionó que, la búsqueda de constancias que pruebe “de manera objetiva” el vínculo comunitario, condujo a prácticas generalizadas de corrupción por parte de autoridades comunitarias. Dentro de este, esta Humberto Pedrero Moreno, se postuló por el Distrito 2 de Bochil, con la falsificación de documentos.

Por ello, el objetivo de su documentación fue comprender como el problema de la usurpación de candidaturas e identidades indígenas se expandió en el año electoral 2021, que además fueron visibles en los medios de comunicación, así como denuncias formales e informales que promovieron diversos actores indígenas, personas y candidatos hombres y mujeres originarios de pueblos indígenas, inconformes con el problema fraudulento.

Aunque son muchas las causas por las que se presenta, la profesora indicó que hay uno en particular, tiene que ver con las pruebas “objetivas” que los partidos políticos deben aportar para proceder a registrar a sus candidatos indígenas y demostrar “el vínculo afectivo con la comunidad” de la Acción Afirmativa Indígena, como criterios establecidos en el 2017 con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a todo ello se le llamo Autoadscripción Indígena Calificada.

Agregó que la aplicación de estos criterios resultó en un fenómeno generalizado de usurpación de candidaturas e identidades indígenas. Por el ejercicio fallido de esta política en la contienda electoral 2021, se constituyó un cuadro de corrupción generalizada y se creó un mercado de constancias, ya que los partidos buscaron a toda clase de personas para emitir dichos documentos que probarán el vínculo y que es un requisito del INE.

Explicó que las acciones afirmativas son mecanismos supletorios y medidas temporales para superar una situación de inequidad social, buscan remediar la injusticia repartición de la representación y acceso a la toma de decisiones en el ámbito nacional y una estrategia para superar la desigualdad de grupos vulnerables, que tienen dificultades estructurales para poder acceder a la representación política en los espacios legislativos. En México, estas comenzaron a partir del año 2018.

Se comprende que los pueblos indígenas en tanto ciudadanos diferenciados, al reconocerse las particularidades de los derechos de los pueblos deberían tener en el Congreso una representación, pero que esta no se ha logrado materializarse pese a que los derechos ya existen, son estrategias temporales que deberían pasar a una situación de normalización de que los representantes indígenas estén en el Congreso, dijo la investigadora.

Planteó que, no es la primera vez que los indígenas como personas que participan o tienen una membresía con los pueblos se relacionan con los partidos políticos. El PRI y PRD tuvieron durante varios años personas que estaban en el Congreso, eran diputados y diputadas, pero era a nivel de participación en términos de categorías.

La profesora expuso que, a partir de 1996 con los Acuerdos de San Andrés Larráinzar se comenzó a plantear la exigibilidad de la representación como pueblos y no solo la participación. Asimismo, las normas que resultaran de los Acuerdos deberían instituir el derecho de la representación política ante la Cámara de Diputados, en este sentido se estableció los derechos de autodeterminación internas, es decir, los pueblos pueden elegir a sus autoridades por medio de sus sistemas normativos.

Sin embargo, dijo que en la Reforma del Artículo 2 en el 2001, no quedó claro cómo sería el procedimiento, y se estableció en un tercer transitorio una Redistritación Electoral, en una gramática de reconocimientos a los pueblos indígenas. Fue hasta 2004, con la primera Redistritación que se incorporó la variable étnica, nuevas normas aplicaron en el año 2006-2009, pero hubo delimitaciones de aquellos distritos que serían considerados como indígenas. De acuerdo con el criterio de esa época, 28 distritos de un total de 300 deberían ser considerados indígenas en virtud, con más de 40 por ciento de población hablantes de lenguas indígenas, estos criterios permanecen hasta hoy día.

Elecciones 2021, Chiapas, México. Foto: Ángeles Mariscal

Burguete Cal y Mayor exteriorizó que, esto debió regular a los partidos, pero no fue obligatorio que postularan personas indígenas de determinado distrito, sino opcional, cada uno decidía desde donde hacerlo. Con ayuda de evaluaciones concluyeron que la debilidad de la representación indígena en el Congreso, no alcanzó a sostener una permanencia.

Es así como en el 2015, comenzó una nueva etapa, hubo una tendencia hacia el menor compromiso de los partidos, ya que dejaban en sus manos decidir el quien, cuando y donde postular a personas indígenas.

La investigadora mencionó que, desde el marco de los derechos humanos hubo un segundo impulso con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aunque no tenía carácter vinculante, reconoció que los representantes deberían ser elegidos y tendrían el derecho de participar en las decisiones nacionales. También, fue relevante la Reforma constitucional sobre Derechos Humanos del Artículo 1 en el 2011, establece el principio a la no discriminación por motivos de origen étnico o nacional, dispone que todas las personas gocen de los derechos humanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías de protección.

Hay una exigibilidad al Estado de que tiene que cumplir todo esto. En consecuencia, a los pueblos indígenas se les abre una ventana de oportunidades para que todos los derechos que están colgados en todos los tratados, convenios, pactos y demás, sean exigibles al Estado, expuso la profesora.

Con este marco de oportunidad, entró la Gubernatura Indígena Nacional que, aunque tiene muchos matices, uno de sus protagonismos fue haber hecho visible el problema, puso de manera mediática las omisiones del Estado, al no cumplir con los derechos establecidos en la jurisprudencia internacional, convenciones, etc.

La investigadora indicó que, la Gubernatura Indígena Nacional se constituye en 2015, tiene como misión la obtención de candidaturas a nivel municipal como de diputaciones locales y federales.

Para ese año, la Gubernatura tenía de manera metafórica, un ejercito de candidatos que tuvieron la iniciativa de buscar su registro por ejercicio de derecho de ser reconocido y registrado como indígenas. Sin embargo, los procedimientos electorales carecían de este.

Piden la destitución de Lorenzo Córdova Vianello como Consejero Presidente del INE. Imagen: Cortesía

La Asociación visitó en mayo de 2015 a Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente del INE, para demandarle que el dicho organismo se comprometiera con reformas para el reconocimiento de las candidaturas indígena.

Como resultado, Córdova Vianello se burló de ellos, esto fue un escándalo mediático por la filtración de un audio que destapó el problema, porque los partidos tenían en términos de las normas cumplir con estas candidaturas indígenas, pero la libertad de decidir el cuándo, cómo y en dónde, de tal manera que no había observancia ni vigilancia de ninguna naturaleza para que así lo hiciera.

La investigadora resaltó que, en 2015 surgen otros actores, entre ellos la Red Nacional Indígena (RNI) comenzó desde un cabildeo político a impulsar una Acción Afirmativa y para que el INE se comprometiera con ello.

Para esto, fue importante que el INE y el TEPJF realizaran tres foros regionales para identificar el problema y plantear alternativas. El primero plateó la acción afirmativa indígena INE/CG508/2017, donde determinó una cuota de 12 distritos (de los 28) que serían decididos como indígenas.

El Acuerdo del INE fue impugnado por los partidos y hubo 15 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. La RNI planteó el tema de la autoadscripción como puerta de la usurpación.

La profesora destacó que, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia SUP-RAP-726/2017, valiosa en cuanto a su propósito, pero desafortunada en su implementación, pues aumentó a 13 los distritos que seleccionarían candidatos o candidatas indígenas (en paridad) de los 28 distritos marcados en 2004.

Esto aumentó la inconformidad de los partidos, además el requisito de población ahora sería con más del 60% de hablantes de una lengua indígena, y se delimitaron 13 distritos en 7 estados, agregó la investigadora.

Al mismo tiempo, dijo que se aceptó que la categoría de autoadscripción era porosa, cualquiera podría desde su autodecisión autoadscribirse como indígena. El Tribunal decidió que, el candidato o candidata debería probar el vínculo con la comunidad de manera objeta a través de constancias. Sin embargo, era difícil establecer las reglas exactas del vínculo comunitario de pertenencia, y desde un enfoque intercultural se determinaron tres criterios -que luego serían 4- que lo probarían, así como quienes podrían emitir las constancias.

La investigadora señaló que, de los 13 distritos electorales indígenas en 7 estados, de los cuales Chiapas tuvo 5 desde el 2018, documentó el fenómeno de la usurpación y suplantación de candidaturas que se estaba dando y fueron muchas las denuncias que se hicieron, pero de manera desafortunada el TEPJF e INE no modificaron sus criterios y procedimientos.

Establece INE acciones afirmativas para la participación de grupos vulnerables en elecciones 2021. Cortesía: INE

Posterior a ello, el Tribunal y luego el INE implementó una política generalizada de nuevas Acciones Afirmativas para el proceso electoral 2020-2021, por ejemplo, la población afrodescendiente, con capacidades diferentes, migrantes y de la diversidad sexual, tienen beneficios para postularse como candidatos.

Burguete Cal y Mayor dijo que, parte de los problemas dentro de esta complejidad es el tema de las fechas, las campañas políticas comenzaban la primera semana de abril, luego estas medidas de acción afirmativa se publicaron en febrero.

A su vez, hubo cambios en las acciones afirmativas indígenas, de 13 pasan a ser 21 los distrititos electorales, creando la categoría de diputados por plurinominales. Es decir, amplió un total de 30 disputados a nivel nacional.

Esto planteaba una complejidad, es el preámbulo para entender la problemática, porque si las campañas comienzan en abril y hay cambios en las reglas electorales, eso creo el caos de las contiendas electorales, porque cada partido para enero-febrero ya tenía definida su candidatura, exteriorizó la profesora.

Añadió que los partidos para cumplir las acciones afirmativas (no solo indígena) realizaron la simulación, usurpación y fraude de las representaciones, además el Tribunal determinó que habría datos reservados por ley y que no era obligatorio que se hiciera público quienes eran los candidatos y candidatas que irían por acción afirmativa.

No hubo transparencia ni publicidad para saber quiénes y cuales fueron los distritos que fueron catalogados como acción afirmativa. Este es el contexto para comprender que cosas mayores y peores ocurrieron con las candidaturas indígenas (…) vemos la irrupción de un fenómeno que, si bien pudo haber considerado típicamente chiapaneco en virtud que tenía 5 distritos indígenas, de pronto hubo una explosión de candidatos y candidatas, expuso la investigadora

Exhibió que a esta situación se llegó por los criterios que el Tribunal estableció con el fin de acotar la “Autoadscripción Calificada”, pues los partidos debían probar que el candidato que presentaban era indígena a la hora del registro.

Para este vínculo, estableció cuatro criterios: ser originario o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario, haber presentado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñar cargos tradicionales la comunidad, población o distrito por el que pretende ser diputado.

Una mujer revisa y dobla la boleta electoral del resto de las mujeres. Foto: Red de Observadoras Electorales.

Además, haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro de la población, comunidad o distrito indígena por el que pretenda ser postulada, y por último ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

Los 4 criterios son muy generales y en ellas cabe cualquier persona, probar el vinculo efectivo es manipulable, los partidos llegan a las comunidades indígenas a buscar constancias y no candidatos, dijo Burguete Cal y Mayor.

Aseguró que este filtro, desde 2018 hasta el presente, no ha favorecido a los pueblos indígenas, las personas que han asumido los espacios de representación, responden a los intereses de los partidos políticos, no a las comunidades o pueblos indígenas, se puede afirmar que la Acción Afirmativa no cumple con los criterios establecidos.

Para acreditar el vínculo con la comunidad en los términos antes señalados, mencionó que se debe asumir con perspectiva intercultural, esto es, que resulten de constancias expedidas por autoridades comunales existentes en al comunidad o población indígena, como:  autoridades elegidas de conformidad con las disposiciones de sus normativos internos, la asamblea comunitaria o cualquier otra con representación conforme al sistema normativo vigente.

Concluyó que, al haber 21 personas electas en “Distritos indígenas”, no quiere decir que sean indígenas, o que un escaño ocupado por un diputado electo en un distrito indígena, no significa que está ocupando su lugar en la Cámara de Diputados, que por el hecho correspondería.

Estamos frente a un grave problema de simulación desde las instituciones electorales, y de usurpación desde los partidos políticos, finalizó la investigadora.

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