A tres años de medidas cautelares, recopilan 4399 personas desplazadas, 121 agresiones, 22 heridas y 7 muertes en Aldama
*El 28 de marzo de 2018, las familias tsotsiles de las comunidades de Aldama presentaron ante la CIDH una solicitud de Medidas Cautelares, frente al riesgo a la vida e integridad física y psicológica por los constantes ataques de arma por parte de grupos armados de corte paramilitar con acción en Chenalhó, que ocasiona desplazamiento de personas.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) comunicó que, tres años después de la solicitud de medidas cautelares para las comunidades de Aldama por los constantes ataques de arma por parte de grupos armados y de múltiples comunicados enviados por parte de dicha asociación y del Estado mexicano, el 23 de abril de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) bajo la resolución 35/2021 les otorgó las medidas, registradas con el número MC-284-18.
Sin embargo, hoy en día suman un total de 121 agresiones por disparos de arma de fuego que han ocasionado la pérdida de la vida de 7 personas: Manuel Gómez Pérez, Alonso Gómez Hernández, Isidro Gómez Hernández y/o José Antonio Gómez Hernández (11 años), Martín Ruiz Sántiz, Filiberto Pérez Pérez, Pedro Lunes Pérez y Domingo Sántiz Jiménez.
Al mismo tiempo, por lo menos han resultado heridas otras 22: Carlos Sántiz, José Hernández, Juan Sántiz, Emiliano Sántiz, Alonso Jiménez, Ignacio Pérez, Pascual Pérez, Apolonia Santiz, Marcos Gómez, Rosa Hernández, Santos Ruiz (3 años en el momento de los hechos), José Sántiz.
Junto a Juan Lunes, María Lunes (13 años en el momento de los hechos), Mario Pérez, Juan Pérez, Andrés Ruiz, Raymundo Pérez, Armando Pérez, Artemio Pérez, María Hernández (Religiosa de la iglesia católica, cuando iba a entregar ayuda humanitaria), y Andrés Jiménez, como resultado del ataque con armas de fuego del grupo armado ilegal que actúa desde Chenalhó.
El Frayba indicó que, la más reciente violencia y terror que sufrieron los pobladores de las comunidades fue pasado 15 de septiembre de 2021, los 115 comuneros del lugar narraron que, Domingo Sántiz Jiménez, acompañado de otras personas, venían de regreso del municipio de San Andrés Larráinzar, ahí realizaron compras de mercancías para surtir su tienda.
Agregaron que, estas personas venían a bordo de un vehículo de redilas marca Nissan, para dirigirse a la comunidad de Xuxch’en municipio de Aldama, mientras pasaban el camino, a la altura de la Escuela de Tabak los empezaron a agredir con disparos de armas de fuego en ráfagas, desde los puntos Volcán, Telemax y Tok’oy del sector Santa Martha.
Al llegar a la altura del puente Tabak, dicho vehículo fue alcanzado del lado del copiloto por los múltiples disparos, además por el mal tiempo y los trabajos que se realizan para la construcción de los 2 kilómetros de pavimentación, como la destrucción y construcción de un nuevo puente, resultan en un lodazal.
Por lo que, al momento de cruzar el río del puente Tabak, el vehículo quedó atascado en medio del río, los tripulantes descendieron de este para resguardarse. Al mismo tiempo, el nivel del agua del río subía y por su fuerza arrastro al carro unos metros logrando algunos de sus tripulantes salvar su vida con ayuda de habitantes del lugar.
Los comuneros resaltaron que, Domingo Santíz Jiménez no corrió con la misma suerte, ya que por querer rescatar a sus compañeros una bala lo alcanzó, cayó y fue arrastrado por el río, hasta el 16 de septiembre, su cuerpo fue localizado.
Por otro lado, el Centro de Derechos Humanos enfatizó que, las agresiones armadas han ocasionado desplazamientos forzados de por lo menos 4399 personas, quienes se refugian en las montañas para proteger su vida, permanecen en un constante estado de angustia y alerta por las agresiones que les hace moverse de manera intermitente, sin que se les haya reparado los daños y perjuicios individuales y comunitarios. Todos estos hechos han sido informados a la CIDH.
Sumando la extrema gravedad, urgencia y perjuicio irreparable con la que viven los beneficiarios de las comunidades de Aldama, el Frayba solicitó a la CIDH pida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adoptar Medidas Provisionales a favor de las 12 comunidades de Aldama dentro de la Medida Cautelar 284-18, para garantizar su vida, seguridad e integridad física.
Por su parte, la Corte IDH en el caso Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II estableció que: “En asuntos como el presente la extrema gravedad de la amenaza se debe evaluar en función del contexto específico, siendo evidente que si derechos fundamentales como la vida y la integridad física se encuentran sujetos a dicho tipo de amenaza se está, en principio, ante un contexto que amerita considerar medidas provisionales”.
El Centro de Derechos Humanos agregó que, en el caso de Juan Almonte Herrera refiere que: “La información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que las personas indicadas en su solicitud de medidas provisionales y en la Resolución del presidente de 24 de marzo de 2010 se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo#.
Po ello, el Frayba no se cansará de denunciar a los gobiernos de Chiapas y Federal que no cumplen con respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos y la consideración más elemental, que los pueblos de Aldama y Santa Martha vivan en paz.
Información aportada por los solicitantes de la Medida Cautelar No. 284-18
La situación tiene como antecedente una disputa territorial entre los ejidos colindantes de Manuel Utrilla en Chenalhó y Aldama, por 60 hectáreas que data de 1970, los solicitantes indicaron que, existiría un grupo agresor del sector de Santa Martha, Chenalhó que se habrían aliado con el mismo grupo armado involucrado por el desplazamiento en Chalchihuitán de 2017.
Según los solicitantes, se presentaron disparos en diferentes comunidades de Aldama, así como ataques a personas que transitaban por caminos y acudían a sus parcelas cerca de los límites de Aldama, entre otros.
Lo anterior, generó un estado de “terror” en la población por la probabilidad de recibir impactos de bala, así como de una incursión armada en sus comunidades. Según los solicitantes, el objetivo de los grupos armados era el de entrar a las comunidades más próximas a los límites territoriales con Manuel Utrilla, como a la cabecera de Aldama.
Entre las comunidades colindantes, destacaron las comunidades Tabak, Koko´, Cotsilnam, Stselej Potop, Xuxchen, Puente, Yoctontik y Sepelton, por lo que los solicitantes se refirieron a eventos concretos entre febrero y noviembre de 2018 que involucran disparos de armas, lo llevo a herir, asesinar en la zona y al desplazamiento de familias sin una atención médica, alojamiento o alimentos básicos.
Para el, 01 de mayo de 2018, instalaron una Base de Operaciones Mixta (BOM) del Ejército en “Manuel Utrilla”, según los solicitantes, la presencia del ejército habría tranquilizado la situación “un poco” y algunas personas desplazadas regresaron a sus tierras.
Asimismo, informaron en el 2019, sobre eventos ocurridos entre enero y agosto de ese año en contra de las comunidades colindantes, los cuales involucraban uso de armas de fuego, en los cuales varias personas resultaron heridas o perdieron la vida.
En particular, el 23 de enero de ese mismo año, se habrían instalado elementos del ejército en la comunidad Coco, la cual sería una de las más afectadas por su cercanía a Chenalhó. Indicaron que disminuyeron las detonaciones de armas de fuego.
La BOM habría sido abandonada el 9 de abril y reinstalada el 29 de mayo de 2019, los solicitantes indicaron que se realizarían patrullajes. Ya en el 2019, la representación se refirió a la firma del Convenio de no agresión entre Aldama y Chenalhó, estando presentes en la firma del pacto el Subsecretario de Gobernación, el Gobernador del Estado de Chiapas, la presidenta municipal de Aldama y el alcalde de Chenalhó.
Análisis sobre los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad
La Comisión Interamericana y la Corte IDH establecieron de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar.
Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, además tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH.
El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y efectividad de la decisión de fondo, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.
En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.
Para los efectos de tomar una decisión y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que, la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano.
Acerca de la “urgencia de la situación” determinó por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar.
Respecto al “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
Es así como la Comisión noto que se presentó un amplio universo de propuestos beneficiarios, incluso se realizaron los traslados entre las partes, y nuevos nombres de comunidades empezaron a ser considerados como parte del universo de propuestos favorecidos.
Dada la situación anterior y atendiendo, le resultó necesario contar con información suficiente, detallada y actualizada para identificar las situaciones concretas de riesgo, por ello la Comisión decidió considerar como propuestos beneficiarios en la solicitud a los habitantes de doce comunidades: Coco´, Tabac, Xuxch´en, San Pedro Cotzilnam, Chayomte, Juxtón, Tselejpotobtic, Yetón, Chivit, Sepelton, Yoctontik y Cabecera Aldama que viven en el Municipio de Aldama,
Al momento de realizar dicha determinación, la Comisión tomo en cuenta, en primer lugar, que tales comunidades serían de Aldama y se ubicarían en zonas colindantes o límites con Chenalhó, por lo que en principio serían las más expuestas.
En segundo lugar, tales comunidades fueron identificadas a lo largo del procedimiento y traslados de información entre las partes, brindándose testimonio concreto sobre ellas, y en tercer lugar, las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre su situación en el contexto alegado.
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