Elección en Pantepec es anulada por robo de casillas

Acredita TEECH violencia al derecho político electoral de Síndica, regidora y regidor de Cintalapa de Figueroa. Cortesía: Tribunal Electoral Chiapas.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública virtual, decidió anular la elección municipal de Pantepec, tras haber existido actos de violencia que no permitieron hacer valida la emisión de votos derivados de la jornada electoral del pasado 6 de junio.

Pantepec se une a los municipios de El Parral y Emiliano Zapata, quienes también fueron nulificados sus elecciones por actos de violencia. Más a Honduras de la Sierra, Siltepec y Venustiano Carranza, serían ya seis los municipios que tendrán que celebrar elecciones extraordinarias o bien instalar un consejo municipal por parte del Congreso del Estado.

Lidia Hernández Sánchez, secretaria de estudio y cuenta del TEECH, precisó los proyectos de juicios de inconformidad 90 y 92, acumulados, interpuesto por Eliseo Vázquez Cruz, en su calidad de representante del Partido Político Chiapas Unidos, acreditado ante el consejo municipal electoral de Pantepec.

Hernández Sánchez narró el Juicio de inconformidad 90, consideración que buscaba anular la elección porque hubo promoción personalizada del candidato ganador, antes y durante la jornada electoral; presión y coacción del voto ejercida sobre el electorado; rebase del tope de gastos de campaña; y, que no fueron computadas la totalidad de las casillas, pues solamente formaron parte del cómputo municipal, catorce de las dieciséis casillas que fueron instaladas en dicho municipio.

En el juicio de inconformidad 92, el actor refiere que el ciudadano a quien se le reconoció como ganador de la elección, no reúne los requisitos de elegibilidad, debido a que cuenta con sentencia condenatoria en la vía penal.

El ganador de las elecciones fue Enrique Hernández Vázquez de la planilla “Va por Chiapas”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. Hernández Vázquez acumuló mil 602 votos, lo que representó el 49 por ciento de la votación total.

En ese contexto, el Pleno analizó manera preferente, aquellos agravios tendientes a la nulidad de la elección, dado que de resultar fundado alguno de ellos. Así, del estudio y análisis de las constancias de autos, en el proyecto se considera fundado el agravio en el que el accionante refiere que el cómputo municipal fue realizado de manera parcial, debido a que dos paquetes electorales no fueron computados por haber sido robados.

En efecto, en el proyecto se razona que, está demostrado en autos que al inicio de la jornada electoral sí fueron instaladas la totalidad de las casillas previamente autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, y, que por tanto, en cada una de ellas sí se recibió el sufragio de los ciudadanos; no obstante, únicamente formaron parte del cómputo municipal catorce de dieciséis casillas instaladas, debido a que dos paquetes electorales fueron robados y no fueron entregados a la sede del Consejo Municipal Electoral.

Por lo anterior, la secretaria expuso como un irregularidad grave y determinante para el resultado final de la elección la violación de la cadena de custodia en cuatro paquetes electorales.

En ese sentido, en el proyecto se considera que, el principio que se vulneró con la violación a la cadena de custodia y la pérdida de dos paquetes electorales, fue el de certeza, y que ello fue determinante ante el estrecho margen de diferencia de 66 votos entre el primer y segundo lugar en la elección.

Por tanto, se considera que, la mínima diferencia entre los dos primero lugares en votación, en comparación con el número de sufragios no computados y que, en el mejor de los escenarios pudo haber ascendido a 1,428 votos, dado que la lista nominal de cada una de las casillas correspondiente a los paquetes electorales que fueron desaparecidos, es de 714, la violación acreditada resulta ser determinante, ya que de haberse computado los votos que fueron desaparecidos, pudo haber marcado la diferencia entre los dos primeros lugares en la elección.

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