Anulan elecciones en San Cristóbal de las Casas y Frontera Comalapa
*Son ya ocho municipios quienes tendrán que irse a una elección extraordinaria o bien instalar un concejo municipal
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública virtual, decidió declarar la nulidad electoral de las elecciones municipales de San Cristóbal de las Casas y Comalapa debido a diferentes irregularidades en los procesos.
Sofia Malache, secretaria de estudio y cuenta, dio cuenta de los juicios de impugnación hechos en las elecciones de San Cristóbal de las Casas, en la que los actores demandantes pidieron se declarara la nulidad de la elección por haberse roto la cadena de custodia de los paquetes electorales, perder la certeza en el proceso electoral por haberse extraviado ochenta y tres boletas electorales y violar el principio de equidad en la contienda.
También, haber aperturado la bodega del Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en tiempos no permitidos, con lo que se viola la certeza en la elección de miembros del citado Ayuntamiento.
Maliche expresó el análisis derivado del magistrado Gilberto Bátiz García, en la que como quedó detallado en el proyecto de cuenta, existe la convicción de que se rompió la cadena de custodia de ocho paquetes electorales, pues cuatro de ellos fueron entregados en la bodega electoral del consejo municipal el ocho de junio del año, es decir, dos días después de la recepción legal y los otros cuatro nunca fueron entregados en la bodega electoral, lo que se corrobora con las actas de recepción de paquetes electorales.
También quedó probado en autos que se aperturó la bodega electoral, pues el ocho de junio se introdujeron los cuatro paquetes electorales que fueron entregados a la presidenta del Consejo Municipal por parte del Vocal Ejecutivo del INE, y para corroborar tal hecho, se requirió al Consejo Municipal para que remitiera al Órgano Jurisdiccional la bitácora de entradas y salidas de la bodega electoral, sin que diera cumplimiento con ello. Lo cual representa una irregularidad grave, pues es obligación de las citadas autoridades es tener un control tanto de la bodega electoral como de la bitácora en la que se registres las entradas y salidas del personal autorizado para ello, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues a confesión expresa de la autoridad no cuentan con el citado documento.
Al no contar con la bitácora correspondiente, se le requirió a la responsable enviara las videograbaciones de la bodega electoral y una vez recibidas y desahogadas se pudo verificar que efectivamente se introdujeron cuatro paquetes electorales en la bodega el 8 de junio.
También se acreditó la sustracción de 83 boletas electorales ya que, del análisis de las constancias que obran en autos, se advierte la entrega de las boletas de la elección para miembros de Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y que las mismas al ser agrupadas y selladas, fueron asignadas de manera completa a la casilla 2098 C1.
También quedo probado que las 83 boletas ya no fueron entregados a la presidenta de la mesa directiva de la casilla, tal como se evidenció en el acta circunstanciada correspondiente elaborada por la presidenta del Consejo Municipal y posteriormente, se encontraron en la bodega electoral al dar inicio a la recepción de los paquetes electorales, junto con diversos documentos electorales, de lo cual dio fe el Fiscal Electoral y la Oficiala electoral del IEPC. Con ello queda claro que se sustrajeron indebidamente las boletas señaladas, todo esto se corroboró con las videograbaciones de la bodega electoral al no contarse con la bitácora.
También se vulneró el principio de certeza al haber sido sancionado Mariano Alberto Díaz Ochoa, candidato ganador de la elección, por haber colocado diversos espectaculares en la ciudad, lo que influyó, por en el beneficio obtenido por el candidato, toda vez que la citada propaganda incluye el emblema del partido, así como el nombre e imagen del candidato, el cargo de elección para el que participo, así como eslogan o frase publicitaria. Vulnerando con ello la equidad.
Por último, al haberse logrado acreditar las violaciones a los principios de certeza y de equidad en la contienda, resultó ser determinante pues la diferencia entre el primero lugar PVEM y segundo lugar MORENA es de 1507 votos lo que representa un 2.46 %, es decir menos de 5% que prevé el numeral 2 del artículo 103 de la ley electoral del estado, para decretar la nulidad de la elección.
Por tanto, el Pleno decidió nulificar las elecciones por las razones antes vertidas y, llamó al Congreso del Estado en el ámbito de sus funciones llame a elecciones extraordinarias en el dicho municipio.
En otro punto, Caridad Hernández Zenteno, secretaria de estudio y cuenta, referente al Juicio de Inconformidad 2 y sus acumulados 3, 9, 18, 23, 36, 40, 60 y 85 en contra de los resultados del cómputo municipal de las elecciones para integrar el Ayuntamiento en Frontera Comalapa.
Expresó la petición de partidos políticos actores Morena, Revolucionario Institucional, Encuentro Solidario, Podemos Mover a Chiapas, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano pretenden la nulidad de la elección, al haber ocurrido actos de violencia que ocasionaron la destrucción de los paquetes electorales que afectaron los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.
En la propuesta, se analiza que, se inició la Jornada Electoral con la instalación de 90 casillas en todo el municipio, en el seguimiento de ésta se reportaron quema de casillas de las secciones 520 y 530 correspondiente al Ejido El Sabinalito y Ciudad Cuauhtémoc; mientras que en el Consejo Municipal se recibían los paquetes electorales, de los cuales sólo se registró la recepción de 13 y de 12 más sin verificar, los cuales ingresaron a la bodega electoral, cuando a las primeras horas de día siete de junio, arribó a las instalaciones un grupo de personas, algunas encapuchadas y armadas, para extraer los paquetes de la bodega y generar destrozos en dicho Consejo.
Sobre esto, en el proyecto se advierte que con las constancias que obran en el expediente se acredita plenamente tales hechos, puntualizándose que se registró el ingreso de 41 cajas paquetes electorales de la elección municipal y 41 de la elección de diputados locales. Siendo éstos extraídos de la bodega de forma indiscriminada.
Por tanto, se tienen acreditadas una serie de irregularidades que, en el proyecto se analizan como: manejo indebido y destrucción de los paquetes electorales, actos de violencia que vulneraron la bodega electoral y cadena de custodia e ilegalidad del proceso de cómputo final.
Por todo lo anterior, se propuso declarar fundados los agravios de la parte actora en cuanto a su causa de pedir de que en el cómputo de los resultados de la elección acontecieron diversas irregularidades, como los actos de violencia que ocasionaron la destrucción de los paquetes electorales, lo cual afectó la certeza de dichos resultados e infundada la pretensión del Partido Verde respecto a la modificación del cómputo, porque cuando no hay certeza de la autenticidad de las actas de escrutinio y cómputo tampoco la hay de los resultados de la elección.
Por esas razones, declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Frontera Comalapa y revocar la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México. Por ello, dar vista, al Honorable Congreso del Estado y al Órgano Público Local Electoral (OPLE), para en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.
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