Síndica de Soyaló sufrió violencia política en razón de género

*La actora había sido amenazada con ser destituida y dejar de convocarla a sesiones de Cabildo. 


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que tuvo por acreditada la existencia de violencia política en razón de género ejercida contra la síndica del Ayuntamiento de Solayó.

El Tribunal local, el 17 de junio, acreditó la violación al derecho político electoral de ejercer y desempeñar el cargo hacia la demandante, así como, la violencia política en razón de género por parte del Presidente Municipal con licencia, Segunda Regidora en funciones de Presidenta Interina, Secretario Municipal, Tesorero Municipal y Director de Obras Públicas Municipal, todos del Ayuntamiento de Soyaló.

El Pleno del TEECH tomó en cuenta que la actora hizo conocimiento de diferentes acciones por parte de los demandados, como amenazarla con destituirla por no firmar las actas de cabildo, dejar de convocarla, no hacerla partícipe de eventos oficiales y no entregarle los documentos atinentes sobre la cuenta pública.

Sobre estas acusaciones, las autoridades involucradas tenían la obligación de demostrar lo contrario, conforme lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, no lo hicieron.

En consecuencia, el Pleno declaró la violencia política en el ejercicio del cargo y la violencia política en razón de género, por no demostrar lo contrario y solo realizar manifestaciones sin poder acreditar lo señalado por la actora, además de constatar que las actas de cabildo no se encuentran firmadas por la demandante, y sólo negar lo hechos sin documentación fehaciente.

Asimismo, se dejaron vigentes las medidas de protección decretadas el treinta de mayo del año en curso, por el Pleno de este Tribunal, a favor de la accionante, de conformidad con la Consideración Décima de la presente sentencia. (Expediente TEECH/JDC/325/2021).

Al respecto, la Sala Regional Xalapa confirmó dicha sentencia del tribunal local, al declararse infundados los agravios relacionados con irregularidades procesales planteadas por los demandantes, dado que el TEECH fue congruente y exhaustivo en su estudio, además de que existen pruebas suficientes para acreditar la obstrucción del cargo y la violencia en comento.

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