¿En que municipios y distritos federales se aplicará la cuota indígena?
*La cuota indígena tendrá que aplicarse en 43 municipios y 9 distritos federales.
Por primera vez, y ante experiencias pasadas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) ha decidido establecer una cuota indígena establecido en el “Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos para el proceso electoral 2021” con el objetivo de que ya no exista una subrepresentación de dicho sector que representa el 30 por ciento de la población de la entidad.
Dicho reglamento bajo el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020 fue avalado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) y ratificado por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF).
El pleno del Teech, el pasado 4 de marzo, determinó que los partidos políticos tienen la obligación constitucional de postular al menos el cincuenta por ciento de candidaturas a diputaciones y a cargos para integrar presidencias municipales en los distritos uninominales con mayor presencia indígena, de acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE) y en los municipios con población mayoritariamente indígena, debiendo cumplir además con la paridad entre los géneros.
Por tanto, las magistradas y magistrado del Tribunal confirmaron el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que aprobó el Reglamento para la Postulación y Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021 y abrogó el reglamento emitido mediante acuerdo IEPC/CG-A/068/2020.
Cabe señalar, la Sala Xalapa desechó una impugnación en la que ciudadanos de Ocosingo pidieron que fuera el 100% la cuota y no del 50%, argumentaban que se debieron reservar para personas de origen indígena la totalidad de los distritos y municipios identificados con tal calidad.
¿Qué es la autoadscripción indígena?
El TEPJF define que el principio de autoadscipción es el criterio fundamental para determinar quién tiene carácter de indígena. Este mismo organismo, ha señalado en diversas sentencias que basta con que la persona afirme pertenecer a una comunidad indígena (conciencia de identidad) para que se le reconozca como tal calidad y, con ello, los derechos que de esa pertenencia se derivan, entre ellos, el acceso a la justicia con reglas flexibles.
Lo último ha sido reforzado debido a lo acontecido en el proceso electoral de 2018, en la que existieron personas como Humberto Pedrero Moreno y Roberto Rubio Montejo, quienes se declararon indígenas sin hablar el idioma del distrito por el que se postulaban ni pertenecer a ninguna comunidad. Ante alegatos, ambos funcionarios de primer nivel durante el sexenio de Manuel Velasco Coello, tuvieron a bien ir a un consejo ejidal para que les expidieran un documento en la que afirman vivir ahí, sin embargo, los pobladores desconocieron a los actores..
El reforzamiento de las medidas se reiteró en la última sesión extraordinaria, el Consejo General del IEPC decidió aprobar el aplazamiento, a petición de todos los partidos políticos, para que las solicitudes de registro de candidaturas a través del Sistema Estatal de Registro de Candidaturas (SAEC) cambiará del 26 al 29 de este mes.
El Sistema Estatal de Registro de Candidaturas (SERC) implementó, por primera vez, una plataforma virtual que fuera adecuada para recibir las postulaciones de los partidos políticos a los 123 ayuntamientos, 24 diputaciones por mayoría relativa y los 16 por representación proporcional.
Con la modificación ahora para este martes, la dirección ejecutiva de asociaciones políticas (DEAP) remite a la secretaría ejecutiva (SE) el reporte generado a través del SERC e inicia el periodo de sustitución de candidaturas.
Para el 30 de marzo al 1 de abril, la DEAP revisa los reportes generados en el SERC, así como la documentación presentada. Hasta el 2 de abril, en su caso, la DEAP requiere a los partidos políticos, coaliciones y aspiraciones a candidaturas independientes, a efecto de que subsanen irregularidades u omisiones en un plazo de 72 horas.
Hasta el 3 de abril, la DEAP solicita a los órganos desconcentrados (ODES) que correspondan, que procedan a la verificación de la autoadscripción indígena. Con fecha imite del 5 de abril, en su caso, los partidos políticos, coaliciones y aspirantes a candidaturas independientes subsanan los requerimientos formulados por la DEAP.
Por último, del 31 al 8 de abril, los ODES que corresponden realizan diligencias para verificar la autoadscripción indígena.
¿En qué municipios se aplicará la cuota indígena?
Según el anexo 3 del acuerdo IEPC7CG/050/2021, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas considera a l43 siguientes municipios como indígenas.
Las autoridades han dicho que el porcentaje de autoadscripción indígena tiene que ser proporcional al porcentaje de candidatos y candidatos que deben postular bajo esta cuota. Sin pasar desapercibido otras cuotas como la de paridad.
Municipio |
Población total |
Autoadscripción indígena |
Grupo poblacional |
Se considera |
|||
119 Santiago el Pinar |
3,684 |
99.54 |
Uno |
049 Larráinzar |
23,889 |
99.22 |
Dos |
093 Tenejapa |
43,593 |
99.16 |
Dos |
113 Aldama |
6,712 |
99.12 |
Uno |
112 San Juan Cancuc |
34,829 |
99.04 |
Dos |
024 Chanal |
12,181 |
98.88 |
Uno |
023 Chamula |
87,332 |
98.87 |
Dos |
060 Ocotepec |
12,508 |
98.86 |
Uno |
022 Chalchihuitán |
16,803 |
98.77 |
Dos |
100 Tumbalá |
34,305 |
98.49 |
Dos |
111 Zinacantán |
41,112 |
98.25 |
Dos |
026 Chenalhó |
39,648 |
98.10 |
Dos |
090 Tapalapa |
3,839 |
97.89 |
Uno |
056 Mitontic |
11,906 |
97.64 |
Uno |
118 San Andrés Duraznal |
5,163 |
97.25 |
Uno |
096 Tila |
77,554 |
97.25 |
Dos |
014 El Bosque |
22,606 |
96.91 |
Dos |
007 Amatenango del Valle |
9,913 |
96.30 |
Uno |
031 Chilón |
127,914 |
95.64 |
Tres |
076 Sabanilla |
26,921 |
93.14 |
Dos |
038 Huixtán |
23,625 |
93.11 |
Dos |
082 Sitalá |
13,844 |
92.98 |
Uno |
066 Pantelhó |
22,011 |
92.12 |
Dos |
033 Francisco León |
7,430 |
91.40 |
Uno |
077 Salto de Agua |
63,446 |
88.61 |
Dos |
004 Altamirano |
32,872 |
87.79 |
Dos |
067 Pantepec |
12,136 |
86.28 |
Uno |
059 Ocosingo |
218,893 |
82.53 |
Tres |
081 Simojovel |
44,295 |
81.56 |
Dos |
109 Yajalón |
37,833 |
80.93 |
Dos |
073 Rayón |
9,578 |
77.58 |
Uno |
025 Chapultenango |
7,644 |
77.47 |
Uno |
047 Jitotol |
20,606 |
77.44 |
Dos |
115 Maravilla Tenejapa |
12,945 |
71.84 |
Uno |
039 Huitiupán |
23,172 |
70.84 |
Dos |
013 Bochil |
34,997 |
69.36 |
Dos |
052 Las Margaritas |
122,821 |
64.82 |
Tres |
091 Tapilula |
12,887 |
63.40 |
Uno |
094 Teopisca |
43,175 |
63.30 |
Dos |
042 Ixhuatán |
11,342 |
61.67 |
Uno |
116 Marqués de Comillas |
11,444 |
55.27 |
Uno |
072 Pueblo Nuevo Solistahuacán |
31,942 |
55.22 |
Dos |
065 Palenque |
119,826 |
52.48 |
Tres |
Para las diputaciones federales, existen al menos 9 en las que si deben de aplicarse con fundamento al reglamento de registro de candidaturas en el artículo 25. Siendo:
Distrito |
Cabecera |
4 |
Yajalón |
5 |
San Cristóbal de las Casas |
7 |
Ocosingo |
8 |
Simojovel |
9 |
Palenque |
11 |
Bochil |
20 |
Las Margaritas |
21 |
Tenejapa |
22 |
Chamula |
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