Confirman cuota indígena del 50% para el proceso electoral 2021

Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), que a su vez, confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por el que se aprueba el “Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputaciones locales y miembros de ayuntamientos para el proceso electoral 2021”.

El Pleno del TEECH, el pasado 4 de marzo, determinó que los partidos políticos tienen la obligación constitucional de postular al menos el cincuenta por ciento de candidaturas a diputaciones y a cargos para integrar presidencias municipales en los distritos uninominales con mayor presencia indígena de acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE) y en los municipios con población mayoritariamente indígena, debiendo cumplir además con la paridad entre los géneros.

Por tanto, las magistradas y magistrado del Tribunal confirmaron el acuerdo IEPC/CG-A/085/2020, emitido por el Consejo General del IEPC, por el que aprobó el Reglamento para la Postulación y Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021 y abrogó el Reglamento emitido mediante acuerdo IEPC/CG-A/068/2020.

Por su parte, la Sala Xalapa dio cuenta tras la demanda presentada por ciudadanas y ciudadanos indígenas pertenecientes al municipio de Ocosingo, quienes controvirtieron la decisión del TEECH porque, desde su punto de vista, se debieron reservar para personas de origen indígena la totalidad de los distritos y municipios identificados con tal calidad y no el 50% como lo señala el acuerdo impugnado.

Aunque la demanda presentada fue por la ciudadania de Ocosingo, cabe señalar que, en el juicio ciudadano 013/2021, anteriormente le acompañaron indigenas de Chilón, Las Margaritas y Huixtán.

El Pleno de la Sala Xalapa determinó confirmar la sentencia en razón de que no se advirtió transgresión alguna al mandato constitucional de optimización del derecho de igualdad que debe permear a las medidas que se implementen a favor de los pueblos y comunidades indígenas, pues contrario a lo alegado por la parte actora, tanto la norma constitucional como el acuerdo en cuestión.

También establecen una medida mínima de postulaciones que deben cubrir los partidos políticos para garantizar el principio constitucional de igualdad respecto de los derechos de los pueblos indígenas y sus integrantes, por lo que es posible la postulación de un número mayor de candidaturas con dicha calidad; de ahí que no pueda estimarse que ello constituya una limitante a sus derechos.

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