Emiten recomendación por fallecimiento de hondureño en la Estación Migratoria Siglo XXI

Jóvenes migrantes quedaron atrapados en la frontera sur de México, sin posibilidad de continuar su ruta al norte o regresar a su país. Foto\Ángeles Mariscal

*El 13 de noviembre de 2018, la víctima de nacionalidad hondureña, ingresó a la EM-SXXI procedente de Tenosique, Tabasco, para dar cumplimiento a la resolución de retorno asistido dictada dentro del procedimiento administrativo migratorio (PAM) que le fue establecido.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 68/2020 a Francisco Garduño Yáñez, Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) y Jorge Luis Llaven Abarca ex Fiscal General del Estado de Chiapas (FGE), por el fallecimiento de una persona en contexto de movilidad en la Estación Migratoria Siglo XXI ubicado en Tapachula.

El Organismo Nacional mencionó que, dicha persona ingresó al recinto con la finalidad de cumplimentar una resolución de retorno asistido, pero al externar conflictos con algunos de los alojados fue separado de la población, días después, se le encontró en un dormitorio colgado del cuello.

La Comisión Nacional contó con elementos que permiten evidenciar violaciones a los derechos humanos, integridad, seguridad personal, vida, acceso a la justicia y a la verdad en agravio de la víctima y de sus familiares, motivo de hechos consistentes en omisiones de cuidado y practicar diligencias de manera negligente.

Se advirtió que personal del INM incurrió en irregularidades en su desempeño como responsable de la Estación Migratoria Siglo XXI, toda vez que tenía la obligación de tomar las medidas preventivas necesarias para la protección de la integridad física y psicológica de la víctima, luego de manifestar que tenía problemas personales con otros extranjeros alojados, expuso por escrito la CNDH.

Añadieron que hubo omisión en la supervisión de las condiciones en la que se encontraba la víctima, entre el 16 y 17 de noviembre de 2018, en el dormitorio que le fuera asignado de manera individual.

También constataron el incumplimiento de la función pública de cuidados de carácter administrativo, pues incidieron en el pleno ejercicio de los derechos humanos a la vida e integridad física de la víctima.

Aunado a ello, el personal de la FGE, lejos de contribuir al esclarecimiento de las circunstancias en que la víctima perdió la vida, mostró falta de diligencia para que en la carpeta de investigación se contara con los elementos necesarios y suficientes, a efecto de establecer la hora y causa de la muerte.

Por lo anterior, la CNDH dijo que dicho acto sería una limitación al derecho de acceso a la justicia y a conocer la verdad que merece ser reparado a los familiares de la víctima.

Por ello, la Comisión Nacional solicitó al Comisionado del INM que localice a los familiares de la víctima y, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se les brinde la reparación integral por los daños causados.

Que deberá incluir la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Entrada a las instalaciones de la estación migratoria Siglo XXI ubicada en el municipio de Tapachula.

Al mismo tiempo, que se les otorgue la atención psicológica y tanatológica necesarias, como la colaboración con la Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el INM, en contra de los servidores públicos responsables.

Asimismo, que colaboren en la integración de la carpeta de investigación, que se inicie con motivo del fallecimiento de la víctima, derivada de la denuncia que presentó el Organismo Nacional en contra de personal del INM involucrado y se imparta al personal de dicha institución, y/o aquellos elementos que proporcionen servicios de seguridad auxiliar adscritos a la EM-SXXI, un curso de capacitación obligatorio sobre los derechos de las personas en contexto de migración.

La CNDH recomendó a Llaven Abarca localizar a los familiares de la víctima, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Chiapas, y se les brinde la reparación integral por los daños causados, incluyendo la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas.

Así como colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante la Fiscalía de Visitaduría de la FGE-CHIS, en contra del servidor público responsable.

Por último, que diseñen e impartan un curso integral dirigido al personal pericial de la FGE, en el que deberá participar el servidor público responsable, relacionado con la capacitación y formación en materia de derechos humanos y sobre los lineamientos para la elaboración de protocolos de necropsia, acorde con los estándares internacionales y la aplicación del “Protocolo Modelo de Autopsia”.

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