TEPJF investigará al INE ante queja de Pío López Obrador por vulnerar sus derechos
*Rechazaron aceptar la prueba del vídeo de Pío López Obrador recibiendo dinero de David León al considerarlos ilícitos.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó la propuesta de desechar el recurso de apelación SUP-RAP-105/2020 interpuesto en contra de los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), por los que dio entrada a las quejas en torno a los videos en los que aparece el actor y que se difundieron ante la opinión pública, así como el emplazamiento para responder preguntas sobre ello.
En otras palabras, durante la sesión del TEPJF, cuatros votos a favor y tres en contra (Indalfer Infante González, Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón), dicha institución aprobó el análisis de la investigación que el INE emprendió contra el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador. Además, fundó que exista una posible afectación a los derechos humanos de Pío López Obrador: “cosa que no puede retrasar su abordamiento y análisis”.
Ciro Murayama, consejero del INE, a través de su cuenta de Twitter, colocó una imagen en la que describía 5 resoluciones del Tribunal.
- Pío López Obrador, para evitar ser investigado, presentó una serie de agravios
- La prescripción de los hechos denunciados al datar de 2015.
- Las denuncias se sustentan en pruebas ilícitas como los vídeos y audios públicos.
- Vulneración de su garantía de audiencia.
- El proyecto preveía desecha la impugnación presentada por Pío López Obrador, pero finalmente se decidió devolverlo (al INE) para poder analizar el fondo del asunto.
- La Sala Superior analizará un nuevo proyecto que determine, entre otras cosas, si las facultades del INE para investigar están prescritas.
- Mientras, el INE puede seguir investigando las aportaciones de dinero denunciadas, pues en materia electoral las impugnaciones no tienen efectos suspensivos.
- ¿Qué sucedería si el Tribunal decide que las facultades del INE están prescritas?
- Otros casos correrían la misma suerte, como el expediente de Odebrecht, ya que los actos denunciados datan de 2012.
La Sala Superior expresó lo siguiente como veredicto: En opinión de la mayoría, los acuerdos en cuestión involucraban actos intraprocesales que sí impactaban en la esfera jurídica del denunciado al trastocar sus derechos, de ahí que se consideró la necesidad de que las alegaciones hechas valer sean analizados en el fondo.
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