Alcalde de Cintalapa obstruyó trabajo de síndica para no supervisar la cuenta pública municipal
*La Magistratura del TEECH encomendó realizar un programa integral de capacitación a los funcionarios municipales sobre derechos humanos, género y violencia política, hasta que culmine su administración.
Este 14 de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, determinó que hubo violación en el derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de Ana Isabel Palacios Farrera Síndica Propietaria, Santana Vera Santos Quinto Regidor Propietario, y María del Rosario Mondragón Segundo Regidora Plurinominal del Ayuntamiento de Cintalapa de Figueroa.
Las y los actores manifestaron como agravio la falta de respuesta de oficios que son relacionados con el cargo que desempeñan, así como la separación de trabajadores adscritos al área de la Sindicatura, por lo que el Pleno consideró de manera parcial fundado el agravio, pues solo afecta a la Síndica propietaria.
La Magistratura del TEECH ordenó al Presidente Municipal, Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas y Contralora Interna todos del Ayuntamiento de Cintalapa, a que procedan para dar respuesta por escrito a las solicitudes efectuadas por la Síndica.
Lo anterior, con el fin de evitar obstrucción a su encomienda, es decir, proporcionar el personal humano necesario para que desarrollen de manera eficiente las funciones internas a su encargo.
El proyecto de resolución presentado por la magistrada Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera correspondiente al expediente TEECH/JDC/004/2020 y su acumulado TEECH/JDC/006/2020 promovidos por Palacios Farrera, Vera Santos y Mondragón Segundo, menciona que las actoras y el actor señalaron diversas conductas las cuales consideran que perjudican sus derechos político-electorales, así como altos que generan la existencia de violencia política por razones de género por parte del Presidente Municipal.
En ese sentido se propone calificar por parcialmente fundado el primer agravio, una vez analizada la constancia se concluye que el Presidente y Secretario Municipal vulneraron los derechos político-electorales de las autoras y el autor como es: no haberlos convocado como es debidamente a 16 sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo celebradas en fechas del año 2019 y 2020, menciona el proyecto de resolución emitido por Ruiz Olvera.
Además, el proyecto señala que la Síndica Municipal no fue convocada a sesiones de cabildo ordinarias y extraordinarias con relación a la cuenta pública de los meses de julio a octubre de 2019.
Se les ha impedido cumplir con sus obligaciones de supervisar la cuenta pública del año 2019 y validar con su firma misma para efecto de ser entregada la auditoría superior del Estado, han solicitado información sin obtener respuesta aseverando la Síndica que se vio obligada a solicitarlo a través de diversos oficios, menciona el proyecto.
Asimismo, en el proyecto proponen que de la porción normativa de los artículos 41,42, 43, 57, 58, 59 y 60 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se desprende que solo las Sindicas y Síndicos Municipales cuentan con atribuciones predominantes, fiscales o hacendarias como son la de vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la tesorería municipal.
Lo antes expuesto con apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal, por lo que añaden que la razón del agravio se considera fundado, pero solo afecta a la Síndica Municipal.
A su vez, el proyecto señala que en lo que respecta a diversos oficios relativos al año 2019 y 5 del año en curso dirigidos al Presidente Municipal, Contraloría Interna y Dirección de Obras Públicas dedujeron la omisión de dichas autoridades de no haber atendido la solicitud.
Lo concerniente a los oficios correspondientes del año 2020 dirigidos al Presidente Municipal, Tesorería, Contraloría Interna, Director de Planeación y Consejero Jurídico, con el propósito de conocer la información relacionada con el funcionamiento de su encomienda ha de señalarse que si fueron atendidas por tanto no existe omisión de dar respuesta, puntualiza el proyecto.
Sin embargo, acentúan que algunos oficios fueron respondidos varios días posteriores a la presentación de solicitud, por lo que las autoridades deberán dar respuesta a la brevedad posible, tomando en cuenta que la información que solicita la actora está relacionada con el cargo que desempeña.
Además, la Sindica alegó que le han removido a su personal de confianza como es el caso del Jefe del Departamento de Revisión adscrito a su sindicatura, a la fecha de la presentación del medio activo solo cuenta con una persona de oficina en función.
Se evidencia que derivado de la pérdida de confianza y a lo acordado en la sesión ordinaria de cabildo celebrado el 29 de octubre de 2019, por mayoría de votos se aprobó revocar el poder otorgado al Jefe del Departamento, así como al Auxiliar de Proyecto que pertenecían a la sindicatura (…) se propone que los mismos sean reasignados nuevamente a la sindicatura, señala el proyecto.
Acerca de la mención sobre que el Presidente Municipal ha realizado una serie de campañas de desprestigio, como consecuencia de una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción, la actora apunta que la ha difamado en medios de comunicación deshonrando su figura política y persona a través de imágenes que circularon en redes sociales, agravio que califican de infundado, sin embargo, los elementos probatorios examinados resultaron insuficientes.
Por otra parte, con relación a que ha sido víctima de diversos abusos por el Presidente Municipal, exponen que la autoridad mencionada había convocado a una sesión de cabildo el pasado 21 de enero con la finalidad de quitarla de las funciones respecto de la cuenta pública, sin que haya sido convocada.
Al respecto la ponencia propone calificarlo de infundado toda vez que, copia certificada de 20 de enero asignado por el Secretario Municipal y dirigido a la Sindica, por medio de la cual fue notificada de la sesión de cabildo, cuenta con acuse de recibido, desvirtuándose con ella su aseveración de que no fue convocada y que le hicieron llegar la información de manera diferente, expone el proyecto.
Del mismo modo, a través de un certificado del 16 de enero de 2020 expedido por la Secretaría de Salud del Estado, señala que la autora se encontraba convaleciente de salud al momento en que se celebró la sesión, ante esto mencionan que podría ser un impedimento justificado para que no asistiera, pero pese a ello acudió y ejerció su derecho de manifestación sobre el tema de la cuenta pública del año 2019.
Por último, en el proyecto señalan que los elementos de hecho valoradas en su conjunto de violencia política por razones de género ejercidas en contra de las actoras por actos del Presidente Municipal, proporcionaron enlaces de páginas de internet relativos al discurso público del 9 de marzo donde él citado se burló del Movimiento Nacional un Día sin Mujeres denigrándolas en su función.
La autoridad también exhibió el audio completo del citado evento, ante esto la ponencia considera que de la descripción de los hechos y los medios de pruebas aportados no queda demostrado lo pretendido, ya que los comentarios efectuados por el Presidente Municipal fueron “nuestras compañeras hoy están haciendo aseo en su casa, haciendo las labores domésticas”, que bien señalan que son incorrectas, es generalizado sobre las mujeres que ejercen funciones públicas en el Ayuntamiento en mención.
Tales manifestaciones no están dirigidos con el objetivo de menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de las actoras, no obstante, la ponencia considera que debe emitirse una medida de no repetición, finaliza el proyecto de resolución.
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