Emiten medidas cautelares a alcaldes de Montecristo, La Concordia, Villaflores, Jiquipilas y Arriaga por propaganda electoral

Sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó medidas cautelares

*IEPEC aprobó levantar plazos y términos por la situación de la contingencia por Covid-19, única y exclusiva en asuntos pendientes de presentar alegatos y realizar la notificación de emplazamientos y de medidas cautelares.


La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el pasado 28 de agosto del presente año, el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento, por la queja impuesta en contra de funcionarias y funcionarios municipales de Montecristo de Guerrero, La Concordia, Villaflores, Jiquipilas y Arriaga, por probable promoción personalizada, los cuales están prohibidos por la norma electoral.

El Organismo citó los artículos 134, Párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 269, Párrafo 1 de la fracción V, 275, Párrafo 1 de las fracciones III y V, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

“Todas y todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos deberán aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad de la contienda electoral, y quedando prohibido difundir propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público”, señalan.

La Comisión emitió una medida cautelar en contra de los servidores públicos antes mencionados, para que lleven a cabo de manera inmediata, el retiro de toda la propaganda exhibida en páginas como son Facebook, YouTube, Instagram, Twitter.

A su vez, deberán realizarlo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo, asimismo, deberán informar dentro de las 24 siguientes, del cumplimiento, de hacer caso omiso, podrían ser acreedores a la aplicación de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC.

Además, aprobaron 04 desechamientos de quejas interpuestas en contra de 2 funcionarios públicos, 1 Asociación Civil y 3 ciudadanos, por la supuesta promoción personalizada y realizar actos anticipados de campaña, al resultar superficial y no considerar en sus hechos violaciones a ley electoral, que pudiera ser competencia de esta autoridad electoral local.

“Se facultó al Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, para rendir los informes circunstanciados que deriven de los medios de impugnación que se presenten en contra de las decisiones de la Comisión, en materia de Procedimientos Administrativos Sancionadores”, finaliza el comunicado del IEPC.

 

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