Secretario de Salud será investigado por negligencia a comunidad indígena de Ocosingo que urgía atención por casos de Covid-19
* La investigación determinará si existieron negligencias por incumplimiento a orden de Juez de Distrito al no implementar medidas preventivas en la comunidad Nuevo Francisco León de Ocosingo.
Más de 700 familias de la comunidad Nuevo Francisco León, tras el suicidio de un poblador al enterarse que tenía Covid-19, promovieron acciones legales para que en la población se realizará una campaña de control de la pandemia por parte de la Secretaría de Salud y otras autoridades, sin embargo, pese a contar con el aval la Juez, nunca se realizó nada, por lo que se ordenó dar vista al Ministerio Público.
Luis Eduardo García Parra, abogado autorizado de la comunidad indígena, narró los procedimientos legales que se han hecho desde la muerte del poblador y el momento legal en que se encuentra dicha situación con la comunidad.
Todo surge el 13 de abril, día en que Samuel “N”, un indígena de 54 años de la etnia Zoque, habitante de la comunidad rural Nuevo Francisco León, municipio de Ocosingo, se contagió de COVID-19.
Un día después que fue notificado del contagio, se suicidó ahorcándose en la vereda del río que atraviesa su comunidad “por sentimiento de culpa, desesperación y no tener apoyo”.
Samuel era trabajador de una plantación, en el cual labora una parte de las familias de la comunidad. El dueño del rancho, ante el evento trágico y la desinformación entre la población decidió patrocinar las acciones legales y asignó a García Parra para litigar a favor de las 700 familias.
García Parra promovió el Amparo indirecto 340/2020 ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales de Tuxtla Gutiérrez, a cargo de la jueza Minerva López Constantino, el cual se ejercitó, entre otras cosas, para que la Secretaría de Salud, a cargo de José Manuel Cruz Castellanos, se apersonara en el lugar, realizará identificación de los casos, pruebas de detección y campañas de información sobre el Covid-19, sin embargo, nunca lo hizo.
El 23 de abril, la Juez instruyó diversas acciones a autoridades federales y estatales, como garantizar alimentos y agua a la población, asimismo, en materia de salud, ordenó lo siguiente a la Secretaría de Salud (Acuerdo de la jueza PRIMER ACUERDO:
- Constituirse inmediatamente a la comunidad quejosa y establecer las medidas preventivas que se deban implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
- Identificar a los habitantes de la Comunidad Indígena “Nuevo Francisco León” que tuvieron contacto con la persona contagiada por el virus COVID-19, que falleció el trece de abril, a fin de que se les practiquen las pruebas correspondientes para conocer si fueron infectadas y de ser así, se les brinde la atención médica necesaria, debiendo utilizar todos los recursos que tienen a su alcance para suministrar los medicamentos e insumos para salvaguardar la salud y vida de los pobladores, dada la emergencia nacional de salud que actualmente vive el país.
- Proceder de la forma que estimen pertinente para garantizar la salud y la vida de los pobladores, adoptando las medidas que correspondan para cada caso en particular, lo cual puede incluir la instalación de una unidad médica móvil.
El abogado mencionó que el cuerpo de Samuel fue manipulado por pobladores y hasta el día siguiente las autoridades llegaron para constatar la muerte.
“Ante el incumplimiento de la suspensión, se promovió un incidente y posterior recurso de queja que ahora se encuentra en un Tribual Colegiado y respecto del cual incluso se solicitó sea atraído por la Suprema Corte. Ellos (Secretaría de Salud) no cumplieron con hacer las acciones contundentes y hoy los pobladores aseguran que existen entre 3 a 5 personas fallecidas con síntomas similares a Covid-19, lo que pudo haberse evitado si la Secretaría hubiera dado cumplimiento a la orden de la Juez” dijo.
García Parra explicó que no se ha podido comprobar la causa de las muertes ya que no existe personal médico en la comunidad que certifique éstas, lo que a su vez también acredita el incumplimiento de la Secretaría.
“Se abrirá una carpeta de investigación ya que no se obedeció la suspensión de la Juez de Distrito. El no acatar la suspensión implica uno de los delitos señalados en la Ley de Amparo, causa por la cual se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público. La Secretaría tenía que realzar acciones afirmativas positivas, pero nunca se acataron” explicó.
El abogado mencionó que ahora será el agente del Ministerio Público quien se encargará en saber si se cometió o no un delito (notificación al Ministerio Público sobre el caso AUTO VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO)
“Vamos a darle seguimiento para que la carpeta se continúe; tal vez el titular de la Secretaría no haya ordenado actuar de forma omisa, sin embargo, por su posición jerárquica es responsable” añadió.
García Parra reafirmó que ahora es ya tarde para que se apliquen las acciones ordenadas por el Juzgado porque ya ocurrieron muertes que pudieron ser evitadas. Ahora se tendrá que analizar la legalidad en las actuaciones de las autoridades y deslindar responsabilidades.
“Es posible, incluso, reclamar daño moral causado a los familiares de las personas que aparentemente fallecieron por Covid-19, además, de seguir incumpliendo, la Juez podría imponer multas y hasta el arresto del secretario” dijo.
En síntesis, en dicha acción legal se podría concluir si hubo o no negligencia por parte de la autoridad correspondiente.
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