Delitos cibernéticos aumentaron durante la pandemia
*Ante el incremento del uso de internet por parte de los internautas por el confinamiento, los delincuentes han aprovechado la situación para seguir cometiendo delitos como el fraude o el robo de identidad, por lo que se deben tomar las medidas adecuadas para nos ser victima de dichos delitos, cuyo Código Penal de Chiapas castiga.
De acuerdo al ingeniero Levi Francisco Pineda Rueda, inspector general de la Policía Cibernética de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, según las métricas que maneja el departamento se estima que cerca del 80% de los delitos que se cometen en internet pueden prevenirse, siempre y cuando las y los usuarios conozcan las practiquen las medidas de seguridad adecuadas
“Con la llegada de la pandemia del coronavirus, uno de los principales factores que han migrado a la web es el comercio, por lo que al usar plataformas que no son propias para el comercio electrónico, puede existir un riesgo de fraude” comentó que en estos tiempos de aumento del uso del internet, uno de los principales delitos que se han registrado es el fraude, debido al aumento de las compras en línea.
Explicó que es mediante el uso de diversas redes sociales como Facebook, donde es más común encontrar grupos que se dediquen a la compra y venta, sin embargo, no cuentan con alguna regulación que los verifique ya que muchos perfiles pueden ser falsos y son utilizados solo para estafar a quienes acuden a ellos pensando en realizar alguna compra.
El phishing también ha aumentado, ya que, de acuerdo al representante de la policía cibernética, al estar por más tiempo conectados a la web, es común recibir invitaciones para acceder a sitios apócrifos, dando pie a que redes delincuenciales roben los datos personales del usuario para poder suplantar su identidad y crear una red de fraude cibernético a los contactos del mismo.
Dicho delito se caracteriza por el usurpamiento o robo de la identidad, lo que permite a los delincuentes acceder a los contactos para enviar una url de dudosa procedencia que emule algunos sitios webs conocido, aprovechando que al entrar ellos, las computadoras o dispositivos móviles no son capaces de detectarlo, por lo que al ingresar a ellos, los datos personales son captados por los infractores.
“Es común, sobre todo en los adolescentes que sus contactos les envíen mensajes engañosos diciendo que vieron sus fotos en un sitio porno, sin embargo, sin saberlo, están accediendo a sitios apócrifos que les roban sus datos. Además, tienen el error de repetir contraseñas, lo que facilita al delincuente cometer el delito” mencionó Pineda Rueda, añadiendo que incluso pueden llegar a robar fotos íntimas para extorsionar.
Además, señaló que en el caso de los niños, quienes utilizan el internet para acceder a diversos juegos que los entretengan en medio del confinamiento, hay que tener especial atención, puesto que a través de los juegos pueden ser contactados por pedófilos y pederastas por medio de los chats que integran en estos, por lo que se encuentran más vulnerables a ser victimas, sobre todo, de delitos sexuales.
Finalmente, destacó que es importante mantener siempre un control de lo que se comparte en internet, así como de los programas de seguridad necesarios, como los antivirus para evitar caer en las trampas que los delincuentes cibernéticos y resaltó que dichos delitos están tipificados en el Código Penal del Estado, por lo que cualquier usuario puede hacer la denuncia correspondiente para que se realice la investigación correspondiente.
Soy abogado y porque pongo tesis que son aplicable facebook me restringe el acceso a publicar y me sanciona porque dice que es violencia de y dice que es vilencia «parami me estan cortando mi libre explecion y para que el pueblo no se decuenta a lo que tienen derecho basta de proteccionismo se solisita una medida cautelar contra facebook» con fundemento 192 de la ley de amparo
Tesis: VI.2o.P. J/2 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2018459 1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III Pag. 2077 Jurisprudencia(Constitucional, Penal)
PRISIÓN PREVENTIVA. LA PENA MÁXIMA COMO ÚNICA RAZÓN PARA JUSTIFICAR SU IMPOSICIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR, VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL, CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 Y 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva tiene el carácter de excepcional, ya que debe solicitarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Asimismo, precisa que la prisión preventiva procede oficiosamente cuando se trata de delitos muy específicos y de alto impacto, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la propia Constitución, regula el principio de presunción de inocencia, que implica que toda persona debe ser tratada como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio mediante una sentencia, impidiendo, en la mayor medida posible, la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. De igual forma, de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; y que todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. En ese orden de ideas, la necesidad de la prisión preventiva en función únicamente de la pena de prisión que prevé el hecho delictuoso señalado por la ley como delito, deviene contraria a los preceptos constitucionales y tratado internacional invocados, pues atento al carácter excepcional de la medida cautelar en análisis, como al principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato procesal, su imposición con el solo argumento de la penalidad es una postura anticipada sin justificación alguna, pues se tiene por cierto que el imputado se sustraerá del procedimiento penal con base en la posible imposición de la pena de prisión que el tipo penal sanciona. Máxime si se tiene en cuenta que la fracción II del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales expresa que para decidir sobre el peligro de sustracción del imputado, deberá atenderse al máximo de la pena que, en su caso, pudiera llegar a imponerse de acuerdo con el delito de que se trate y a la actitud que voluntariamente adopte el imputado, de lo que se advierte que el factor relativo al máximo de la pena no debe ponderarse aisladamente, sino en conjunto con las circunstancias señaladas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 115/2017. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Díaz Guerrero. Secretaria: Olga Ramos López.
Amparo en revisión 128/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Yenni Gabriela Vélez Torres.
Amparo en revisión 173/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Amparo en revisión 204/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Amparo en revisión 211/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Yenni Gabriela Vélez Torres.
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Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.