Tras amparo, indígenas choles reclaman avance del Tren Maya en su territorio
*La institución mencionó que avanzará con la obra ya que solo se rehabilitará la vía y no se construirá nada.
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. y habitantes Ch´ol de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua reclamaron al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) el avance de los trabajos del Tren Maya, tras recurrir a una amparo para su suspensión.
La organización y los habitantes realizaron una acción legal que finalizó el pasado 8 de mayo, en el momento en que la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales de Chiapas, determinó conceder una suspensión a un grupo de indígenas se ampararon frente a la determinación del Ejecutivo Federal de continuar las obras del tren maya a pesar de la contingencia sanitaria que opera en el país derivada del Covid-19
De manera específica, dicho órgano juzgador, al emitir la medida cautelar ordenó:
“…se considera procedente la concesión de la medida cautelar solicitada para el efecto de que las autoridades responsables ejecutora Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)” añade el documento.
La Jueza instruyó a que se abstengan de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto denominado “Tren Maya”, únicamente en lo que ataña a la comunidad a la que pertenecen los quejosos, esto es la denominada Maya Ch’ol; para que no se ejecute ese proyecto de obra dentro de la zona geográfica de la referida comunidad, asentada en Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas.
Sin embargo, FONATUR informó que el proyecto seguirá debido a que no ha sido notificado de tal amparo de forma oficial.
“En caso de existir dicha suspensión provisional, esta no tiene efecto alguno” respondían.
FONATUR agregó que no considera procedente dicha suspensión provisional pues se trata de una vía de comunicación ferroviaria actualmente en operación y cuyos trabajos de obra son de mantenimiento y se llevarán a cabo con estricto apego a los protocolos sanitarios de medidas de protección.
Al respecto, la organización y habitantes precisaron que lo argumentado por Fonatur para justificar la improcedencia de la suspensión, en el sentido de que se trata de un vía actualmente en operación y cuyos trabajos son solo de mantenimiento, dista de lo señalado por esa misma institución en su comunicado 8/2020, en el cual, al dar a conocer a las empresas ganadoras de la licitación del tramo 1, Palenque-Escárcega, claramente señaló que:
El Tramo 1 de la ruta del Tren Maya recorre desde Palenque, Chiapas hasta Escárcega, Campeche. En estos 227 kilómetros aproximados se van a rehabilitar y mejorar vías existentes del Ferrocarril Chiapas-Mayab.
Los demandantes comentaron que los trabajos del tren maya en el tramo Palenque-Escárcega no son sólo de mantenimiento, tan es así que la propia institución señaló en el comunicado arriba citado que a partir del 30 de abril iniciarían las obras de rehabilitación y mejoramiento de las vías ferroviarias, a cargo de las empresas Mota-Engil México SAPI de C.V. en convenio con China Communications Construction Company LTD, Grupo Cosh S.A. de C.V Eyasa y Gavil Ingeniería S.A, ganadoras del proceso de licitación.
Por otra parte, añadieron que tampoco puede ser justificación para desacatar la resolución judicial, el hecho de que FONATUR no haya sido notificada de la orden de suspensión, pues la ley de amparo es clara en establecer en su artículo 136 que toda suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo.
“En ese sentido, resulta evidente que dicha institución tiene conocimiento de la medida precautoria dictada por la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, con lo cual no puede argumentar la ausencia de notificación para violar la medida cautelar” expresaron.
Por último, exigieron a Rogelio Jiménez Pons, titular del FONATUR, debe ser el principal interesado en cumplir la legalidad, acate la medida cautelar emitida por la Juez Segundo de Distrito, de tal manera que se respete el estado de derecho y los derechos fundamentales de las comunidades salvaguardados por la medida cautelar en cita.
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