Congreso del Estado debe armonizar leyes para garantizar matrimonio igualitario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en el 2011 que nuestra Constitución no alude ni refiere un tipo específico de familia y que el matrimonio no se conforma exclusivamente por la unión de un hombre y una mujer. De ahí que, cuatro años después, ese Máximo Tribunal señaló que cualquier entidad federativa que considere en su Código Civil que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó al Congreso de Chiapas a promover una armonización normativa que garantice el matrimonio igualitario.
En 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de votos de los magistrados la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos del Código Civil del Estado de Chiapas, que impiden todavía el matrimonio igualitario en la entidad.
Los artículos que fueron declarados inconstitucionales fueron el 144 y 145 del Código Civil de Chiapas en el que se señala que el matrimonio debe de ser entre un hombre y una mujer, con la acción de inconstitucionalidad eso queda invalidado y personas del mismo sexo podrán casarse y tener los mismos derechos que una pareja heterosexual al contraer nupcias.
La acción de inconstitucionalidad 32/2016 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a petición de la Asociación Civil Unidos Diferentes.
En ese momento, Chiapas fue el tercer estado en donde la SCJN interviene para que los poderes de gobierno locales hagan valer el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de contraer matrimonio con quien lo desean.
Sin embargo, el Congreso Local no ha actualizado ni armonizado la ley estatal para garantizar dicho derecho, por tanto la CNDH hizo esta llamado en el marco del cumplimiento de los 10 años de los primeros matrimonios igualitarios colectivos en la Ciudad de México.
Al día de hoy, además de la Ciudad de México, las entidades federativas que garantizan el matrimonio entre personas del mismo sexo dentro de sus códigos civiles o familiares son: Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo y San Luis Potosí.
Además, a través de las Acciones de Inconstitucionalidad interpuestas por el Organismo Nacional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declaró la invalidez de las porciones normativas que únicamente garantizaban este derecho a parejas heterosexuales, teniendo como una de sus finalidades la procreación, en entidades como Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla. Cabe destacar que, en algunos municipios del país y a través de acuerdos administrativos, se ha reconocido este derecho.
El Organismo Nacional mencionó que es una realidad que atenta contra la dignidad de muchas personas ya que tienen que realizar erogaciones económicas innecesarias para poder ejercer su derecho al matrimonio, erogaciones que no se imponen a personas heterosexuales. Por ello, advierte que la voluntad que reflejen las personas legisladoras abrirá la puerta para garantizar los derechos derivados del matrimonio.
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