Secretaría de Salud de Guerrero incumple causal de aborto por violación
Ciudad de México. Negar el derecho a la interrupción de un embarazo por violación, condicionar que haya una denuncia ante el Ministerio Público de por medio para poder realizarla, es una violación grave a los Derechos Humanos de las mujeres, como ocurre en Guerrero, por lo que la entidad viola lo establecido en la Ley General de Víctimas, en la Norma Oficial Mexicana número 46 y las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así lo denunció la organización civil IPAS Centroamérica y México, quien en un comunicado evidenció que el pasado 26 de noviembre el secretario de Salud de Guerrero, Carlos De la Peña Pintos, declaró durante su comparecencia en el Congreso local que en la prestación del servicio de aborto sólo actúan “siempre y cuando haya una autorización del Ministerio Público cuando hay una violación” y cuando el embrazo se encuentra antes de las 12 semanas de gestación.
Ante las declaraciones del funcionario De la Peña, la organización Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM) expresó su preocupación, sobre todo cuando Guerrero es la cuarta entidad con mayor número de muertes por aborto del país . Tan sólo en 2017, la Secretaría de Salud estatal atendió a 5 mil 312 mujeres y niñas de entre los 10 a 49 años de edad por causas de violencia física, psicológica y sexual.
La organización resaltó que el requisito de denuncia penal para acceder a un aborto en casos de violación sexual es violatorio de los Derechos Humanos y contrario a lo establecido en la Ley General de Víctimas, la Norma Oficial Mexicana 046, y las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En 2018 el máximo tribunal al resolver dos casos de negación de servicios de aborto por causal violación en los estados de Morelos y Oaxaca, estableció que “las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.
Ipas, que es una organización especializada en derechos sexuales y reproductivos, añadió que el secretario parece desconocer la recomendación emitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), de eliminar del Código Penal de Guerrero el requerimiento de denuncia penal en los casos de violación sexual para frenar un embarazo forzado.
La reforma legislativa es una obligación que debe seguir el Congreso de Guerrero derivado de la solicitud de Alerta de Violencia de Género (AVG) por Agravio Comparado que tramitaron el 8 de marzo de 2019 las organizaciones “Observatorio Ciudadano de Violencia en el estado de Guerrero” y “Justicia, Derechos Humanos y Género”.
El agravio que denunciaron estas agrupaciones es el artículo 159 del Código Penal estatal, relativo a las excluyentes de responsabilidad en caso de aborto, y donde se establece que cuando el embarazo es resultado de una violación el Ministerio Público debe comprobar los hechos para autorizar su interrupción. Este mes se cumple el periodo para cumplir las recomendaciones de la AVG pero aún no se ha realizado esta modificación.
“Nuestra organización hace un llamado al Estado mexicano y sus sistemas de salud a garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud necesarios”, dijeron en el comunicado, pues Guerrero no es la única entidad en la que han documentado que los servicios sanitarios niegan la atención a las sobrevivientes de violencia sexual, ello ocurre a lo largo del país.
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