En Chiapas, las mujeres son asesinadas con mayor violencia y saña
*Chiapas mantiene uno de los porcentajes más altos de feminicidios por cada 100 mil mujeres
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), afirmó que los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor violencia y saña, en eventos donde se utilizan medios que producen mayor dolor, prolongan su sufrimiento antes de morir y sobre todo conllevan la aplicación de la fuerza corporal para someterlas.
La Encuesta informó que de 2016 a 2018, se registraron 46 mujeres víctimas de feminicidio registrados en carpetas de investigación en la Fiscalía General del Estado, sin embargo, también documentaron 66 mujeres que fallecieron por agresiones intencionales según el certificado de defunción de la víctima. Una diferente de 20 casos.
Chiapas tiene una tasa de 1.6 feminicidios por cada 100 mil mujeres, porcentaje solo superado por Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Veracruz.
¿Qué es un feminicidio?
De acuerdo con la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se deberá entender por violencia, “…cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
Asimismo, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
De acuerdo con la información disponible sobre el medio o arma utilizada para causar la muerte de la persona, se aprecia que el medio más utilizado son las armas de fuego. Sin embargo, existe una diferencia por sexo, ya que mientras los homicidios contra los hombres han sido perpetrados con arma de fuego, en el orden de 53.9% en 2018, entre las mujeres fue de 48.1 por ciento.
Por su parte, 46.1% de las mujeres fue estrangulada, ahorcada o sofocada, ahogada, quemada, golpeada con algún objeto o herida con un arma punzocortante; esta proporción es mayor que entre los hombres (36.0 por ciento).
No obstante esta diferencia, llama la atención el cambio que se observa en el uso de armas de fuego para perpetrar la agresión letal, ya que mientras en el 2010 las defunciones por homicidio contra mujeres por este medio fue de 13.6%, para 2018 alcanza 48.1 por ciento.
El concepto de feminicidio surge en medio de la difícil crisis de mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua en los albores del siglo XXI, como una categoría para analizar la desigualdad de género y las consecuencias extremas de la misma, en la vida de las mujeres.
Por ello, el primer avance para su reconocimiento aparece con la promulgación de la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en 2007, con el reconocimiento legal de la “violencia feminicida”, que de acuerdo con esta “…es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres…”
El feminicidio, no solo se trata de un homicidio de mujeres, sino ante todo es la expresión más brutal del patrón de género que es permisible y poroso ante la violencia contra las mujeres.
Por ello, para contribuir a garantizar que las instituciones reconozcan y castiguen los asesinatos de mujeres, en 2012 se aprobó una Reforma al Código Penal Federal, en el que se establece el Delito de feminicidio y se definen los criterios para investigar y determinar si tal homicidio de una mujer corresponde a un feminicidio, si al menos cumple con uno de dichos criterios. Desde entonces, las entidades federativas han incorporado en sus propios Códigos Penales ese tipo penal, no sin tropiezos y limitaciones para su aprobación, adoptando o adaptando el ya reconocido a nivel federal.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Actualmente el INEGI cuenta con dos fuentes de información que dan cuenta, por un lado, sobre las muertes por agresiones intencionales (homicidios) de mujeres, desde la perspectiva de las Estadísticas de defunciones, que registran el hecho vital del fallecimiento de una persona y la causa específica y características del deceso, el cual es registrado en el Certificado de defunción.
Por el otro lado, se encuentra la información que generan las instituciones de procuración de justicia que califica la autoridad como tales, y las víctimas de tales delitos en donde la autoridad califica las conductas como delitos específicos y determina las víctimas de tales delitos.
En este caso, la información la reportan las Fiscalías y Procuradurías de Justicia cuando se denuncia un delito, como es el caso de los homicidios de mujeres que podrían ser calificados como feminicidio, una vez agotadas las diligencias del caso.
Al comparar la información proveniente de las estadísticas vitales, correspondientes a las defunciones por homicidio (agresiones intencionales), con los casos registrados como feminicidio en las Procuradurías, destaca la diferencia que indica que son pocos los homicidios de mujeres los que se determinan como feminicidios, tal como se muestra en el cuadro siguiente.
Jóvenes, la población más expuesta
Una de las características más importantes a tener en cuenta para el análisis de la violencia extrema es la edad, ya que derivado de los patrones de género, ésta constituye un factor determinante.
Del total de defunciones por homicidio de mujeres ocurridas en 2018, en Chiapas el 53.8% de ellas corresponde a mujeres menores de 30 años, mientras que entre los hombres es de 37.3% de las mismas edades. Es decir, las mujeres jóvenes son las más expuestas a la violencia extrema.
De las muertes por agresiones intencionales, la tasa más alta entre los jóvenes de la entidad; se ubica en las mujeres de 22 años, con 6 por cada cien mil, mientras que, en los hombres de 27 años, la tasa es de 49 por cada cien mil.
En Chiapas la tasa de defunciones por homicidio de mujeres menores de 30 años se ubica en 1.8 y es de las cuatro entidades con las menores tasas, en el otro extremo las que registran las tasas más altas son seis entidades y Colima registra la mayor (16.6), las cuales son más del doble que la media nacional, que asciende a 5.0 mujeres menores de 30 años que fallecieron por agresiones intencionales por cada 100 mil de este grupo de edad.
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