SCJN decidirá si la Ley de Migración estigmatiza y discrimina a mexicanos

La Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula. Foto: Rubén Zúñiga.

 A cuatro años de que el Instituto Nacional de Migración (INM) detuviera de forma arbitraria a tres indígenas tseltales chiapanecos en el estado de Querétaro y pretendiera deportarlos hacia centroamérica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles si “las revisiones aleatorias” previstas en la Ley de Mirgación son violatorias o no a los derechos humanos.

Esto, al darle libertad a los agentes para detener a cualquier persona y confundirlo con extranjero sólo por sus rasgos físicos al no traer documentos oficiales.

La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), quienes retomaron el caso desde el 2015 y lo llevaron a la Comisión Nacional de Derechos Huamnos (CNDH) y a la SCJN, hicieron n un llamado a los minsitros para que ponga fin a las revisiones migratorias arbitrarias que vulneran los derechos humanos a lo largo y ancho del territorio mexicano.

El próximo miércoles, la SCJN tendrá la oportunidad, dijo Salvador Guerrero, miembro de la Clínica, de sentar un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana, por parte de agentes migratorios durante las revisiones migratorias en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros, al discutir los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.

Adelantó Guerrero, que durante la discusión de las y los ministros de la SCJN, las preguntas centrales serán, de acuerdo con la Ley de Migración, ¿cómo sabe un agente migratorio, con sólo mirar, que una personas es mexicana o extranjera, y en consecuencia revisarla? y en un país tan diverso, ¿cuál es el concepto de persona mexicana para los agentes de migración?

Vía telefónica, dijo Salvador Guerrero que hoy en día, la respuesta es arbitraria y queda a criterio de las autoridades. Y que, esto significa que si un agente del Instituto Nacional de Migración (INM) detiene un autobús o un vehículo y piensa que una persona a bordo “no se ve como mexicana”, esa persona puede ser deportada del país y que esto da pie a detenciones arbitrarias de personas mexicanas.

Este debate en la SCJN se derivó después de que en el 2015 llevarona la CNDH y luego a la SCJN, un caso de abuso de autoridad y violación a los derechos humanos. Pues, en septiembre de 2015, en Querétaro, agentes migratorios detuvieron a un grupo de indígenas tzeltales de Chiapas, dos mujeres -una de ellas menor de edad- y un hombre, por “no parecer mexicanas”.

Ninguna hablaba español. Tras su detención fueron llevadas a una estación migratoria. Durante varios días fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el fin de que admitieran ser de Guatemala.

La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el IMUMI han litigado este caso desde 2015. Cuatro años después, la SCJN estudia el amparo en revisión 275/2019, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Migración que facultan al INM a realizar revisiones migratorias en puntos distintos a los oficiales de entrada internacional, permitiendo la detención y deportación de personas mexicanas “que parecen extranjeras”.

Ambas instancias señalaron en una misiva que el efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluídas las mexicanas, aún si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.

Señalaron que de aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona “parece extranjera”, se iniciará un proceso para deportarla.

Como antecedentes, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 personas mexicanas al confundirles con extranjeras. En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discrimino por su apariencia.

En mayo del 2016, la CNDH emite la Recomendación 22/2016 con 4 casos más.

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.