SCJN decidirá si la Ley de Migración estigmatiza y discrimina a mexicanos
A cuatro años de que el Instituto Nacional de Migración (INM) detuviera de forma arbitraria a tres indígenas tseltales chiapanecos en el estado de Querétaro y pretendiera deportarlos hacia centroamérica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles si “las revisiones aleatorias” previstas en la Ley de Mirgación son violatorias o no a los derechos humanos.
Esto, al darle libertad a los agentes para detener a cualquier persona y confundirlo con extranjero sólo por sus rasgos físicos al no traer documentos oficiales.
La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), quienes retomaron el caso desde el 2015 y lo llevaron a la Comisión Nacional de Derechos Huamnos (CNDH) y a la SCJN, hicieron n un llamado a los minsitros para que ponga fin a las revisiones migratorias arbitrarias que vulneran los derechos humanos a lo largo y ancho del territorio mexicano.
El próximo miércoles, la SCJN tendrá la oportunidad, dijo Salvador Guerrero, miembro de la Clínica, de sentar un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana, por parte de agentes migratorios durante las revisiones migratorias en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros, al discutir los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.
Adelantó Guerrero, que durante la discusión de las y los ministros de la SCJN, las preguntas centrales serán, de acuerdo con la Ley de Migración, ¿cómo sabe un agente migratorio, con sólo mirar, que una personas es mexicana o extranjera, y en consecuencia revisarla? y en un país tan diverso, ¿cuál es el concepto de persona mexicana para los agentes de migración?
Vía telefónica, dijo Salvador Guerrero que hoy en día, la respuesta es arbitraria y queda a criterio de las autoridades. Y que, esto significa que si un agente del Instituto Nacional de Migración (INM) detiene un autobús o un vehículo y piensa que una persona a bordo “no se ve como mexicana”, esa persona puede ser deportada del país y que esto da pie a detenciones arbitrarias de personas mexicanas.
Este debate en la SCJN se derivó después de que en el 2015 llevarona la CNDH y luego a la SCJN, un caso de abuso de autoridad y violación a los derechos humanos. Pues, en septiembre de 2015, en Querétaro, agentes migratorios detuvieron a un grupo de indígenas tzeltales de Chiapas, dos mujeres -una de ellas menor de edad- y un hombre, por “no parecer mexicanas”.
Ninguna hablaba español. Tras su detención fueron llevadas a una estación migratoria. Durante varios días fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el fin de que admitieran ser de Guatemala.
La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el IMUMI han litigado este caso desde 2015. Cuatro años después, la SCJN estudia el amparo en revisión 275/2019, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Migración que facultan al INM a realizar revisiones migratorias en puntos distintos a los oficiales de entrada internacional, permitiendo la detención y deportación de personas mexicanas “que parecen extranjeras”.
Ambas instancias señalaron en una misiva que el efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluídas las mexicanas, aún si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.
Señalaron que de aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona “parece extranjera”, se iniciará un proceso para deportarla.
Como antecedentes, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 personas mexicanas al confundirles con extranjeras. En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discrimino por su apariencia.
En mayo del 2016, la CNDH emite la Recomendación 22/2016 con 4 casos más.
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