Presentan propuesta de Ley que busca terminar con la criminalización del aborto en Chiapas
* Esta propuesta buscar terminar el clima de confusión e incertidumbre jurídica entre el personal de salud y de procuración de justicia, sobre la legalidad de la interrupción del embarazo en los supuestos establecidos por la ley.
Yuliana del Carmen Cruz López y Guadalupe Monserrat Contreras Díaz, quienes fungieron como diputadas por un día en el 9º Parlamento Juvenil “Rosario Castellanos” en el Congreso del Estado, presentaron una propuesta conjunta de iniciativa de Ley de Salud Mental para el Estado de Chiapas y el Decreto para reformar los artículos 178, 179, 180 y 183 del Código Penal para el Estado Chiapas, esto con el objetivo de aumentar causales en la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Cruz López y Contreras Díaz mencionaron que Chiapas se ha colocado como el estado con mayores índices de pobreza y pobreza extrema con una inmensa brecha de desigualdad para costear un proceso de atención a la salud mental, lo que incrementa los índices de violencia cometida en contra de las mujeres.
En este rubro, Chiapas se ubica entre los primeros ocho estados con mayor número de defunciones por suicidio en su mayoría de adolescentes y jóvenes entre los 15 y 29 años de edad, aumentó el consumo de drogas ilegales en población de 12 a 25 años, ocupa los primeros lugares a nivel nacional con un mayor número de población con limitaciones en la actividad mental, para moverse, ver, escuchar, hablar y comunicarse, para atender el cuidado personal y para poner atención o aprender.
Por tanto, Cruz López manifestó que la entidad no cuenta con una Ley de Salud Mental, que tenga el objetivo de regular las bases y modalidades que garanticen el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
Asimismo, dijo que es necesario establecer mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de educación, procuración de justicia y salud pública, así́ como para personas físicas o morales del sector social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en salud mental.
A su vez, a través de Contreras Díaz y a casi 10 años de las últimas modificaciones del Capítulo IV del Código Penal en materia de derechos humanos y acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo en los servicios públicos de salud, se propuso reformar los artículos 178, 179, 180 y 183 que permite renunciar a la criminalización del personal de salud que brinda atención médica convencido de que el aborto es un servicio médico que garantiza los derechos humanos de las mujeres y el acceso a una vida libre de violencia, por lo que quedaría de la siguiente forma.
- Artículo 178.- Comete el delito de aborto quien cause la muerte del producto en cualquier momento de gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
- Artículo 179.- Se deroga.
- Artículo 180.- Al personal médico, médicos cirujanos, de enfermería, comadronas o parteras, y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la mujer menor o mayor de edad, la sanción será de 3 a 6 años y si mediare violencia física o moral, de 6 a 8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena. Para el caso de menores se requiere el consentimiento de madre, padre o persona tutora.
- Artículo 183.- Se deroga.
Ambas participantes comentaron que estas modificaciones permitirán accionar de manera oportuna y eficaz el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la NOM-046-SSA2- 2005.
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