98 por ciento de los casos de acoso sexual callejero en Chiapas no se denuncian
*La organización ciudadana implementará un protocolo para actuar en casos de acoso en negocios de Tuxtla
El Observatorio Ciudadano Chiapas con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de la Mujer del Estado implementarán en diferentes negocios del centro de la ciudad un protocolo básico de actuación para intervenir en caso de acoso sexual callejero, con la finalidad de disminuir y castigar los casos.
Carmen Villa Chávez, directora del Observatorio Ciudadano Chiapas explicó que el protocolo está diseñado para que pueda ser implementado en diferentes tipos de establecimientos, con el objetivo de que identifiquen los casos de acoso e intervenir de manera positiva sin ponerse en riesgo ellos ni a las víctimas.
La directora informó que en 2018 se iniciaron 74 carpetas de investigación sobre acoso sexual callejero, de los cuales 32 ocurrieron en la capital. No obstante, indicó que esta cifra representa el 2 por ciento, ya que se estima que el 98 por ciento de los casos no se denuncia.
La prueba piloto se realizará en una decena de negocios aliados del centro de la ciudad capital, no obstante, la intención es que pueda extenderse a otras partes de Tuxtla y municipios del estado.
Villa Chavez expresó que el protocolo estará disponible de manera gratuita para cualquiera que lo que desee consultar e implementar, para su ejecución no es necesaria una capacitación específica ni tampoco implica la derogación de recursos económicos significativos.
Cabe señalar, en Chiapas en el artículo 238 del Código Penal del Estado se especifica que comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio.
Así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.
Las penas por este delito van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de salarios
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