CNDH llama a impulsar ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades indígenas
Mujeres artesanas de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Oaxaca, principalmente, que denunciaron la afectación económica que enfrentan como consecuencia de la inadecuada protección de su patrimonio cultural
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 35 sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, a las 32 entidades federativas de la República Mexicana, así como a las Presidentas y Presidentes de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, para advertirles sobre las omisiones existentes en marcos normativos sobre empresas nacionales y extranjeras que usurpan las artesanías realizadas en pueblos y comunidades indígenas de México.
La Recomendación General 35 se realiza con el fin de coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y mecanismos idóneos que permitan la efectiva protección, salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales ante la actuación de empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales.
Cabe señalar, que se han suscitado casos paradigmáticos de las comunidades afectadas directa e indirectamente de Tenango de Doria, Hidalgo; Aguacatenango, Chiapas; Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, y Papantla de Olarte, Veracruz.
Por tanto, la CNDH solicita que los legisladores impulsen y aprueben una ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades indígenas.
Empresas nacionales e internacionales de los ramos textil, de la confección de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades indígenas de nuestro país de su patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiación y reproducción indebida, sin autorización previa y sin consentimiento de diseños, patrones, pinturas y dibujos que forman parte de sus costumbres, de su universo simbólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de recursos, instituciones y mecanismos de protección efectiva.
Confirmó que, a pesar de que las entidades federativas han legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en el país no se encuentra homologado y el objeto de protección varía de un estado a otro. La falta de armonización entre leyes generales, federales y estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de preservación integral, desarrollo, promoción y protección de elementos de cultura e identidad de cada comunidad indígena del país.
Tanto el Código Penal Federal como los Códigos Penales de los estados carecen de preceptos que protejan como bien jurídico al patrimonio cultural inmaterial; además, no existe la tipificación de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiación sin consentimiento y uso indebido del patrimonio y su explotación.
Por ello, la CNDH solicitó al Ejecutivo Federal impulsar la creación de políticas públicas y promover una asignación presupuestaria que garantice la protección, salvaguarda, preservación, promoción y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en la que se garantice su participación, con base en un enfoque de derechos humanos.
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