Gobierno y Congreso de Chiapas desacatan recomendación de la CNDH en el caso de Oxchuc

Poblado de Oxchuc. Foto: Chiapas Paralelo

Se niegan a crear una ley que garantice el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades por el sistema de usos y costumbres.

La recomendación 66/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pide al gobierno y al Congreso de Chiapas, se envíe y apruebe “una iniciativa de ley que contenga las medidas legales y administrativas idóneas, para que los pueblos indígenas de esa entidad federativa, puedan ejercer su derecho a elegir sus propias autoridades en elecciones municipales de acuerdo con sus sistemas normativos internos, y en apego a los artículos 2 de la Constitución federal, y 7 de la local.

En vez de ello, en la sesión extraordinaria del pasado 21 de enero, los legisladores chiapanecos únicamente mandatan al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a convocar y organizar las elecciones municipales de Oxchuc.

En la práctica esta medida se hará de manera extraordinaria y por única vez mediante el sistema de usos y costumbres, pero sin garantizar que en adelante este proceso de elección se aplique y se haga extensivo a otros pueblos indígenas como los de Chilón y Sitalá,  quienes también tienen a su favor una resolución del Tribunal Federal Electoral (TRIFE).

La recomendación 66/2018 de la CNDH tuvo su origen en la queja de los habitantes de Oxchuc por los asesinatos y agresiones que sufrieron luego que desde 2015 se opusieron a que al cacicazgo que durante cinco periodos de gobierno se alternó el matrimonio de María Gloria Sánchez y Norberto Sántiz.

Los indígenas del lugar argumentaron ante los tribunales electorales federal y estatal, y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el origen de ese cacicazgo estaba en la manipulación electoral que se hacía a través del sistema de elección por vía de los partidos políticos.

Estas instancias les dieron la razón y ordenaron también que se llevara a cabo el proceso para reconocer al pueblo de Oxchuc como mayoritariamente indígena (el 97 por ciento de su población lo es), y llevar a cabo un proceso de consulta para ver cuál es el método de elección que demandaban, y finalmente hacerlo ley.

El estudio antropológico y la consulta finalizaron el pasado 5 de enero. Por mayoría, la población de Oxchuc rechazó el sistema de partidos políticos, y decidió que en adelante las elecciones se realizaran bajo un sistema normativo interno, mediante usos y costumbres.

El siguiente proceso era que -de acuerdo a la recomendación de la CNDH, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), y en apego al trato 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que suscribió México, y de la propia constitución federal y estatal-, el Poder Ejecutivo enviara una iniciativa de ley, y el Congreso local efectuaran las reformas legales para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades mediante sus propias normas.

Contrario a ello, únicamente se limitaron a emitir un decreto en el que instruye al IEPC para que proceda a organizar la elección extraordinaria en Oxchuc. Es decir, en Oxchuc en particular, y en Chiapas en lo general, siguen ausentes las medidas legales y administrativas que garantizaran a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación para elegir la composición de sus autoridades y procedimientos tradicionales.

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.