Proponen en Chiapas, castigo a personas que envíen «packs» a terceras personas y pornovenganza
En Chiapas, a quien difunda por cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento, podría ser condenado a dos y hasta cinco años de prisión de aprobarse una iniciativa presentada este martes en el Congreso del Estado.
La diputada Aida Sesma, presentó ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa de ley para sancionar a todas aquellas personas que se manda y reciben “packs” de terceras personas vía mensajería instantánea, redes sociales o correos electrónicos.
Según la diputada local chiapaneca, las redes sociales y el uso de internet, se han convertido en la herramienta primordial para la expresión social y difusión de información. Sin embargo, también son utilizadas para realizar acciones que vulneran el libre desarrollo de la personalidad en la dimensión sexual, especialmente en mujeres.
Dijo que una de las acciones más comunes es el «Sexting», que consiste en enviar, a través de teléfonos celulares, computadoras o cualquier otro medio electrónico, fotografías y/o videos con contenido sexual.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INFODF), el Sistema para la Integración de la Familia (DIF) y la organización Pantallas Amigas, el sexting se ha incrementado de gran manera en los últimos años. En el 2016, 38% de los —10 mil estudiantes de entre 12 y 16 años— encuestados, afirmaron conocer a alguien que ha enviado alguna imagen de contenido sexual y el 10% afirmó haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos o extraños.
“Lo anterior debido a que los jóvenes se sienten más cómodos enviando información íntima a través de la red y de acuerdo a estos estudios, las imágenes son enviadas a personas que les gustan, amigos, conocidos y sobre todo a la pareja sentimental”, indicó.
Dijo que uno de los mayores riesgos que existen, es la difusión del contenido enviado sin consentimiento, razón por la cual existen diversos casos de mujeres y hombres que son exhibidos en las redes sociales o páginas de internet, trasgrediendo su dignidad y causando un daño moral. Cuando una persona termina una relación sentimental, afectiva o de confianza con la victima, y posee imágenes sexuales privadas de ésta, y las divulga de forma dolosa por internet y redes sociales por venganza.
Expuso que la privacidad sexual es un derecho personalísimo, pero cuando una persona viola ese derecho de otra, sabiendo que el divulgar públicamente dicho contenido va a causar un daño moral, social y psicológico, debe ser castigado penalmente, siendo el bien jurídico tutelado la privacidad sexual.
Es por ello que se propuso tipificar como delito; la publicación o difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual de una persona, sin su consentimiento.
Aclaró que esta propuesta de “de ninguna manera castiga el intercambio de imágenes con contenido sexual, puesto que es una forma de vivir la sexualidad; lo que sí castiga es la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra y que una de ellas; difunda o haga pública sin consentimiento; las imágenes, videos o audios con contenido sexual que le fueron enviados”.
Propuso agregar al Código Penal el Artículo 343 bis, con la cita textual “Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico; imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento. Se impondrá una sanción de 2 a 4 años de prisión y una multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización”.
Y que la a sanción a los que refiere el párrafo anterior será de 3 a 5 años de prisión y una multa de trescientas unidades de medida y actualización, si el sujeto activo tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.
Que cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 333 de este código. Artículo 343 ter.- El Delito establecido en el artículo 343 bis, sólo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
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