Denuncian a Juez Guillermo Ramos, por violación a derechos de niña y su madre
El juez de lo civil con sede en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Guillermo Ramos Pérez, entregó a un niña de 4 años a Carlos Galli –un residente de origen italiano, propietario de un conocido restaurante en San Cristóbal de las Casas-, pese a que esta persona, padre de la menor, la sustrajo de la ciudad de Puebla sin la autorización de la madre, sin notificarla y sin autorización judicial.
De acuerdo a la queja que Rebeca Díaz Páez –madre de la niña- interpuso en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), asentada con el número CEDH-961/2018, luego de la sustracción de la niña ocurrida el 25 de agosto, Carlos Galli la trasladó a la ciudad de San Cristóbal de las Casas.
Hasta ese lugar llegó la mamá de la menor, para solicitar de manera formal al juez Guillermo Ramos, ordenara a Carlos Galli respetar los acuerdos judiciales de guardia y custodia, y le entregara la niña.
Contrario a ello, violando diversos preceptos jurídicos, el juez extendió un “permiso de convivencia extendida” a Carlos Galli, en la audiencia que solicitó el padre para argumentar que “necesitaba unas vacaciones” con su hija. Posterior a ello, Galli se llevó a la menor a un lugar que la madre desconoce.
La queja en la CEDH contra el juez Guillermo Ramos, se extendió a la Ministerio Público Yoani Yazmín Blanco LaTourniere; y contra Claudia Cruz Díaz, quien tiene el cargo de Procuradora de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y la Familia, porque estas servidoras públicas avalaron la decisión del juez.
También se denunció ante la CEDH a Sandra Elena Espinosa Chanona, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de Chiapas, quien negó a la madre de la niña la petición para iniciar una carpeta de investigación contra Carlos Galli, por el delito de sustracción de la menor.
Relatoría de hecho narrado por Rebeca Díaz Páez:
A 31 de agosto de 2018, San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Por medio de la presente, yo Rebeca Díaz Páez quiero relatar lo que mi hija menor y yo, quienes residimos en la ciudad de Puebla, hemos vivido durante los últimos días.
- El día 26 de Enero de 2018, el, el Juez Primero de lo civil Lic. Guillermo Ramos Pérez, otorgó de manera provisional el derecho de convivencia al señor Carlo Galli, padre de nuestra menor hija. De esta forma quedó estipulado que los días 25, 26 y 27 de agosto del año en curso conviviría con mi hija, debiendo entregar a la menor el día lunes después de recogerla de su centro de estudios.
- El día 25 de agosto 2018 entregué a mi menor hija a su padre, como fue ordenado por el juez. Sin embargo el día lunes 27, al ir a buscar a mi hija a su escuela, me informan que no se presentó a clases, de manera inmediata llamó al señor Carlo Galli para comunicarme con él y con mi hija. El señor Galli no contestó las llamadas y sólo mandó un mensaje diciéndome que me hablara con mi abogado.
- El mismo día 27 de agosto se me informó que mi hija estaba en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, donde vive el padre de mi menor hija. Esto debido a que el señor Galli la sacó del estado de Puebla, donde vivimos mi menor hija y yo desde hace tres años. De esta forma el padre de mi hija la sustrajo sin notificarme, sin autorización judicial y sin mi consentimiento.
- El día 27 de agosto mis abogadas me informaron que el señor Carlo Galli solicitó ante el juez primero de lo civil Guillermo Ramos Pérez se le otorgaran 15 días de vacaciones con mi menor hija, ya que según él se encuentra en periodo de vacacional. Teniendo yo un lapso de 3 días para dar respuesta a dicha solicitud. Sin embargo, mi hija de cuatro años inició su periodo escolar el 20 de agosto de este año.
- El día 28 de agosto me informaron mis abogadas que el señor Carlo Galli volvió a solicitar las vacaciones, además de una audiencia de mi menor hija con el juez primero de lo civil Guillermo Ramos, ya que según el señor Galli mi menor hija “no pretende” regresar conmigo, pues quiere vacaciones con su papá”.
- El mismo día 28 de agosto me trasladé de la ciudad de Puebla a la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas para buscar a mi hija.
- El día 29 de agosto contesté en tiempo y forma a la solicitud de vacaciones realizadas por el señor Carlo Galli, donde manifesté que mi hija ya está en periodo escolar, lo cual demuestro con una constancia de estudios de su centro educativo, y por lo tanto no es posible que tenga dichas vacaciones con su papá. Contesté también al juez que me negaba a la audiencia de mi menor hija, toda vez que yo tengo la guardia y custodia y no he solicitado tal audiencia. De igual forma solicité al juez Guillermo Ramos que me entregara a mi menor hija en el juzgado.
- El mismo día 29 de agosto presenté ante la Fiscalía General del Estado, una denuncia por sustracción y retención de menor, ya que el señor Carlo Galli trasladó a mi hija de la ciudad de Puebla a la ciudad de San Cristóbal de Las Casas sin avisarme y en desacato a una resolución del juez, donde dice que sus días de convivencia terminaban el 27 de agosto.
- El día 30 de agosto me presenté en el juzgado para recoger a mi hija, como se lo había solicitado al juez primero de lo civil, Lic. Guillermo Ramos Pérez, el cual sin considerar mi respuesta negativa a la audiencia, la lleva a cabo. En dicha diligencia estuvieron presentes la ministerio público adscrita al juzgado, Yoani Yazmín Blanco LaTourniere, y la Procuradora de protección de niño, niñas, adolescentes y la familia, Claudia Cruz Díaz, funcionarias públicas que avalaron la audiencia y pasaron por alto el derecho que tienen mi hija a la educación, así como a que yo estuviera presente durante esa diligencia.
- Posteriormente en audiencia privada con el juez, le hice mención del desacato judicial en el que incurrió el señor Carlo Galli al tener a mi menor hija en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, aun cuando se le negaron las vacaciones por estar en periodo de respuesta. El señor juez, a pesar de mis alegatos, le entregó al señor Carlo Galli a mi menor hija, con la cual hasta ese momento no he podido tener comunicación y que, por el tiempo que había convivido con su papá, puede ser víctima de Síndrome de Alienación Parental.
- La audiencia de mi menor hija se realizó de manera exprés, iniciando a las 9:00 am y sin registrar hora de término, aunque a las 11:30 am mi hija ya estaba con la ministerio público, Sandra Elena Espinosa Chanona. En ese momento se hicieron las actuaciones, las cuales llegan a tardar generalmente 24 horas.
- El señor Carlo Galli se presentó ante el ministerio público con las actuaciones realizadas horas antes en el juzgado de lo civil, las cuales sólo dicen “regresándola en este acto con su señor padre, quien lo presentó”. Y a pesar de que el juicio civil no tiene relación con el juicio penal por sustracción, la ministerio público Sandra Elena Espinosa Chanona entregó a mi hija a amigos de su padre, quienes la trasladaron –por sugerencia de su abogado Feliciano Hernández López- a un “lugar seguro” y donde no la encontrara.
- En actuaciones publicadas el día viernes 31 de agosto, el juez Guillermo Ramos concedió al señor Carlo Galli la convivencia extendida con mi hija hasta el 9 de septiembre, como dice que la menor de 4 años le manifestó en la audiencia.
- Sin embargo, esta decisión del juez viola mi derecho a la seguridad jurídica y debido proceso como madre, ya que mis alegatos no fueron escuchados ni se tomaron en cuenta, a pesar de que se ingresaron en tiempo y forma antes de la audiencia.
- Lo más grave es que al otorgar el juez Guillermo Ramos la convivencia extendida hasta el 9 de septiembre, se viola el derecho de mi hija menor de edad a la familia (tal cual lo marca la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 22), a la educación y seguridad jurídica.
- Asimismo el 31 de agosto la agente del Ministerio Público Sandra Elena Espinosa Chanona me manifestó que al momento sólo existe una carpeta de atención con número 1598/2018, dado que según su opinión no se acredita el delito de sustracción y retención de mi hija menor, esto a pesar de que el señor Carlo Galli trasladó a mi hija de Puebla a Chiapas sin mi autorización, además de que no la entregó en su centro de estudio el día 27 de agosto como lo marcó el juez.
- Por el motivo anterior, interpuse una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos la cual quedó asentada con el número CEDH 961/2018.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) sostiene que la sustracción de menores por parte de un familiar que no tiene la custodia legal es un delito constitucional y que no cumplir con el régimen de convivencia arriesga “el sano desarrollo de los menores”.
Además esta persona dueño de la viña de baco en San Cristóbal,es un tipo prepotente,lo he visto maltratar a los niños vendedores de la calle no están vendiendo dentro de su negocio sino en la banqueta calle del andador,no tiene porqué correrlos,debería agradecer a este país la oportunidad que le dió de hacerse rico,y si no le gustan los pobres e indígenas su país es muy lindo, o meta a sus borrachos a su local para que los niños no les molesten,opciones tiene,muchas denuncias al respecto ya hay sin que ninguna autoridad le llamé la atención,a tratar mal a su país,a ver si allá se hace rico!!!