Amenaza de demanda de Julión Álvarez contra medios y organizaciones de Chiapas, atenta contra la libertad de expresión
La organización internacional Artículo 19, se pronunció acerca del caso de un comunicado publicado el pasado 20 de septiembre, bajo el título “Julión Álvarez toma acción legal. Comunicado del Departamento Legal (JA).”, el cual advirtió el inicio de acciones legales contra medios de comunicación, entre ellos Chiapas Paralelo, y de la organización Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.
El comunicado, incluso, amplía su objetivo y menciona que también iniciará “procesos legales para demandar y denunciar… a la totalidad de las personas que aseguran que Julión Álvarez incide en las determinaciones que autoridades administrativas o judiciales deben ejercer en el cumplimiento de sus funciones”. También se agregó que “el ejercicio de nuestra acción legal abarcará a todos los involucrados que hayan tenido participación en la generación, edición y difusión de estas aseveraciones ausentes de verdad”.
La amenaza de inicio de acciones legales por parte del grupo legal del cantante tuvo lugar después de que el 19 de septiembre, el medio Chiapas Paralelo publicara la nota “Acusan a Julión Álvarez de mover influencias con Velasco, para mantener detenida a una persona”[1], en donde reprodujo el comunicado del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas en la que refiere una presunta influencia del cantante Julión Álvarez para detener, procesar y sentenciar a Sergio Alberto González Castro, acusándolo por la probable comisión del delito de abigeato en el rancho del cantante en el estado de Chiapas.
En la misma nota también se reprodujeron unas cartas que contienen la relatoría de los hechos, elaboradas con puño y letra por los familiares de González Castro, donde también denuncian probables violaciones a sus derechos humanos, como actos de tortura, para que se declarara culpable.
Al respecto, ARTICLE 19 continúa observando la utilización de mecanismos jurídicos por parte de personas con proyección pública, tendentes a criminalizar o inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, en casos que revisten un interés público, en contra de periodistas o medios que publican o replican dicha información.
Es importante resaltar que si bien la libertad de expresión puede ser limitada, lo será sólo respecto de medidas que superen el test de necesidad y proporcionalidad; además de considerar que, en virtud del interés público, determinadas personas con cargos públicos o proyección pública, tienen un distinto umbral de protección frente a cualquier otra persona.
Fue así que reconoció que “las publicaciones y programas de entretenimiento cuyo contenido corresponde en muchos casos a la vida de personas con proyección pública (actores, cantantes, conductores o deportistas, entre otros), también se amparan por la libertad de expresión, sin embargo, deben analizarse de una manera distinta, ya que en este ámbito, existe interés público en difundir información relacionada exclusivamente con su actividad profesional que la gente desea conocer, lo cual no incluye las situaciones que pertenezcan a su vida íntima, ya que serían irrelevantes desde el punto de vista del interés público”.[2]
Si bien ARTICLE 19 ha sido insistente en que debemos conseguir en México la total derogación de los delitos contra el honor (difamación, calumnias e injurias) que aún se encuentran tipificados en 8 estados[3]y trasladar su regulación al ámbito civil, es importante resaltar que en esta rama del Derecho también se genera un efecto inhibidor cuando se reclaman, por ejemplo, millones de pesos en indemnización contra un periodista o medio; o tener la intención de censurar información sobre actos en los que están involucradas las personas que demandan.
Por lo anterior, ARTICLE 19 hace un llamado a todas aquellas personas que cuentan con proyección pública, así como funcionarios, empresarios, candidatos a ocupar cargos públicos, a respetar la libertad de expresión y derecho a la información, y abstenerse de amedrentar el ejercicio de estos derechos que, como en el presente caso, anuncian el inicio de acciones legales, ya sea en el ámbito penal o civil, en contra de periodistas, medios e, incluso, organizaciones de defensa de derechos humanos.
Asimismo, se conmina a las autoridades a proteger y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, tanto en el sentido de derogar los delitos contra el honor en aquellos estados donde aún están vigentes, así como la adopción de criterios tendentes a desestimar aquellas demandas cuyo objeto sea coartar el libre flujo de ideas e informaciones, sin afectar el ejercicio de otros derechos, bajo un análisis diligente, garantista, ponderativo y con perspectiva de derechos humanos, a efecto de conseguir la mayor protección hacia las personas, particularmente, de quien ejerce las libertades de expresión e información, fundamentales en toda sociedad democrática.
[1] Ver:https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2018/09/acusan-a-julion-alvarez-de-mover-influencias-con-velasco-para-mantener-detenida-a-una-persona/
[2] Amparo Directo 24/2016. Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Campeche, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán, Zacatecas.
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