El TEPJF ordena al INE contestar la petición desplazados del Ejido Puebla

Conmemorarán dos años del desplazamiento forzado del Ejido Puebla de Chenalhó con Foro Cultural

  • Las personas desplazadas solicitaron que se instale una casilla especial para recibir su votación en las elecciones federales y locales
  • La Sala Superior consideró que el Consejo General fue omiso al dar respuesta a la petición en un plazo breve, señalando que, si sigue transcurriendo el tiempo, la petición sea de imposible materialización

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dar respuesta inmediata a la petición formulada por un total de 246 desplazados del Ejido Puebla de San Pedro Chenalhó de instalar una casilla especial para ejercer su voto este próximo primero de julio.

Ante los hechos violentos ocurridos en mayo de 2016 en Chenalhó, al menos doscientas cuarenta personas indígenas tsotsiles se vieron obligadas a desplazarse a otro territorio para que su vida no estuviera en riesgo.

El 1 de junio del año en curso las personas actoras presentaron ante el Consejo General del INE una solicitud de instalación de una casilla especial en su campamento, pues, aún en la situación de desplazamiento forzado en la que se encuentran, desean emitir su voto en la jornada electoral, en los procesos electorales tanto federales como locales.

El 8 de junio el Director Ejecutivo de Organización Electoral del INE emitió una respuesta a la petición referida, en la que señaló que el Consejo General está buscando opciones ante el planteamiento que los peticionarios hacen, y que a la brevedad emitirá una determinación, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha.

Los actores presentaron un juicio, alegando la omisión del Instituto de dar respuesta a su petición.

Al resolver el SUP-JDC-366/2018, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que, efectivamente, en el contexto fáctico y jurídico en el que se ha presentado la petición, la autoridad responsable ha sido omisa en responder en un plazo breve a su solicitud, violando con ello el derecho de petición, previsto en el artículo 8° de la Constitución federal.

Las magistradas y los magistrados señalaron que las autoridades están obligadas a atender las peticiones formuladas por la ciudadanía por escrito y en un periodo breve. En el caso, la autoridad no cumplió con esta obligación, ya que, dada la situación extraordinaria en la que se encuentra la comunidad, así como la urgencia e inmediatez en la que nos encontramos respecto de la jornada electoral, es el Consejo General del INE quien debe pronunciarse exhaustivamente respecto de la petición.

El Pleno consideró también que, en el caso, ya transcurrió el plazo breve del que dispone la autoridad para emitir una respuesta. Esto es así porque, como afirman los peticionarios, existe un riesgo fundado de que, si sigue transcurriendo el tiempo, la petición sea de imposible materialización ante el despliegue de esfuerzos y recursos necesarios para, si fuera procedente, instalar válidamente una casilla especial para las personas señaladas.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que, en ejercicio de sus facultades, dé respuesta a la solicitud, verifique si las personas indígenas que se encuentran en el campamento cumplen con los requisitos para votar por los cargos de elección popular y, de ser así, emprender las acciones necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho al voto por todos los cargos de elección popular a los que, en condiciones ordinarias, podrían elegir. Esto, sin perjuicio de que se encuentren fuera de la demarcación municipal cuyas autoridades serían, legítima y constitucionalmente, votadas por tales personas.

Asimismo, indicó que el Consejo debe emitir una respuesta congruente, completa y exhaustiva, en un plazo no mayor a 3 días contadas a partir de que surta efectos la notificación de la resolución.

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