Partidos políticos recibirán 170 millones de pesos este año en Chiapas
El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2018 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos acreditados y con registro ante el IEPC, correspondiente a 170 millones, 398 mil 960.83 pesos.
Partido Político | Monto total de financiamiento público ordinario | Porcentaje |
Partido Acción Nacional | 13 millones 671 mil 409.80 pesos | 8% |
Partido Revolucionario Institucional | 30 millones 906 mil 143.46 pesos | 18% |
Partido de la Revolución Democrática | 13 millones 735 mil 605.90 pesos | 8% |
Partido del Trabajo | 3 millones 407 mil 979.22 pesos | 2% |
Partido Verde Ecologista de México | 47 millones 373 mil 925.71 pesos | 28% |
Movimiento Ciudadano | 3 millones 407,979.22 pesos | 2% |
Encuentro Social | 3 millones 407 mil 979.22 pesos | 2% |
Nueva Alianza | 16 millones 726,924.90 pesos | 10% |
Chiapas Unido | 3 millones 407 mil 979.22 pesos | 2% |
Morena | 17 millones 524 mil 602.65 pesos | 10% |
Podemos Mover a Chiapas | 16 millones 828 mil 431.56 pesos | 10% |
TOTAL | 170 millones, 398 mil 960.83 pesos | 100% |
Los partidos políticos deberán destinar cuando menos el 2% para actividades específicas, el 6% al desarrollo del liderazgo de las mujeres, el 3% al liderazgo juvenil, el 2% para generación de estudios e investigación de temas del estado de Chiapas.
Se aprueban lineamientos de paridad de género
En el caso que un partido político o una coalición, registren candidaturas por el total de Distritos Electorales, deberán postular la mitad de los candidatos de género femenino y la mitad de género masculino.
En el caso que un partido político, coalición o candidatura común, realicen el registro de solo un porcentaje del total de candidaturas, este deberá ser verificado para que por lo menos cumpla con el 50% de cada género. En caso, de que dicho porcentaje sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.
Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
En el caso, que un partido político, coalición o candidatura común, realicen el registro de fórmulas de candidatas y candidatos a diputadas y diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, deberá garantizar la paridad vertical, por lo que cada una de las fórmulas estará compuesta por un propietario y un suplente del mismo género.
En el caso de fórmulas de candidaturas independientes a diputados por el principio de Mayoría Relativa, cuando el propietario sea del género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género, pero si la propietaria fuera del género femenino su suplente deberá ser del mismo género.
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