Tipifican violencia política en la Ley

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En la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y el Acceso a una Vida Libre de Violencia para las mujeres fue tipificada la violencia política por razones de género en vísperas de los próximos comicios electorales del 2018.

La ley fue votada por mayoría con 33 votos en sesión ordinaria  por la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, lo que es un hito en la historia de Chiapas al tutelar los derechos jurídicos  de las mujeres en sus aspiraciones políticas.

La Red Chiapas por la Paridad Efectiva y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH, dieron  seguimiento a la construcción de la Ley de Desarrollo Constitucional, que incorpora mejoras para alcanzar la igualdad sustantiva apegadas a los acuerdos internacionales y nacionales que expresan adecuaciones a las leyes para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

La incorporación del concepto de la violencia política por razones de género, es un logro de las organizaciones sociales toda vez, que anteriores legislaciones rechazaron la propuesta, no obstante que en pasadas elecciones la violencia política contra las mujeres se hizo presente antes, durante y después de la Jornada Electoral con saldos lamentables.

Este tipo de violencia es considerada en la Ley como toda acción u omisión que en el ámbito público o privado que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de lo derechos políticos electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, o su función del poder público, que  se manifieste en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, destrucción de sus bienes materiales amenazas o privación de la libertad o de su vida, como para su familia o compañeras y compañeros  de su trabajo.

El concepto quedo plasmado en el artículo 49 de la Ley   “los tipos de violencia contra las mujeres” establece en su fracción IX “la violencia político de género” y en el articulo 50, fracción V “violencia en los medios de comunicación considerados como actos de violencia verbal, sonora, impresa, digital, audiovisual, televisiva, radiofónica, cinematográfica, editorial o electrónica que sean dirigido a una mujer independientemente si se trata de una niña, adolescentes, adulta, sea ciudadana o militante de un partido político o política en funciones

 

 

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