En riesgo la vida, seguridad e integridad de pobladores, activistas, defensores de Derechos Humanos en Tila.

En riesgo la vida, seguridad e integridad personal de pobladores, activistas, defensores de Derechos Humanos en el municipio de Tila.

 

 

Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa ( Comité Digna Ochoa) emite una alerta ante el inminente riesgo de una agresión paramilitar en el municipio de Tila, según reportes de nuestros monitores de Derechos Humanos esta mañana se instaló un bloqueo carretero a la altura del desvío a Yocpokitiok por sujetos que se identifican como pobladores de Tila y que son encabezados por el líder paramilitar de Paz y Justicia Arturo Sánchez Sánchez, cerrando el acceso al pueblo de Tila; según reportes han realizado disparos a plena luz del día, y circula información que en el transcurso del día arribarán más sujetos paramilitares provenientes de la parte baja de Tila y de que pretenden agredir al párroco de Tila Heriberto Cruz Vera, a quien desde hace días pretenden responsabilizar de la situación que se ha vivido en los últimos meses en el municipio de Tila.

 

El día de hoy se vive una escalada de violencia y terror paramilitar en el municipio de Tila, que es alentada desde el gobierno de Chiapas y que comenzó con una marcha el día 2 de junio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez encabezada por sujetos identificados como pertenecientes al PVEM y al grupo paramilitar Paz y Justicia aprovechando el descontento e inconformidad que se ha dado en Tila, siendo recibidos por autoridades gubernamentales.

 

Este Comité Digna Ochoa expresa su temor por la vida, seguridad e integridad personal por los ejidatarios y pobladores de distintos ejidos y bienes comunales pertenecientes al municipio de Tila, ante la abierta reactivación del grupo paramilitar Paz y Justicia y el reporte de que se encuentran armados y están cerrando accesos al pueblo de Tila. Estamos sumamente preocupados por los graves señalamientos y estigmatización lanzada por grupos paramilitares en contra del párroco Heriberto Cruz Vera.

 

Este Comité Digna Ochoa señala que se confirma lo que venimos denunciando desde hace meses, en el sentido de que se estaban preparando las condiciones desde el gobierno de Chiapas para que el grupo paramilitar actuara en el municipio de Tila y generar un escenario de violencia y terror, y la declaración de “autonomía” y los graves errores y abusos del comisariado de Tila les han dado el pretexto ideal, por lo que responsabilizamos directamente de lo que pueda ocurrir al gobernador Manuel Velasco Coello, al Secretario de Gobierno Juan Carlos Gómez Aranda y al presidente del Congreso y líder del PVEM Eduardo Ramírez  Aguilar, éste último quien recientemente y públicamente se reunió con grupos vinculados a Paz y Justicia en la región norte-selva como la UCIAF.

 

 

Responsabilizamos al gobernador Manuel Velasco Coello, al Secretario de Gobierno Juan Carlos Gómez Aranda y al presidente del Congreso Eduardo Ramírez Aguilar de la vida, seguridad e integridad personal del párroco Heriberto Cruz Vera, de  pobladores y ejidatarios de Tila y de  activistas y defensores de Derechos Humanos.

2 Responses to “En riesgo la vida, seguridad e integridad de pobladores, activistas, defensores de Derechos Humanos en Tila.”

  1. Susana Sanchez Martinez
    9 junio, 2017 at 12:30 #

    Un antecedente de la clasificación que hace el INEGI es la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 (LFRA); pues en su capítulo tercero dedicado a la zona de urbanización, expresa que cuando un poblado ejidal carezca de fundo legal o zona de urbanización (entendiéndose que son sinónimos), se dictará resolución presidencial para constituirlo; y la extensión de este será según las necesidades presentes y futuras del poblado:

    «ARTÍCULO 90.-[…] Cuando un poblado ejidal carezca de fundo legal constituido conforme a las leyes de la materia, o de zona de urbanización concedida por resolución agraria, y se asiente en terrenos ejidales, si el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización lo considera convenientemente localizado, deberá dictarse resolución presidencial a efecto de que los terrenos ocupados por el caserío queden legalmente destinados a zona de urbanización.

    ARTÍCULO 91.-La extensión de la zona de urbanización se determinará conforme a los requerimientos reales al momento en que se constituya y previendo en forma prudente su futuro crecimiento. […]»(LFRA, Libro II, Capítulo III: zona de urbanización, Arts. 90-91)

  2. Susana Sanchez Martinez
    9 junio, 2017 at 12:26 #

    Con relación a esta articulo, Chiapas paralelo pensé que eran un medio confiable pero lo que hoy publican son calumnias acerca de mi señor padre Arturo Sanchez Sanchez, un hombre que lo único que quiere es vivir en paz. Así que les pido indaguen e infórmense bien como están los hechos en el poblado de Tila, lo que se esta buscando es que EL FUNDO LEGAL de los pobladores. Recuerden que siempre habrá 2 versiones de una historia por lo que espero se tomen el tiempo de investigar.

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