Alerta por Violencia Feminicida en Chiapas; temen que no sea para los 122 municipios como se ha demandado

Violencia Feminicida en Chiapas

Violencia Feminicida en Chiapas

Luego de tres años de exigencia al gobierno estatal y federal, por fin este viernes la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) dio a conocer la emisión la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para algunos municipios de Chiapas.

 

Tan pronto como se emitida la declaratoria, dijo la activista del Colectivo de Derechos de las Mujeres en Chiapas (Colem), Martha Figueroa Mier, lo que las autoridades en sus tres niveles de gobierno, deberán desplegar de inmediato son medidas de prevención para garantizar la seguridad de todas y cada una de las personas del sexo femenino.

 

“Pablo Navarrete Gutiérrez, Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Mujeres, confirmó que se declara Alerta de Violencia de Género para las mujeres en algunos municipios de Chiapas y Nuevo León”, dijo Figueroa Mier.

 

Indicó que si bien la petición que las activistas y organizaciones civiles data desde el 2013 y para los 122 municipios del estado de Chiapas, se teme que esta declaratoria se reduzca a sólo ocho o bien podrían ser sólo dos, lo que vamos a impugnar.

 

Figueroa Mier expuso que no es por el número de feminicidios por el que se ha exigido la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGCM) sino por la violencia estructural al ques e ven sometidas las mujeres en Chiapas.

 

Dijo que del 2012 al 2013 cuando se pidió por vez primera la declaratoria habían ocurrido 156 feminicidios, en esa ocasión la funcionaria estatal, titular de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderaiento de la Mujer (SEDEM), Sasil del León Vilard, ahora diputada federal, había referido que “156 feminicidios no alteraban la paz social en Chiapas”.

 

Expuso que a lo largo de tres años el gobierno de Manuel Velasco Coello había estado poniendo obstaculos para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, sin embargo, “como saben que eso implica la llegada recursos federales a Chiapas tipo el FONDEN, es que aceptaron de mala gana”.

 

En lo que va del año, el Observatorio de Violencia de Género ha registrado casi 60 feminciidios en los siguientes municipios de Chiapas: Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Chiapa de Corzo, Tonalá, Comitán y Villaflores.

 

Podría ser emitida para estos ochos municipios o bien sólo para Tapachula o Palenque, dijo Figueroa Mier.

 

Sin embargo, insistió Figueroa Mier, la Declaratoria no lo han estado pidiendo por la cantidad alta o baja de feminicidios, como se le quiera ver, sino porque no existen los mecanismos necesarios para garantizar y proteger los derechos de las mujeres ante la violencia que viven a diario en esta entidad.

 

Y dijo que no sólo es en dos u ocho municipios donde se concentran las agresiones hacia las mujeres, sino que la alerta de género se debe considerar por toda la falla en el sistema de acceso a la justicia. De prevenciónde violencia contra las mujeres. Por la violencia feminicida.

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Capítulo V, “De la violencia feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, refiere en su artículo 21 que la Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

 

El 22 señala que “Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.

 

Y en el 23 refiere que “la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”,

 

Por lo que se deberán establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

 

El 24 menciona que la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.

 

El artículo 25 agrega que “corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate”.

 

Actualmente, sólo el Estado de México, Morelos y Jalisco, cuentan la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo de acción gubernamental de emergencia que tiene como fin enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.

 

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