La SCJN invalida el delito de halconeo en Chiapas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó hoy el amparo a periodistas y defensores de derechos humanos contra la llamada “Ley Anti-halconeo” en Chiapas prevista en el artículo 398 Bis (reformado) del Código Penal estatal.

De esta manera declaró inconstitucional este tipo de delitos que buscan inhibir y criminalizar el ejercicio de búsqueda y difusión de información sobre actividades desplegadas por las fuerzas de seguridad.

En la discusión de hoy, tres de cinco ministros votaron a favor de otorgar los amparos en revisión (expedientes 482/2014 y 492/2014), ya que consideraron que se encontraba acreditada la afectación de los derechos de libertad expresión y acceso a la información de los defensores de derechos humanos y periodistas, en razón de que la mera vigencia del delito de halconeo genera un efecto inhibitorio.

El 7 de julio de 2014, le Pleno de la SCJN invalidó por unanimidad el artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2013 interpuesta por CNDH. Sin embargo, dicha disposición ya había sido modificada desde mayo de 2013 por la Legislatura de Chiapas, persistiendo la falta de la claridad, precisión y proporcionalidad requeridas para evitar la violación de violaciones a derechos humanos.

Contra la redacción del artículo 398 Bis hoy vigente, ARTICLE 19 interpuso tres amparos en junio de 2013. Dichos juicios fueron sobreseídos por los Juzgados de Distrito en Chiapas toda vez consideraron que “no había acto de aplicación de los delitos”, esto es, que no se había perseguido y enjuiciado por ese delito a las personas que acudieron al juicio de amparo.

Debido a lo anterior, el organismo interpuso el recurso de revisión y solicitó a la Primera Sala de la SCJN que conociera del caso. En abril de 2014 la Primera Sala de la SCJN decidió reasumir su competencia al considerar que el análisis del delito de “halconeo” era de interés y trascendencia jurídica y social en razón de las afectaciones que tendría sobre la libertad de expresión.

Artículo 19 consideró que este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de los elementos de seguridad de los tres niveles de gobierno. En un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad.

Explicó que las resoluciones de la Primera Sala de la SCJN “sientan un precedente histórico”, pues por un lado, determinan que la mera vigencia de estas normas afecta a quienes ejercen sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información, por lo que no se requiere el enjuiciamiento y encarcelamiento de una persona para solicitar protección constitucional mediante un juicio de amparo. De la misma manera, declara que este tipo de delitos generan un “efecto inhibidor” contra quienes ejercen la libertad de expresión y el acceso a la información sobre fuerzas de seguridad.

“Resulta sumamente preocupante que estados como Nuevo León, Coahuila, Durango, Quintana Roo y Zacatecas mantienen en sus códigos penales estos delitos. Su aplicación se ha prestado a un uso abusivo ay arbitrario dirigido a restringir el libre flujo de información de interés público. Tal como sucedió el 10 de octubre del año pasado, cuando Julio César Dávila, periodista del diario “Mi Nación”, fue detenido y acusado de “halconeo” en Monterrey cuando fotografiaba la camioneta estacionada en doble fila de los escoltas del Procurador de Justicia en Nuevo León, Adrian Emilio de la Garza”, dijo Artículo 19 en una misiva.

El organismo celebró que la Primera Sala de la SCJN haya resuelto a favor de brindar la protección más amplia a la libertad de expresión y el acceso a la información pública, declarando la invalidez de un delito poco claro, innecesario y desproporcionado. Por otro lado, exigimos que en consonancia con estas resoluciones, los estados de la República que tengan vigentes este tipo de delitos en sus leyes penales, los deroguen de inmediato.

Misiva oficial de la SCJN

No. 091/2015

México D.F., a 20 de mayo de 2015

LA PRIMERA SALA SE PRONUNCIA SOBRE EL EFECTO AMEDRENTADOR Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DE UNA LEGISLACIÓN PENAL LOCAL QUE PRETENDE COMBATIR EL “HALCONEO”

En sesión del 20 de mayo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos y a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo en revisión 492/2014, mediante el cual se analizó el interés legítimo de un periodista para impugnar el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas y además se analizó si éste era o no constitucional.

Al respecto, la Sala destacó que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política. La Sala destacó que el quejoso forma parte del gremio periodístico cuya actividad principal es justamente la realización de las actividades que se encuentran excluidas por la norma: obtener y proporcionar información que es indispensable para el escrutinio público de las instituciones y, por tanto, para el debido funcionamiento de la democracia representativa.
Añadió la Sala que la existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos. Por tanto, la Sala consideró que la mera existencia de dicha ley afectaba al periodista en su labor profesional.
Finalmente, la Sala consideró que el artículo analizado es inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad.
En virtud de lo anterior, la Primera Sala otorgó el amparo al periodista considerando que la mera existencia de la norma lo afectaba en su profesión y, además, estimó que dicha norma era inconstitucional.

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