Acusan a exfuncionario sabinista de traficar influencias en la PGJE y el Poder Judicial del Estado de Chiapas
El Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa condenó la acción judicial del juez del ramo penal al dictar el auto de formal prisión en contra de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza, demandada penalmente por el exfuncionario sabinista, Pedro López Ayanegui, a quien acusaron de tráfico de influencias en el aparato de procuración y administración de justicia en Chiapas.
El organismos no gubernamental, dijo que el juez xdel ramo penal no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la defensa de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza y actúo por consigna en su contra.
A continuación la misiva del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa:
Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa (Comité Digna Ochoa) ha recibido información preocupante de familiares de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza en donde denuncian que el 10 de octubre pasado el juez del ramo penal de Tonalá de nombre Juan Manuel García Flores, actuando bajo consigna e indicaciones del exfuncionario sabinista Pedro Remigio López Ayanegui (quien presume que cuenta con influencias en el gobierno de Manuel Velasco Coello), consumaron un acto de injusticia y violaciones de derechos humanos al dictar con serias irregularidades el auto de formal prisión por el supuesto delito de despojo agravado a la señora Luz Hortensia Castro Mendoza quien se encuentra recluida en el CERSS 13 del municipio de Tonalá en la costa de Chiapas.
La defensa señala que este auto de formal prisión es la consumación de un acto de injusticia y violatoria de los derechos humanos de la Sra. Luz Hortensia Castro Mendoza, ya que el juez Juan Manuel García Flores ha desaparecido fojas del expediente penal y se negó a realizar una inspección judicial y peritaje, solicitado por la defensa para determinar el estado de la propiedad, así como en su resolución no tomó en cuenta las pruebas presentadas como son una escritura pública y otros documentos en donde demuestra plenamente la posesión y propiedad de la Sra. Luz Hortensia Castro Mendoza y que Pedro Remigio López Ayanegui actúa de mala fe y pretende despojarla de su propiedad por medio del uso de influencias en el gobierno de Chiapas y el Tribunal Superior de Justicia a cargo de Rutilio Escandón Cadenas.
Ante esta situación de parcialidad y serias irregularidades que atentan contra los derechos constitucionales y humanos de la Sra. Luz Hortensia Castro Mendoza, la defensa señala que se ha tomado la decisión de pedir el amparo de la justicia federal, ya que en Chiapas no existen condiciones para un juicio justo. Este caso demuestra que en Chiapas la procuración de justicia se encuentra al servicio de exfuncionarios y funcionarios para que cometan todo tipo de tropelías y abusos contra los ciudadanos chiapanecos y chiapanecas.
Luego de la denuncia pública presentada por este Comité Digna Ochoa, familiares de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza manifiestan que se han percatado de la presencia de elementos de la policía estatal preventiva en las afueras de sus domicilios por lo que se encuentran con un fundado temor de que puedan detenerlas en cualquier momento como represalia por atreverse a denunciar los abusos de instancias de justicia en Chiapas al servicio de Pedro Remigio López Ayanegui.
Ante este hechos de suma gravedad, este Comité Digna Ochoa insiste públicamente en expresar su rechazo y preocupación ante las injusticias cometidas por el gobierno del Estado y las autoridades de justicia de Chiapas encabezadas por Manuel Velasco Coello, Raciel López Salazar y Rutilio Escandón Cadenas, por lo que seguimos exigiendo su inmediata intervención para que actúen en consecuencia para que no se siga violando los derechos humanos en el estado de Chiapas y particularmente de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza.
Por la Defensa de los Derechos Humanos de Nuestro Pueblo
Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa
Otro asunto de corrupción sistémica del fallido e inoperante Estado Constitucional de Derecho en Chiapas, pueden consultarlo en la página web: http://www.activista.mx de 18 de septiembre del año 2014, bajo el rubro de la noticia siguiente: “JUECES, MP’s Y EL GOBERNADOR DE CHIAPAS PERMITEN VIOLACIONES A LA LEY QUE AFECTAN A UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD”.
«En el despojo de una casa a Evangelina Ballinas León, está involucrado también un ex presidente municipal.
POR: MARTÍN FLORES.
18/SEPTIEMBRE/2014.» (sic)
La noticia en lo que interesa, solo muestra un fractal de la corrupción sistémica de la cual la víctima EVANGELINA BALLINAS LEÓN y su hijo, hemos sido objeto. Hay mucho más, como robo de expedientes que son pruebas en otra causa penal en la que EVANGELINA BALLINAS LEÓN es víctima y ofendida, falta de una orden de aprehensión sin ejecutar desde 2011 dos mil once, confabulación de servidores públicos de todo tipo, falta de resolución de una queja presentada ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Chiapas, para que se castigue la persecución, criminalización, judicialización y linchamiento judicial del cual hemos sido objeto por intereses ajenos a la Ciencia del Derecho, por el sistema de injusticia chiapaneco; parafraseando al gran especialista en países colapsados Edgardo Buscaglia, en su libro “VACÍOS DE PODER EN MÉXICO”, que todo ciudadano informado debería leer, se podría decir que el Estado Constitucional de Derecho en Chiapas, es totalmente inoperante y fallido.
La síntesis del contenido del Oficio que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas al Gobernador de Chiapas, para que atienda nuestro caso, dice así: CEAV COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. “1014, Año de Octavio Paz”. Oficina del Comisionado Julio A. Hernández Barros. Oficio: CEAV/JHB/247/2014.
México, D.F., 11 de agosto de 2014.
LIC. MANUEL VELASCO COELLO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
P R E S E N T E.
“Estimado Señor Gobernador:
“Me refiero al escrito de fecha 03 de julio actual, recibido el 06 de agosto del mismo año, formulado por los CC. Evangelina Ballinas León y Ramsés Seleuco Borraz Ballinas a través del cual manifiestan a esta Comisión Ejecutiva su inconformidad con la actuación de diversos servidores públicos de esa entidad, respecto del litigio de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
(…)
“Ahora bien, tomando en consideración las facultades de esta Comisión Ejecutiva y con el objeto de tratar el caso de los CC. Evangelina Ballinas León y Ramsés Seleuco Borraz Ballinas e implementar las medidas necesarias a efecto de garantizar sus derechos dentro del caso que nos ocupa, toda vez que se trata de un asunto en el que los hechos sucedieron en la Entidad Federativa que Usted dignamente gobierna, le solicito, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, párrafos primero y tercero; 2; 4; 5; 6, fracción XIV; 7; 8; 9; 79, párrafos cuarto y quinto; 96; 97, fracción I; 99; 118 y demás relativos de la Ley General de Víctimas, que de no existir inconveniente para ello, en el ámbito de sus facultades, se sirva proveer lo necesario para que se investiguen los hechos en cita.
“Lo anterior se robustece de igual manera, con lo reseñado en los artículos que a continuación se citan en la Ley General de Víctimas:
(…)
“Artículo 120. Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:
“I.- (…)
“II.- Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Ley;
“III.- Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos internacionales de derechos humanos;
“IV.- Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;
“V.- Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;
“VI.- Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;
“VII.- Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o que se establecen en la presente Ley;
“(…)
“XX.- Dar vista a la autoridad ministerial sobre la comisión de cualquier hecho que pudiera constituir la comisión de un delito o violación de derechos, siempre que éste se persiga de oficio. La vista en ningún caso condicionará, limitará o suspenderá la ayuda o servicios a los que la víctima tenga derecho.
“El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
“En ese contexto, con el objeto de que los solicitantes reciban los servicios que requieren de conformidad a las funciones propias de su encargo, le anexo al presente la documentación soporte de la petición, para que en el ámbito de su competencia, tenga a bien inscribir a los antes citados en el registro que para tal fin establezca, posteriormente migre la información al Registro Nacional de Víctimas que administra esta Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, notificando a esta Autoridad dentro del término de 10 días las acciones realizadas.
(…)
Agradeciendo de antemano sus finas atenciones y con la esperanza de que el vínculo de colaboración surgido entre su Gobierno y esta Comisión Ejecutiva continúe fortaleciéndose en el ámbito de nuestras respectivas competencias, a efecto de dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que tenemos con la sociedad en general, a los principios rectores de la Ley General de Víctimas que en esta ocasión nos concita, quedo a sus órdenes.
A TE N T A M E N T E.
“[FIRMA AUTÓGRAFA ILEGIBLE].
“COMISIONADO EJECUTIVO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS…” (sic)
Hasta ahorita, nada ha pasado, nuestro asunto sigue en la impunidad absoluta.
Gracias por publicar.