Denuncian sindicalistas de la UNACH, desacato de la JLCA a un fallo del Poder Judicial Federal
La lideresa del Sindicato de Trabajadores de Confianza de la Universidad Autónoma de Chiapas (SITRACOUNACH), Cicinea Maude Jímenez Reyes, denunció que luego de una resolución del Poder Judicial la Federación (PJF) a su favor, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas (JLCA), ha desacatado la orden de notificar a la Máxima Casa de Estudios del estado un emplazamiento a huelga.
“¿Por qué la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas se niega a cumplir la orden federal de notificar a las autoridades de la UNACH sobre nuestro emplazamiento a huelga? El pasado 20 de Mayo de 2014, debió cumplir con la orden federal, pero no la JLCA no lo ha hecho hasta la fecha? ¿A quién protege? ¿Quién es el irrespetuoso de las leyes?”, se preguntó al Secretaria General del sindicato que agremia a unos 800 trabajadores.
Cicinea Maude Jímenez Reyes, electa como la primera y nueva líder del SITRACOUNACH, denunció que a tras varios años de intentos por crear un sindicato, por fin han logrado su objetivo, sin embargo han encontrado obstáculos desde las propias instituciones que les impiden ejercer su derecho como trabajadores de ante una entidad patronal como la UNACH
Recordó la sindicalista que fue desde el 2005 cuando empezaron a hacer gestiones para conformarse como sindicato. A la par están ya conformados el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UNACH (STAUNACH) y el Sindicato de Personal Académica UNACH (SPAUNACH), ninguno de ellos representaba a los trabajadores y trabajadoras mal llamados de “confianza”, pues en realidad no todos son de la confianza del patrón (rector) en turno si acaso sólo sus más allegados colaboradores.
Tras cinco años de lucha, en el marco de una asamblea, se constituyeron el 20 de noviembre de 2010 y 18 días después, el 08 de diciembre de 2010 solicitaron su registro como sindicato, mismo que les fue concedido el 31 de agosto de 2011 con el número RS/2652/2011.
Señaló que decidieron dar ese paso porque es un derecho de los trabajadores formar sindicatos, de afiliarse, no afiliarse, o dejar de pertenecer a ellos. Y que esa libertad la consagra la Constitución en el Artículo 123, apartado A, fracción XVI, para todos los trabajadores, es decir, para los empleados de base y para los de confianza.
Fue así como Cicinea Maudé, com secretaria general de ese sindicato presentó amnte la JLCA el “Contrato Colectivo de Trabajo” con emplazamiento a huelga el 20 de mayo de 2012, pero ante la negativa de dicha instancia de notificar a la UNACH y lograr así su reconocimiento como una organización gremial, acudieron desde el 2013 a la Poder Judicial de la Federación (PJF) para interponer el recurso de amparo y obligar a esa instancia cumpla con su función.
La citada instancia federal emitió el fallo 316/2013 en febrero de 2014”, en el que se ordena: I.- “… conocer y resolver sobre lo solicitado por la C. Cicinea Maude Jiménez Reyes; II.- Que en cumplimiento a la sentencia del 28 de Enero de 2014, se determine dictar un acuerdo en la que se tenga por admitida la tramitación a favor del Sindicato de Trabajadores de Confianza de la Universidad Autónoma de Chiapas. En el tercer inciso se precisa que la “Junta” notifique a la UNACH “por conducto de quien legalmente la representa de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo SITRACOUNACH-UNACH”.
Sin embargo, en la entidad, las instituciones responsables de procurar e impartir justicia laboral no obstante que no ayudan a los trabajadores imponen obstáculos como es el caso de la JLCA de Chiapas y su titular Carlos Enrique Martínez Vázquez, quien desde el pasado 20 de mayo del 2014 sigue en desacato de un fallo del Poder Judicial de la Federación (PJF), lo que podría ocasionarle problemas y llegar a ser procesado legalmente como le ocurrió Omar Alí Sosa López, expresidente de la JLCA.
A finales de 2013, con seis votos a favor y cinco en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la consignación penal de Sosa López, quien en su momento fue titular de la junta especial número 3 de Conciliación y Arbitraje en el estado de Chiapas.
La causa fue el desacato en que incurrió el entonces funcionario al no dar cumplimiento a una sentencia judicial que ordenaba el remate de bienes de una empresa para liquidar a los trabajadores demandantes.
Lo mismo pasa con Vázquez Martínez, éste ha desacatado el fallo para proceder a notificarle a l UNACH y los trabajadores puedan ejercer su derecho.
En febrero del 2014, la JLCA firmó un acuerdo en el que se propuso realizar una “audiencia de conciliación” entre las partes, para el lunes 18 de agosto a las 12 horas. Es decir, debió notificar ya a la UNACH y al Sindicato, sin embargo, a cinco días de la cita aún no ha notificado a nadie.
Para justificar su dilación sostiene en ese acuerdo del 27 de febrero del 2014 que “esta autoridad se encuentra humanamente impedida” para actuar… “y que no es por negligencia, dolo o mala fe, sino que cuenta con una excesiva carga de trabajo en desproporción a la capacidad instalada, así como a los recursos materiales y humanos insuficientes con los que cuenta este tribunal para atender la enorme demanda de usuarios que intervienen en juicios laborales, lo que se traduce en rezago justificado que impide cumplir cabalmente los términos legales previamente establecidos por tratarse de causas de fuerza mayor”.
Por su parte, la UNACH refiere en una ficha informativa al respecto que en cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo que emitió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, de fecha 28 de enero del 2014, en el Amparo en Revisión número 316/2013, interpuesto por el SITRACOUNACH, deducido del Juicio de Amparo Número 928/2013-XIV, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado (con sede en Tuxtla Gutiérrez), la JLCA, con fecha 27 de febrero del 2014, pronunció acuerdo para admitir a trámite la solicitud de emplazamiento a huelga en contra de la UNACH, promovida por la mencionada organización sindical desde el 20 de enero del 2012, procedimiento que se encuentra radicado con el Expediente número H/09/2012 y pendiente de resolución.
Y que en dicho procedimiento, la autoridad laboral ha señalado las 12:00 horas del día lunes 18 de agosto del 2014 para que tenga verificativo una “audiencia de conciliación” entre las partes (UNACH y Sindicato).
“Derivado de los efectos del emplazamiento, la UNACH se encuentra en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga con respecto a la solicitud planteada por el sindicato emplazante, así como de ofrecer y desahogar los medios de prueba que estime necesarios y conducentes, con la finalidad de que la autoridad del trabajo esté en condiciones de resolver, conforme a Derecho, la procedencia o improcedencia del emplazamiento a huelga en contra de la UNACH, promovido por el multi referido Sindicato, con el propósito de obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo a favor de sus agremiados”, señaló la UNACH vía su oficina jurídica.
José Dávalo Morales, un jurista de la UNAM, señala que no hay razón jurídica para sostener que los trabajadores de confianza no pueden sindicalizarse, porque antes que ser de confianza son trabajadores; prestan un servicio personal y subordinado a una persona física o a una sociedad, como lo refiere el Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.
Y agrega Dávalos Morales que lo que diferencia a los trabajadores de confianza de los trabajadores de base es la naturaleza de sus funciones: dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, de carácter general, y el servicio que prestan en trabajos personales del patrón en la empresa, según el Artículo 9 de la misma Ley.
En un análisis sobre estos sindicatos refiere que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, radicado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, “emitió una importantísima tesis para sostener que el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo no prohíbe que los trabajadores de confianza constituyan sindicatos, sino que complementa la garantía social establecida en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución (Número de tesis XX. 1º. 120 L, 9ª Época, C.C.; S.J.F. y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Pág. 2220; Registro 172 313)”.
Y que dada la naturaleza de sus funciones, los trabajadores de confianza tienen diversas modalidades como es la estabilidad en el empleo, el patrón puede negarse a la obligación de reinstalarlos, pero debe pagar las indemnizaciones especiales señaladas en el artículo 50 de la Ley. Y que los directores, administradores y gerentes generales no participan en las utilidades de la empresa, los demás trabajadores de confianza sí participan. En un recuento de huelga, los trabajadores de confianza no participan en el conteo de los trabajadores de base.
Además del de Chiapas, existen otros casos como el del Sindicato Único de Empleados de Confianza de la Universidad Michoacana (SECUM); la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTPP); Sindicato de Empleados de Confianza de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (SECUABJO).
ENTONCES SE PUEDEN FORMAR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA SEGÚN EL ARTICULO 123 DE LA LEY