Con candados las candidaturas ciudadanas en Chiapas
De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas.
Las reformas electorales aprobadas por el Congreso del Estado de Chiapas, el pasado mes de Junio, contemplan por primera vez las candidaturas ciudadanas.
En el libro octavo, que abarca del artículo 519 al 597, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana contempla ya las candidaturas ciudadanas y la forma en cómo se pueden registrar.
Para ser candidato ciudadano a cualquier puesto de representación popular se pide no ser presidente de algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal municipal de algún partido político. Tampoco se puede ser dirigente, militante, afiliado o equivalente.
Los aspirantes a una candidatura independiente tendrán que recabar del 0.25 por ciento al 2 por ciento de adherentes para poder ser candidato ciudadano, dependiendo el cargo por el que quieran participar.
El financiamiento privado, que puedan recibir los candidatos independientes, no podrá rebasar en ningún caso el 25 por ciento del tope de gasto de elección de que se trate.
En cuanto a los recursos públicos quienes sean candidatos ciudadanos recibirán el mismo financiamiento que un partido de reciente creación. Los tiempos en los medios electrónicos también serán otorgados como que si fueran un nuevo partido.
El Consejo Electoral a nivel local, se tiene previsto en la Ley, tiene que emitir una convocatoria para que las y los aspirantes a ser candidatos puedan ser registrados como tales.
Se supone que la convocatoria tiene que ser emitida antes del 30 de agosto de un año anterior de la elección a la que se va a competir, pero en esta ocasión por ser la primera vez que se implementó la figura, hay un artículo transitorio que le permite al consejo ajustar los tiempos.
Estimado Daniel, esto obedece y seguramente se apoyaron en una jurisprudencia la número 2003933 dónde resuelven lo relacionado a las candidaturas independientes en quinta Roo, derivado de una acción de inconstitucionalidad de 2012, donde aplican este criterio. Saludos