Artículo 19 fustiga Código de Uso Legítimo de la Fuerza Pública en Chiapas; viola derechos humanos, dice.

 

Artículo 19, consideró  que el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, viola derechos humanos Foto: Isaín Mandujano/Chiapas PARALELO

Artículo 19, consideró que el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, viola derechos humanos Foto: Isaín Mandujano/Chiapas PARALELO

El organismo no gubernamental, Artículo 19, consideró como el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, aprobado ayer por el Congreso del Estado, contiene disposiciones inconstitucionales y contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos, que vulneran los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión.

 

El organismo internacional con oficina en México, señaló esta noche que la nueva legislación chiapaneca no garantiza la seguridad jurídica a las personas que ejercen estos derechos, lo cual puede derivar en acciones arbitrarias por parte de los elementos de Seguridad Pública del Estado que pongan en riesgo la integridad personal o la vida de quienes se manifiesten públicamente.

 

Señaló que la disposición recoge distintos estándares internacionales en materia de uso de la fuerza, su revisión detallada encuentra distintas disposiciones que son contrarias a normas internacionales derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Americana de Derechos Humanos (CADH), hoy obligatorias para el Estado mexicano en virtud del artículo 1º constitucional y la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 293/2011, en la que reconoció como obligatoria toda la jurisprudencia del tribunal internacional.

 

Tras la revisión realizada, Artículo 19 expuso que le preocupa principalmente por las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la protesta social en las manifestaciones pacíficas. En específico, los artículos 27 y 28 del que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas (Código de Uso de la Fuerza) establecen parámetros y potenciales restricciones a la libertad de expresión que no cumplen con los requerimientos mínimos obligatorios que toda restricción debe tener, no son parte de los fines legítimos de la CADH, se basan en criterios ambiguos y son desproporcionadas.

 

Mencionó que el artículo 27 del Código de Uso de la Fuerza crea la clasificación de “manifestación violenta”, entendiendo por ésta a aquella en la que “se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver [a la autoridad] en el sentido que deseen”, “se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana”. Esto viola los derechos humanos debido a que la clasificación general de “manifestación violenta” es desproporcional y no cubre con el principio de discriminación de actos violentos.

 

Agregó el organismo que si bien aparentemente el artículo 27 del Código de Uso de la Fuerza contempla los supuestos establecidos en el artículo 9º constitucional, éstos son contrarias a los estándares internacionales mencionados.

 

Añadió que criterios tan abiertos como “paz pública” o “seguridad ciudadana” violan la libertad de expresión. Los criterios mencionados no persiguen fines legítimos permitidos por la Corte Americana de Derechos Humanos (CADH) ni por la Constitución, lo que hace que se fijen restricciones arbitrarias a este derecho. Además, dijo, son expresiones vagas y ambiguas que dejan en incertidumbre a la ciudadanía.

 

 

 

Es por ello que Artículo 19 consideró indispensable que estas disposiciones sean revisadas e inaplicadas y que ara esto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán cumplir sus obligaciones de protección y garantía de los derechos e interponer las acciones de inconstitucionalidad correspondientes.

 

Resaltó que el Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas abona al retroceso en el ejercicio de la libertad de expresión que ha significado la reforma al Código Penal local que criminaliza la búsqueda de información sobre temas de seguridad y justicia (leyes anti-halconeo).

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