Aprueba Congreso el Código de Uso Legítimo de la Fuerza Pública, uso de Armas y control de manifestaciones

Legisladoras y legisladoras en la sesión del jueves15.

Legisladoras y legisladoras en la sesión del jueves15.

Con 26 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, este jueves fue aprobado en el Congreso del Estado, la iniciativa de Código que Establece el Uso Legítimo de la Fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, considerado por activistas y legisladores de oposición, como “un retroceso más en materia de derechos humanos” en la entidad.

 

La citada iniciativa aprobada hoy “regula” supuestamente el uso de la fuerza pública ante movimientos, disturbios y protestas sociales, así como el uso de armas a los cuerpos policiacos estatales, lo que puso en estado de alerta a activistas y organismos no gubernamentales, aunque las voces para frenarlos fueron aisladas.

Así quedó el tablero de las votaciones en el Congreso del Estado tras discutir el nuevo Código de uso de la fuerza pública.

Así quedó el tablero de las votaciones en el Congreso del Estado tras discutir el nuevo Código de uso de la fuerza pública.

 

Hoy, en el seno del poder legislativo sólo estuvieron en contra de la citada iniciativa cuatro legisladores de la oposición, las dos diputadas del PRD, Alejandra Soriano y Hortensia Zúñiga; un legislador del Movimiento Ciudadano, Vladimir Balboa; uno legisladora más del PT, Sonia Catalina Álvarez y quien se abstuvo de votar, fue una diputada del PAN, Gloria Luna Ruiz.

 

El resto, los 26 diputados votaron a favor de la citada iniciativa que en el artículo 6, por ejemplo, establece que el uso legítimo de la fuerza se hará atendiendo los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad, estricta necesidad, respeto y protección a los derechos humanos, siempre que se rija y observe los siguientes principios:

 

Fracción II: “ Racional: Cuando es el resultado de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del integrante o funcionario de las Instituciones de Seguridad Pública”.

 

“Se deduce que el policía, es el que tendrá la decisión de aplicar la fuerza, bajo un esquema de valoración subjetiva, entonces ¿Las instituciones de seguridad pública de Chiapas y los municipios están capacitados para tales valoraciones dentro del marco de la ley?”, cuestionó en la tribuna la legisladora del PRD, Hortensia Zúñiga, miembro de la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC).

 

Denunció que el presente Código otorga facultades discrecionales en el actuar de los cuerpos policiacos. Por ejemplo, el artículo 12 señala que en el caso de que se haga uso legítima de la fuerza, los integrantes o funcionarios de las Instituciones de Seguridad Pública, estarán obligados a: Fracción IV: “ Procurar notificar en forma inmediata lo sucedido a los familiares de las personas que resulten afectadas por el uso legítimo de la fuerza, haciéndoles saber los pormenores de los hechos”.

 

Y que en lo que se refiere a la palabra “procurar”, esto no obliga a los cuerpos policiacos a notificar a los familiares de los detenidos, siendo esto un menoscabo de los derechos de la ciudadanía.

 

Agregó que el artículo 23 establece las obligaciones de las instituciones de seguridad pública, a informar los derechos que tiene la persona se encuentre asegurada. En la Fracción II señala: “El derecho a permanecer callado si así lo desea, durante el traslado”.

 

Y que la palabra “si así lo desea” atenta contra el principio de no autoincriminación consagrado en el artículo 20 Inciso B fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Explicó que la no autoincriminación constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable desde el momento de su detención.

 

Expuso que la palabra “si así lo desea” daría margen a justificar u obtener una declaración “voluntaria” por las instituciones de Seguridad Pública argumentando que el ciudadano o ciudadana “no quiso quedarse callado”.

 

Pero lo más grave, aseguró, es el sentido “estigmático y represor” que se le da a la manifestación pública.

 

En el artículo 27 establece que “se considera que una manifestación es violenta cuando el grupo de personas de que se trata, se encuentra armado o bien en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se incita a la comisión de un delito ó se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana.

 

“Tales hipótesis para considerar violenta a una manifestación, caen en el terreno de la subjetividad y atenta contra la libertad de expresión, traduciendose como un amague contra la manifestación pública, precisamente en los momentos en que el país vive un descontento social generalizado por las múltiples reformas que agravian a la inmensa mayoría de las y los mexicanos”, dijo la legisladora.

 

Se pronunció a nombre de su fracción parlamentario por un modelo de Código que no inhiba la manifestación pública, sino al contrario, que se creen los protocolos necesarios para garantizar la libre manifestación de las ideas, en un ambiente de legalidad y de paz.-

 

Demandó que se anteponga la seguridad humana antes que la institucional, en la que se establezcan las medidas necesarias a fin de evitar “la infiltración de grupos de choque” que desvirtúen o den motivo a que el ejercicio del derecho de asociación y de expresión se matice erróneamente como violento y se ejerza ilegítimamente el uso de la fuerza pública contra ciudadanos o ciudadanas que tienen el derecho de inconformarse públicamente.

 

“Consideramos que el presente Código, no atiende el espíritu de la recomendación 12/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sino al contrario, con su subjetividad y discrecionalidad, violenta los artículos 14 y 16 Constitucionales que prevén los derechos de seguridad jurídica y legalidad”, dijo la legisladora.

 

“Lo que se intenta es acallar las protestas y limitar la libre expresión que tienen las y los ciudadanos para pedirle a los gobernantes en turno, que cumplan con sus compromisos y que generen mejores condiciones de vida para sus gobernados. Con esto se pretende criminalizar la protesta social, regular las marchas y las manifestaciones, por lo que de votarse a favor en sus términos sería tanto como dar salvoconducto a la impunidad del Estado”, acotó.

 

Por su parte, el abogado y activista defensor de los derechos humanos, Miguel Ángel de los Santos Cruz, dijo que este nuevo Código se suma a otras decisiones políticas que han implicado desandar lo avanzado en la materia, como fue la cancelación de los apoyos económicos que se brindaban a los adultos mayores, y como fue la integración de la Comisión de Derechos Humanos.

 

Agregó que además de no contar con un organismo eficaz y confiable para la defensa de nuestros derechos humanos en Chiapas, ahora se ha dotado a las policías de facultades legales para atropellar los derechos al amparo del Código sobre el uso “legítimo” de la fuerza.

 

“En realidad la iniciativa de código pretende legalizar los atropellos que ya cometen las policías y aumentar las posibilidades legales en que pueden vulnerar nuestros derechos en el contexto de las manifestaciones públicas”, mencionó.

 

Dijo que es propio de las policías ejercer violencia sobre las personas, como cuando se detiene a una persona y le propinan la clásica golpiza o bien la torturan. Dado que esas prácticas resultan un “uso ilegítimo de la fuerza” se justifican en explicaciones como “se resistió al arresto”, “al momento de subirlo a la camioneta se golpeó”, “es producto del forcejeo al detenerlo”, “intentó escapar y se cayó”, entre otras que me ha tocado conocer.

 

Al aprobarse el citado Código sobre uso legítimo de la fuerza, ya no tendrá que inventarse excusa, porque serán prácticas legítimas, puesto que el artículo cuarto permite a las policías el uso de la fuerza en casos de I) legítima defensa, II) en cumplimiento de un deber o de un orden lícita, III) para controlar a la persona que se resista a la detención, IV) para prevenir delitos, y V) para proteger o defender bienes jurídicos.

 

“En otras palabras, se legaliza el atropello. Es cierto que el artículo doce impone obligaciones sobre el uso de la fuerza por parte de las policías. El otro aspecto preocupante en materia de derechos humanos, es el que contempla el capítulo cuarto de la iniciativa. Habla sobre los principios para preservar el orden, la paz y la seguridad pública”, dijo De los Santos Cruz

 

Hizo énfasis también en el artículo 27 que prevé el uso legítimo de la fuerza en caso de manifestaciones violentas, entendiendo por tales aquellas en que utilizan armas, “o bien que en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de la amenaza para intimidar y obligar a resolver en el sentido que se desee…”

 

“Habrá que tener en cuenta que todas las manifestaciones en Chiapas tienen como propósito presionar a la autoridad para que cambie el sentido de una política, o de una determinación injusta, incluyendo las clásicas manifestaciones frente a las cárceles ante detenciones injustas. Por lo tanto, todas podrían ser disuadidas con el uso legítimo de la fuerza”, agregó.

 

“Es posible que pensemos que nunca vamos a vernos involucrados en esas situaciones, que la Iniciativa de Código está dirigida para los revoltosos; sin embargo, no habrá que perder de vista que las leyes pueden ser generales, pero los destinatarios nunca lo son, tarde o temprano podemos ejercer el derecho a manifestarnos y enfrentar el “uso legítimo de la fuerza”, concluyó.

Por su parte, el coordinador de la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Fernando Castellanos Cal y Mayor al ser cuestionado por los medios de comunicación sacó su teléfono y prefirió leer un comentario que había hecho del tema en una de sus cuentas de redes sociales.

En el comentario que leyó de forma textual asegura que el citado código se hizo con base a las recomendaciones realizadas por el relator especial para los casos de tortura de la ONU, quien visitó recientemente Chiapas. Sin embargo, el referido documento ha sido criticado por los organismos en defensa de los derechos humanos.

El relator pidió a las autoridades estales y de la federación especificar, claramente, el tiempo que se debe de llevar entre la detención de una persona y su presentación ante la autoridad. Esto no fue aclarado en la Ley que aprobaron ayer los legisladores y continúa cayendo en vacíos que pueden ayudar a que ocurran actos violatorios a los derechos humanos.

8 Responses to “Aprueba Congreso el Código de Uso Legítimo de la Fuerza Pública, uso de Armas y control de manifestaciones”

  1. BELISARIO
    30 mayo, 2016 at 14:33 #

    ESTA LEY ES INTERESANTE, NADIE DEBE ESTAR ENCIMA DE LA LEY, ASI COMO HAY LIBERTADES DE EXPRESION Y LIBRE MANISFESTACION SIN DAÑAR BIENES AJENOS NI DE TERCEROS, NO DESTRUIR O SAQUEAR BIENES PARAESTATALES; EN CASO DE VIOLENCIAS CON ARMAS Y AFERRARSE A SUS NEGLIGENCIAS O CON DUREZA, ENTONCES ES JUSTO APLICAR ESTA LEY, A CASO ESTA SENADORA PARA EXPONER SU CARA A LA HORA, LES VALE, ASI QUE ESTA LEY SI ES IMPORTANTE SU APROBACION PARA EL ORDEN SOCIAL Y DEL ESTADO.

  2. Enrique Huerta
    10 junio, 2014 at 9:45 #

    No sabemos que tanto sea buena idea, pero si podría provocar cosas buenas para el resto de la sociedad, si sería bueno que aprobaran está ley.

  3. SALVATORE
    16 mayo, 2014 at 20:17 #

    . Más claro no canta el gallo, el poder de poder diseminar la libre expresión en nuestro estado de Chiapas, en donde el Dr. Belisario Domínguez, dio su vida por decirles sus verdades al traidor de el Chacal de victoriano huerta, Y este lo mando a matar por decirles sus verdades en el congreso de la unión, ahora la libertad de expresión será para chiapas una mordaza, en donde nadie ya podrá protestar por los malos manejos de nuestros gobiernos corruptos. y muchos de nosotros no queremos abrir los ojos ante tanta ignominia de nuestros diputados y senadores que son los parásitos mas grandes que tienen los estados de nuestra república, y mas ahora que están legislando para dejar a los magistrados con una pensión vitalicia, cuando a los trabajadores de la educación solo se pueden jubilar después de cumplir 30 años de servicio y a estos por 6 años los quieren dejar de por vida y con todos sus achichincles. MÉXICO DESPIERTA DEFIENDE A TUS HIJOS, QUE ESTOS SON LOS QUE SUFRIRÁN LO QUE TU NO PUEDES LUCHAR….

    • antonio
      18 mayo, 2014 at 1:42 #

      y cuando salen maleantes , bandalos, haciendo desmanes a comerciantes y particulares quien aboga por ellos? donde kdan sus derechos humanos?? liebartad de expresion y libre manifestacion es una, y hacer cosas en contra de la ley es otra, para mi me parece muy bien esta nueva ley…

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