Indígenas fueron demandados por aplicar reglamento interno que evita proselitismo religioso
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Sectas religiosas dividen a comunidades, aseguran habitantes de Betania
Habitantes de esta comunidad ubicada en Las Cañadas de Ocosingo, fueron demandados penalmente por aplicar un acuerdo comunitario que exige a sus habitantes no realizar proselitismo religioso dentro del poblado.
“No le estamos limitando su derecho a practicar otra religión, el acuerdo de la asamblea es que su práctica religiosa lo hagan en las sedes de su iglesia que no están en nuestra comunidad”, señalan en una denuncia pública donde explican que la llegada de diferentes grupos religiosos a la zona ha dividido a las comunidades.
Detallan que por considerar que la llegada de grupos evangélicos a la región ha ocasionado conflictos internos e impedido que las comunidades puedan llegar a acuerdos, la asamblea comunitaria determinó no permitir la entrada de predicadores.
“En nuestra experiencia hemos aprendido que cuando en una comunidad empiezan a dividirse por tener diferentes religiones, se pierde el respeto y los acuerdos comunitarios, por eso hemos tomado las medidas necesarias y los acuerdos plasmados en nuestro reglamento interno”.
Sin embargo el 25 de septiembre del 2013 llegó al ejido Betania un grupo de predicadores de la agrupación Presbiteriana Iglesia Galilea con clave: S.G.A.R.126/42/94, procedentes del Ejido Ramón F. Balboa y el Ejido La Zarca, quienes efectuaron una ceremonia en la casa de Mayolo Aguilar Hernández.
Por violar el reglamento interno, autoridades ejidales aplicaron una sanción a Mayolo Aguilar y un grupo de 17 personas. La respuesta de ellos fue, con el apoyo del gobierno de Chiapas, interponer una demanda penal en contra de las autoridades ejidales –se inició la Averiguación Previa emitida por la Fiscalía de Ministerio Público en primer turno y especializada en justicia indígena de Ocosingo Chiapas, N° 229/ IN95-T1/2013-.
Las autoridades de Betania exigen se respete su derecho a la libre determinación –fundada en el CONVENIO 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los ACUERDOS DE SAN ANDRES, y la DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE NACIONES UNIDAS (ONU)-, que implica la realización de acuerdos internos como parte de su forma de gobierno.
Betania, al igual que otra centena de poblados en la región, fue fundada por indígenas que llegaron a la selva a mediados del Siglo XX, para escapar del cacicazgo donde eran peones acasillados.
La religión Católica predominó en el lugar, implantada por frailes Dominicos integrantes de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas. En los últimos 50 años, también llegaron a las Cañadas evangelistas de diferentes religiones.
El impacto que tuvieron logró que en el censo del 2010 el gobierno federal encontró que sólo el 54.2% de la población era Católica, el resto manifestó profesar una religión distinta, o no tener ninguna.
A esta situación se sima la diversidad de pensamiento político que impera en la región, donde el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) cuenta con una amplia base social.
Carta de las autoridades del Poblado Betania:
Ocosingo Chiapas a 14 de enero, 2014
ASUNTO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
AT´N
AUTORIDADES DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO ZONA SELVA
AUTORIDADES DE ASUNTOS RELIGIOSOS MUNICIPIO DE OCOSINGO
FISCALIA DE ASUNTOS INDIGENAS
Reciban un saludo por nuestra parte. Las autoridades del ejido Betania y su asamblea general de ejidatarios queremos denunciar los siguientes hechos:
El pasado 25 de septiembre del 2013, en el Ejido Betania, siendo aproximadamente las 16 hras, llegó un grupo de predicadores de la agrupación Presbiteriana Iglesia Galilea con clave: S.G.A.R.126/42/94, procedentes del Ejido Ramón F. Balboa y el Ejido La Zarca del Municipio de Ocosingo Chiapas. Este grupo encabezado por el C. Jaime Jiménez López pastor de esa congregación, acompañado con principales de Balboa, llegaron a realizar una celebración en el domicilio del C. Mayolo Aguilar Hernández y familia quienes decidieron cambiar de religión.
En Betania todos éramos católicos, pero cuando nos dimos cuenta que esta familia decidió cambiar su fé las autoridades del ejido invitaron de manera respetuosa a las autoridades ejidales de los ejidos Ramón F. Balboa y del ejido la Zarca para darles a conocer el acuerdo interno de nuestra comunidad. Les informamos que no está permitido realizar acciones de proselitismo religioso a cualquier agrupación religiosa, y que en caso deviolentar el acuerdo comunitario, se les aplicaría un castigo mínimo de acuerdo al reglamento interno de nuestra comunidad. De igual manera les aclaramos que somos tolerantes a las personas y/o familias que decidan cambiar su religión, siempre y cuando respete el acuerdo interno de la comunidad y que tiene la libertad de acudir a su iglesia porque sabemos que dentro de nuestra comunidad no hay otros templos y no les impedimos sus creencias.
En nuestra experiencia hemos aprendido que cuando en una comunidad empiezan a dividirse por tener diferentes religiones, se pierde el respeto y los acuerdos comunitarios, por eso hemos tomado las medidas necesarias y los acuerdos plasmados en nuestro reglamento interno.
Este caso no es la excepción. Entre los antecedentes del C. Jaime Jiménez López sabemos que protagonismo la división de su propia iglesia en Balboa y poco tiempo después en el ejido la Zarca, conocemos esta división muy bien porque las mismas autoridades de su comunidad y otros conocidos que nos han dado su testimonio.
Nosotros analizamos profundamente el proceder de este pastor y su iglesia, y reflexionamos que está cometiendo una falta a nuestro reglamento y perturbando el orden social y religioso en diversas comunidades al no respetar los acuerdos internos imponiendo su doctrina.
Razón por la cual las autoridades correspondientes del lugar aplicaron el reglamento interno. Fueron detenidas 17 personas todos de sexo masculino durante 48 horas. El 27 de septiembre, fueron puestos en libertad y se les sancionó con $200 .00 M/N por violentar un acuerdo interno en la comunidad. Cabe señalar que los detenidos no quisiéron salir sino hasta estar presentes, la comisión de la Delegación del Gobierno de Ocosingo Chiapas y personal de la oficina de Asuntos Religiosos de la presidencia municipal Ocosingo.
Esta comisión integrada por 4 personas, presentó una Averiguación Previa emitida por la Fiscalía de Ministerio Público en primer turno y especializada en justicia indígena de Ocosingo Chiapas, N° 229/ IN95-T1/2013 con fecha 26 de septiembre del 2013. En ella solicitan la liberación inmediata de los detenidos o en caso contrario, se procedería conforme a derecho, contra quien o quienes resulten responsables. De igual manera la Secretaria General de Gobierno y la Subsecretaria dela región XII de la Región Selva Lacandona envió un oficio con clave: SGG—SGRSL/212/2013 presionando a las autoridades y la asamblea comunitaria pidiendo la inmediata libertad de los detenidos.
Desmentimos la declaración ministerial del C. Jaime Jiménez López, dondedeclara que fueron detenidos mujeres y niños. Y de esto fueron testigo la comisión que se envió por parte del gobierno del estado y gobierno municipal.
Durante los 46 años de la fundación del Ejido Betania nunca nos hemos lastimado físicamente y psicológicamente en una división como la situación que hoy se nos presenta. En nuestro caminar buscamos todo lo mejor, una convivencia unida, armoniosa, resguardando y rescatando nuestra autonomía, cultura, tradición y ritos de nuestros ancestros relacionados con nuestra madre naturaleza y de acuerdo con nuestro III SINODO DIOCESANO “LA ENCARNACION EN LAS CULTURAS “.
Sin embargo se siguen dando incidentes, el día 22 de diciembre, 2013 los predicadores de la Iglesia Presbiteriana Galilea de Ramón F. Balboa y el ejido La Zarca, nuevamente visitaron en su domicilio al C. Mayolo Aguilar Hernández, violentando nuestro acuerdo interno. Las autoridades ejidales establecieron como sanción su detención en la cárcel o el pago de una multa por la cantidad de 200 pesos. Este hermano salió libre después de permanecer detenido por 24 horas, no se cometió ningún daño y se aplicó el reglamento establecido en la comunidad.
Todos los problemas que se provoquen o sucedan los resolvemos a través de la vía de dialogo de acuerdo con nuestros usos y costumbres, incluso puede ser que este arreglo nos tome tiempo de reflexión y trabajemos con el problema de 2 a 5 días, pero llegamos a una conclusión y reconciliación verdadera de ambas partes en conflicto. Nosotros nunca detenemos personas por muchos días, menos años, como se da el caso cuando se lleva un problema en los ministerios públicos.
Nuestra comunidad tiene un sistema normativo interno, a nosotros nos interesa más la restauración, la armonía y la convivencia comunitaria que el restablecimiento de la legalidad o el castigo del culpable o los culpables.
Nos sorprende la actuación prepotente de las autoridades municipales, la subsecretaria del estado Delegación de Ocosingo y el Área de Asuntos Religiosos de la presidencia municipal Ocosingo. Nos sentimos amenazados, discriminados, ofendidos y humillados por esta acción de las autoridades arriba señalada, que nos quieren dar a entender que no sabemos resolver de manera respetuosa nuestros problemas.
Por lo anteriormente citado:
1. Exigimos que se tome en cuenta nuestros derechos como pueblos indígenas y tribales, nosotros estamos cumpliendo conforme a los usos y costumbres que nos asisten como pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.Y también considerando convenios internacionales y otras leyes:
- El CONVENIO 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Los ACUERDOS DE SAN ANDRES
- La DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE NACIONES UNIDAS (ONU)
Los artículos 3°,4°,19°,31° y otros relacionados con estos documentos internacionales.
Nosotros creemos que los gobiernos tienen la obligación de reconocer y de practicar estos derechos fundamentales de los pueblos indígenas que son sujetos de derecho, con mecanismos de justicia, reconocimiento de su historia y desarrollo en el ámbito cultural indígena. Es obligatorio, realizar consultas en la comunidad, que permitan valorar si es necesaria su intervención para asistir a ambas partes y respetar la libre expresión y la autodeterminación de los pueblos indígenas o poblaciones indígenas.
2. De manera respetuosa solicitamos públicamente al Lic. Rodolfo Gómez Gutiérrez Fiscalía del Ministerio Público Especializada en Justicia Indígena, darle baja definitiva a la Averiguación Previa N° 229/IN95-T1/2013. Considerando que las declaraciones son falsas y que como comunidad siempre estamos en la construcción de la armonía y el bienestar social.
3. Al C. Mayolo Aguilar Hernández y familia, se les pide de manera voluntaria y responsable, que respete el acuerdo de la asamblea comunitaria y que tome en cuenta el sistema normativo interno, la armonía de la comunidad. Manifestamos que no le estamos limitando su derecho a practicar otra religión, el acuerdo de la asamblea es que su práctica religiosa lo haga en las sedes de su iglesia que no están en nuestra comunidad.
Por lo anteriormente dicho agradecemos su atención a la presente y solicitamos conforme a nuestro derecho citado en el Artículo 8, quedamos a la espera de su amable respuesta.
A T E N T A M E N T E
LAS AUTORIDADES DEL EJIDO BETANIA
LEANDRO HERNANDEZ AGUILAR
AGENTE AUXILIAR MUNICIPAL
MIGUEL HERNANDEZ GARCIA COMISARIADO EJIDAL
JULIAN MENDEZ HERNANDEZ CONSEJO DE VIGILANCIA
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Ccp Misión de Ocosingo, Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada AC. Servicios y Asesoría para la Paz AC, Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, Red Nacional de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas”, organizaciones sociales y medios de comunicación.
Sabemos que desde que se fundo el pueblo de betania no hemos tenido otra religión mas que la religión católica y eso lo tenemos presente por lo cual tampoco catequistas nunca aún entrado a predicar en los lugares Ramón f. Balboa ni en la zarca por lo tanto es irreverente estos actos sabemos también que ay muchas religiones y no somos obligados a formar parte de una si no queremos .
Los usos y costumbres plasmados en el Art. 2 Constitucional, están basados en los Derechos Humanos, por lo que no podemos romper el contexto. En el Art, 1 Constitucional que dice: «Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.» Siempre los Usos y Costumbres son utilizados por los organismos a los que se envía copia del escrito (ccp), para gestionar recursos y mantener sus movimientos sociales vivos, los han vuelto «abusos y costumbres» y manipulan a las comunidades con ello.