«Insuficiente» el indulto a Patishtán: Frayba

Es menester el perdón público, reparación de daños e indagar autores de masacre

Pegrinación en pro de la libertad de Alberto Patishtán en el penal de San Cristóbal de Las Casas. Foto: Moysés Zúñiga/Chiapas PARALELO

Pegrinación en pro de la libertad de Alberto Patishtán en el penal de San Cristóbal de Las Casas. Foto: Moysés Zúñiga/Chiapas PARALELO

Para el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), señaló hoy que el indulto presidencial es una justicia “insuficiente” , por lo que pidió un “perdón público”, “reparación del daño ocasionado” y que se esclarezca quienes fueron los autores de las muertes de los siete policías.

El Frayba, el primer organismo que cobijó con la defensa a Alberto Patishtán Gómez, denunció hoy que en México se violan sistemáticamente los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, de igualdad ante la ley y a la no discriminación en contra de personas indígenas detenidas.

El organismo fundado por el obispo Samuel Ruiz García, se unió hoy a la celebración de libertad del profesor Patishtan Gómez “a quien el gobierno sometió por más de 13 años a un encierro injusto tal y como es el patrón en el sistema jurídico mexicano hacia las personas presas políticas”.

“Consideramos que la acción del Estado mexicano debería incluir como mínimo tres exigencias”, dijo el Frayba y enumeró:

“Pedir perdón público como parte de su responsabilidad, en el encarcelamiento arbitrario del profesor Patishtán, cuya inocencia ha quedado demostrada de manera pública al igual que las deficiencias en el sistema de justicia penal”, propuso el organismo.

Como segundo planteamiento exigió el esclarecimiento de los hechos ocurridos en la emboscada del 12 de junio del 2000, “ya que se dió en el contexto de la militarización y de los operativos contra los municipios autónomos. En particular de los actos violentos en Chavajeval y San Pedro Nixtalucum, del municipio El Bosque y cercanos al municipio autónomo de San Andrés Sakamch´en de los Pobres”.

A decir del Frayba, resulta imprescindible una investigación imparcial y exhaustiva, dado que las familias de los policías asesinados tienen derecho a la verdad, saber qué pasó el día de la emboscada, sus móviles y quiénes cometieron el crimen; para deslindar así responsabilidades identificando y sancionando plenamente a los autores materiales e intelectuales de los hechos.

Como tercer planteamiento, el Frayba propuso la reparación integral de los daños en el caso del profesor Patishtán, “ya que 13 años de prisión truncaron su proyecto de vida y la de su familia, además de que el encierro prolongado, sumado a la negligencia médica, casi lo dejó ciego y puso en riesgo su vida”.

El Frayba dijo que seguirá impulsando las medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la atención eficaz y de calidad a la salud del profesor.

Indicó que mantendrá también la petición por violaciones a derechos humanos, que interpuso desde agosto de 2010, ante la CIDH en contra del Estado mexicano, la cual, en estos momentos, integrantes del Frayba están impulsando ante dicha instancia interamericana.

Según ese organismo en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se evidenció que el gobierno mexicano está reprobado en el tema de los derechos humanos.

Y que el aparato burocrático de instituciones creadas para tal fin, sólo es utilizado en el ámbito internacional para simular las obligaciones de respeto, garantía y protección a los derechos humanos.

Denunció que en Chiapas, el poder judicial niega sistemáticamente el acceso a la justicia contra la población excluida, en su mayoría indígena. Así lo evidencia el caso del profesor Patishtán y otros procesos pendientes en Chiapas.

Además del Caso Patishtán dijo que existen otros reos a quienes se les he negado la justicia, estos son Antonio Estrada Estrada y Miguel Demeza Jiménez, indígenas tseltales adherentes a La Sexta Declaración de la Selva Lacandona en San Sebastián Bachajón; Alejandro Díaz Sántiz, solidario de La Voz del Amate; y el profesor Noé Hernández Caballero, de la Organización Nacional del Poder Popular; los siete presos Loxichas en Oaxaca; el de Nestora Salgado en Guerrero; las guardias comunitarias de Aquila Michoacán recluidos en Veracruz; por mencionar algunos.

El Frayba exhortó al gobierno mexicano la aplicación de medidas efectivas para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas privadas arbitrariamente de su libertad por motivos políticos y de exclusión social.

One Response to “«Insuficiente» el indulto a Patishtán: Frayba”

  1. ramses borraz ballinas
    3 noviembre, 2013 at 23:11 #

    En Sancristv.com se difundió lo siguiente:

    INDULTO: CASO PATISHTÁN. MIÉRCOLES 30/OCTUBRE/2013.
    “INDULTO.- Remisión o perdón de la sanción penal impuesta a uno o más delincuentes en una sentencia firme, con carácter individual, como un acto de gracia que decide el titular el Poder Ejecutivo e el Jefe de Estado en beneficio de determinado reo condenado, por haber prestado éste servicios importantes a la nación o por razones de interés social. Por lo común con el indulto se condonan o conmutan las penas impuestas en sentencia irrevocable, pero no extingue la obligación de reparar el daño causado.
    “En relación con esto, el artículo 97 del Código Penal determina:
    “Artículo 97.- Podrá concederse indulto cuando el reo haya prestado importantes servicios a la nación, tratándose de delitos del orden común, o en el caso a que se refiere el artículo 57. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del Ejecutivo otorgarlo.
    “El Código Federal de Procedimientos Penales, preceptúa:
    “Artículo 558.- El indulto por gracia se concederá cuando el solicitante hubiere prestado importantes servicios a la nación. En este caso, el condenado ocurrirá al Ejecutivo por conducto del órgano que designe la ley, con su instancia y con los justificantes de los servicios prestados.
    “Artículo 559.- El Ejecutivo, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad pública tratándose de delitos políticos, concederá el indulto sin condición alguna, o con las que estime convenientes.
    “Y el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal:
    “Artículo 612. El indulto por gracia sólo se concederá, de acuerdo con lo que disponen los artículos 94 y relativos del Código Penal, cuando el solicitante hubiere prestado servicios importantes a la nación. En este caso, el condenado ocurrirá al Ejecutivo con su instancia y con los justificantes de los servicios prestados.” (sic) (Consultable en la página 896, del Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Porrúa, de Marco Antonio Díaz de León, México, 1986).
    El Periódico “CUARTO PODER”, Chiapas, del día miércoles 30/Octubre/2013, refiere que el Congreso de la Unión, reformó el artículo 97 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, que dice: “… de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito de orden federal o común en el Distrito Federal…” (sic)
    Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, dijo que: “El indulto enmienda un acto de injusticia”.
    La reforma al artículo 97 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, constituye una maniobra política en estos tiempos de turbulencias sociales, un distractor muy débil, no solo tardío, sino también inadecuado, pues quien debió dejar en libertad al profesor PATISHTÁN, es el Poder Judicial Federal, a través de sus Jueces Federales.
    Es una maniobra claramente política por las razones siguientes:
    1.- El indulto no libra al profesor Patishtán de que sea demandado por alguna de las víctimas u ofendidos, o sus familiares, con relación a los delitos de los que será indultado, para que les pague la reparación del daño; [La reparación del daño sería por ejemplo, la indemnización por cada uno de los muertos que se le atribuyen con o sin razón legal al profesor Patishtán];
    2.- El indulto no libra al profesor Patishtán de la duda, de si es o no penalmente responsable de los delitos que se le atribuyeron el los procesos penales; es decir, sería un delincuente perdonado, no una persona inocente que ganó los juicios en todas sus instancias ante el Poder Judicial Federal; se le indulta por gracia y favor del Presidente de la República, para evitar marchas y manifestaciones sociales, y sobre todo para acabar un poco con la mala imagen de México ante el Mundo;
    3.- El indulto, por ser un acto de gracia del Presidente de la República, no reconoce de ninguna manera, que el sistema de procuración y administración de justicia en México, es inoperante e inservible, que como en el caso Patishtán, solo sirve a fines políticos del momento;
    4.- El indulto, desde el punto de vista jurídico, por ser un acto de gracia del Presidente de la República, impide al profesor Patishtán, reclamar en la vía civil el pago de la reparación del daño moral, que el Gobierno le causó, al mantenerlo injustamente durante 13 trece años en la cárcel; [Dicho de otra manera, se le priva al profesor Patishtán de la posibilidad de demandar civilmente a todos los funcionarios y servidores públicos (ministerios públicos y jueces), que son responsables de que haya ido y permanecido en la cárcel, a pesar de ser inocente, perdiendo así 13 años de su vida];
    5.- El indulto, desde el punto de vista político, impide que el profesor Patishtán se convierta en un héroe internacional, al haber vencido al deficiente sistema de procuración y administración de justicia, pues en la práctica, se trata de un condenado y sentenciado a quien mediante un favor que se llama “gracia”, el Presidente de la República le otorga el perdón.
    6.- El indulto, desde el punto de vista jurídico, impide al profesor Patishtán, acudir ante las instancias internacionales para que se le haga justicia, como por ejemplo, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con domicilio en San José de Costa Rica.
    7.- El indulto, desde el punto de vista jurídico, priva al profesor Patishtán, de establecer un segundo precedente, similar al del caso de la francesa FLORENCE CASSEZ, en el que se le acusó de secuestro entre otros delitos, pero el Director de la Policía Federal, GENARO GARCÍA LUNA, difundió en la televisión un video falso en que se narraba la supuesta detención de FLORENCE CASSEZ. Este caso puso de cabeza a nivel internacional, el fallido e inoperante sistema de justicia mexicano.
    8.- EN SÍNTESIS: El profesor Patishtán, pierde el caso legalmente hablando, pero lo gana políticamente; sin embargo, no puede reclamar ya ningún derecho por el injusto encarcelamiento durante 13 años de su vida; y con ello, la sociedad mexicana, pierde una gran oportunidad de que el sistema de justicia se despolitice; esto es, que la justicia deje de ser manipulada y manejada a conveniencia por políticos.

    Cualquier aclaración a los comentarios: aquí mi correo: rbb37@hotmail.com

    [Cel. 967-145-24-82].

    P.S.- La Justicia es un arquetipo en la mente del ser humano; en la vida real no existe, mucho menos en un País como México.

    Ramsés Borraz Ballinas.

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