Proponen Ley de Amnistía para Patishtán
Los senadores del PRD, Zoé Robledo Aburto y Angélica de la Peña Gómez, propusieron hoy al pleno del Senado Mexicano una Iniciativa de Ley de Amnistía en favor del maestro indígena rural bilingüe, Alberto Patishtán Gómez, luego de que el Poder Judicial de la Federación (PJF) le negara la libertad tras 13 años de prisión.
La senadora De la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, subió la tribuna del Senado para presentar la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la “Ley de Amnistía en favor de las Personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día doce de junio de dos mil”.
La legisladora dijo que la Amnistía es el instrumento jurídico del Estado mexicano elevada a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social.
“Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso la parte acusadora y perseguidora, que es el Estado, declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte, perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encuentran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político social”, agregó la senadora.
Es por ello que puso a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto, “Ley de Amnistía en favor de las personas en contra de quiénes se haya ejercido acción penal, con motivo de los hechos suscitados en los municipios Simojovel y El bosque del estado de Chiapas, el día 11 de Junio de 2000”.
En su primer articulado refiere: “Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quiénes se haya ejercido acción penal ante los tribunales del orden federal al momento de la publicación de la presente ley, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia suscitados en los municipios de Simojovel y El Bosque del estado de Chiapas el día 12 de Junio de 2000. El Ejecutivo Federal integrará una comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente ley”.
El Artículo número 2 señala que “La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. En cumplimiento de esta ley las autoridades judiciales y administrativas competentes pondrán en libertad a los detenidos cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentren”.
El articulado tercero de la propuesta señala que “las personas a quienes aproveche esta ley, no podrán en lo futuro se interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprendidas, procesadas, amonestadas de manera igual por los hechos que comprende esta amnistía”. finalmente.
Y en el último y cuarto articulado se dice que “las personas que se encuentren sustraídas de la acción de la justicia por los delitos a los que refiere el artículo 1°, no se beneficiarán de la presente Ley de Amnistía”.
La citada propuesta fue firmada por la senadora que presentó la iniciativa y el senador chiapaneco Zoé Robledo Aburto.
Excitativa para el indulto
Por su cuenta, el senador Robledo Aburto interpuso al pleno del Senado una excitativa para que se retome también como una alternativa, conceder el indulto a Alberto Patishtán Gómez, tal como lo propuso el 21 de marzo de 2013 el senador Adolfo Romero Lainas.
En aquella ocasión, Romero Lainas presentó la propuesta como punto de acuerdo que exhortaba al Ejecutivo Federal a conceder el indulto al ciudadano Alberto Patishtán Gómez.
“Toda vez que en aquella ocasión no se aceptó discutir como de urgente y obvia resolución aquel punto de acuerdo y que el pasado 12 de septiembre de 2013, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en materia penal, con sede en Tuxtla Gutiérrez decidió confirmar la sentencia condenatoria otorgando definitividad a la misma, se actualiza el exhorto contenido en aquel punto de acuerdo”, dijo el senador chiapaneco.
Es por ello que en la excitativa exhortó a las Comisiones Unidas de Justicia para que convoque a sus integrantes para el análisis, discusión y dictaminación del citado punto de acuerdo “en la congeladora”.
Historial de agravios hacia Patisthtán
En su alocución hoy, la senadora Angélica de la Peña Gómez recordó que durante el año 2000 se registraron en los municipios de Simojovel y El Bosque una serie de actos de violencia cuyo móvil y responsables no fueron encontrados por las autoridades.
Reseñó que el caso más grave fue la emboscada efectuada el 12 de junio a la altura de la comunidad Las Limas, ubicada en el tramo carretero entre los municipios de Simojovel y El Bosque, donde una camioneta propiedad del ayuntamiento de El Bosque, conducida por el hijo del presidente municipal en la que viajaban además ocho agentes de la policía de seguridad pública. Siete de ellos perdieron la vida en el atentado y dos resultaron heridos, entre ellos el hijo del entonces presidente municipal.
Narró la senadora ante el pleno que según las autoridades, la emboscada evidenció una planeación y ejecución altamente profesional de acuerdo con la versión de la Procuraduría General de la República, fueron diez personas las que realizaron la emboscada y utilizaron armas tipo AR-15 y AK-47.
Y que ante tales hechos, el 14 de junio llegaron al municipio de Simojovel más de 900 elementos del Ejército mexicano buscando algún indicio de los asesinos. En todos los medios se divulgó la noticia de que el Ejército mexicano había sido designado para cuidar y hacer las rondas en toda la región.
Las denuncias de hostigamiento militar a las comunidades empezaron a ser públicas, primero en la comunidad de Lázaro Cárdenas, en donde los militares se establecieron en el campo de futbol del ejido so pretexto de las investigaciones de armas y de los sicarios.
Otras comunidades de este municipio que denunciaron hostigamiento por parte del Ejército mexicano fueron las comunidades: Luis Espinoza, Mercedes Isidoro, Yukin, Berlín y Las Limas.
En esta última comunidad el acoso fue intenso, ahí los pobladores denunciaron la entrada de alrededor de 40 efectivos. Los militares rondaban por los caminos que conducen a las milpas de las comunidades creando confusión y temor, la gente huía atemorizada a la montaña.
En este contexto, dijo el profesor Alberto Patishtán Gómez, fue detenido el 19 de junio del 2000, en el municipio de El Bosque cuando eran aproximadamente las nueve y media, momento en el que él se dirigía a su trabajo.
También fue detenido Salvador López González, simpatizante zapatista. Ambos fueron acusados de participar en la emboscada del 12 de junio de ese año.
Durante el proceso judicial, la detención del profesor Patishtán fue sustentada únicamente en la segunda declaración ministerial, en que el hijo del presidente municipal, un chico menor de edad, quien viajaba como chofer del vehículo, dijo que pudo ver al profesor Alberto Patishtán después de que éste lo golpeó.
Y se desestimó la primera declaración ministerial del menor en donde afirmaba que no había reconocido a ninguno de los agresores de la emboscada.
Después de 30 días de arraigo el profesor Alberto Patishtán, fue trasladado al entonces penal Número 1 de Cerro Hueco de Tuxtla Gutiérrez, a pesar de que nunca se le proporcionó a un intérprete traductor durante el proceso y a otras irregularidades del caso, el 25 de julio del 2000 se dictó auto de formal prisión en contra del profesor Patishtán y Salvador López González, los cuales continuaron los procesos penales.
Los delitos que se les imputaron fueron: violación a la Ley Federal Contra Delincuencia Organizada, lesiones y homicidios calificado, robo, daños y portación de arma de uso exclusivo del Ejército, armada y fuerza aérea.
A Salvador, lo acusaron también de delitos contra la salud, supuestamente por encontrarle droga al momento de su detención. Lo que no pudieron sostener las autoridades acusadoras.
Las principales pruebas del Ministerio Público para inculpar al profesor Patishtán fueron la segunda declaración del menor, en la primera mencionó no acordarse de nada debido a que quedó inconsciente y en la segunda después de haber recibido la visita, curiosamente, de Martín Gómez Culebro, conocido en toda la comunidad como un enemigo político del profesor Patistán, declaró entonces la participación del profesor en una segunda declaración.
Explicó la senadora que la segunda prueba es la libreta de apuntes del profesor Alberto Patishtán, que se le encontró al momento de ser detenido con una serie de anotaciones para los juegos de basquetbol que se llevarían en los eventos deportivos de la zona.
Los peritos, principalmente el juez, señalaron que eso pudiera ser el croquis que señalaba como estaban parapetados los criminales que cometieron la emboscada.
Y la tercera, se refiere a un peritaje de rodizonato de sodio tomado 7 días después de que sucedieron los hechos.
El 18 de marzo del 2002, en el expediente penal número 12-6/2000 el juez Primero de Distrito del Vigésimo Circuito, dictó sentencia condenatoria en contra del profesor Patishtán, considerándolo penalmente responsable de los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, armada o fuerza aérea. Aplicándole una pena de 60 años de prisión y una multa.
El caso del señor Salvador López, el juez lo declaró absuelto de los delitos y ordenó su libertad.
El profesor Patishtán interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 18 del 2002, por lo que el 20 de agosto del mismo año, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, resolvió el Toca Penal número 100/2002 confirmando la sentencia condenatoria.
Inconforme con la resolución, el profesor Patishtán promovió el amparo directo número 58/2003 radicado en el Primer Tribunal Colegial Vigésimo Circuito, el cual se resolvió el 11 de Junio del 2003.
El primero de Julio del 2004, fue trasladado del cereso 1 al cereso 14 conocido como El Amate, que estaba recién creado. En este penal integró junto con otros presos políticos y presos injustamente, el grupo conocido como “La Voz del Amate”, para continuar su trabajo para defensa de los derechos humanos de los presos y para denunciar las arbitrariedades sufridas al interior del penal y por supuesto también el asunto de su propio caso.
Recientemente, el profesor Patishtán promovió ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con sede en Tuxtla Gutiérrez, el incidente de reconocimiento de inocencia número 4/2012 mismo que resolvió negarle dicho recurso por considerarlo cosa juzgada.
El Tribunal consideró que las pruebas aportadas no son aptas, ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria.
Indicó que diversas organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, se han manifestado en contra de la decisión del Poder Judicial.
“Especialmente es muy importante señalar que en el caso de amnistía internacional, preocupó desde el principio la situación del profesor Tzotzil y reiteradamente ha estado señalando como uno de los pendientes que tiene la justicia mexicana respecto del profesor Patishtán”, dijo la Senadora.
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