Comisión Interamericana investiga incidente que involucra a militares en Chiapas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer que fue admitida la queja por presuntas violaciones a los derechos humanos que habrían sido cometidas por personal adscrito a la VII Región Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ubicada en Chiapas.
De acuerdo al documento de queja que interpusieron los agraviados por este caso, fue en el año 2000 tres menores de edad que recolectaban hongos, encontraron una granada en la zona conocida como Rancho Nuevo, misma que les explotó.
La queja sostienen que ni la justicia civil ni la militar, deslindaron responsabilidades, ni investigaron o sancionaron la posible negligencia que ocasionó que uno de los menores muriera y los otros dos resultaran heridos.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), representante ante la CIDH de los agraviados, recordó que el 17 de septiembre del año 2000, en la comunidad El Aguaje, municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, Ricardo de 11 años de edad, salió en compañía de Ángel de nueve años, a recolectar hongos comestibles.
Los menores se introdujeron a la Zona Militar No. 31, conocida como Rancho Nuevo, ubicada en medio de un camino tradicional de paso comunitario. En este lugar los menores encontraron un objeto extraño de color verde, el cual tomaron creyendo que se trataba de un juguete.
De regreso a la comunidad se encontraron con el joven José quien, accidentalmente, dejó caer el artefacto que explotó al hacer contacto con el suelo, ya que se trataba de una granada de fusil antipersonal.
Por la explosión Ángel falleció, mientras que Ricardo y José sufrieron heridas graves que les causaron secuelas físicas. El 18 de octubre de 2000, la Procuraduría General de la República (PGR) remitió la investigación al Ministerio Público Militar, por considerar el asunto de competencia castrense.
Al declinar la competencia civil al fuero militar, el Estado mexicano violó el derecho de las víctimas a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, por lo que los recursos internos en México para este caso específico resultaron ineficaces.
Ante estos hechos, las víctimas y sus familiares presentaron en noviembre del 2006, la petición ante la CIDH “por considerar que el Estado mexicano es responsable de violar el derecho a la vida, a la integridad personal, garantas judiciales, derechos del niño y protección judicial, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Desde noviembre del 2006 y hasta el 16 de agosto pasado estuvo el caso en la CIDH hasta que notificó al Frayba que fue admitida la queda.
Según la notificación, lo atrajo porque la jurisdicción militar no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar presuntas violaciones a derechos humanos.
El Frayba refiere que en México, el fuero militar ha permitido que violaciones a derechos humanos, cometidas por elementos del Ejército mexicano (EM), permanezcan en la impunidad.
Señala que la acción directa del Estado ha protegido y encubierto las atrocidades cometidas por las Fuerzas Armadas de México tanto en la llamada Guerra Sucia, como en su participación y creación de grupos paramilitares en la zona Altos y Selva de Chiapas, a través del “Plan de Campaña Chiapas 94”.
Recordó el organismo chiapaneco que otros casos que han quedado en la impunidad son: el de las hermanas tseltales, víctimas de violación sexual; la acción del EM contra la población civil en el marco de la guerra contra el crimen organizado que ha generado abusos de autoridad, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas, entre otras graves violaciones a los derechos humanos.
Mencionó el Frayba que a pesar de que el gobierno mexicano ha sido condenado, sobre el tema de jurisdicción militar, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- la cual ordenó hacer cambios legislativos para asegurar que las violaciones cometidas por integrantes del Ejército mexicano fueran investigadas y juzgadas en la vía civil y no castrense – hasta la fecha estas reformas no han sido aprobadas.
Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el artículo 57 del Código de justicia militar, sin embargo no hay una jurisprudencia que obligue a los tribunales civiles a juzgar personal militar involucrado en violaciones a los derechos humanos.
«A la fecha, y en los hechos, continúa prevaleciendo la jurisdicción militar para investigar y sancionar a militares responsables de cometer violaciones a los derechos humanos lo cual permite que éstas permanezcan en la impunidad», sostiene el organismo humanitario.
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