En una segunda vuelta y con 20 votos a favor el Congreso de Jalisco despenalizó el aborto voluntario del Código Penal del Estado hasta las 12 semanas de gestación, lo que convierte a Jalisco en la entidad número 14 en garantizar el derecho a decidir en México.
El dictamen aprobado responde a la orden dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual resuelve como inconstitucionales los artículos que prohíben el aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal de Jalisco.
La decisión sucede a 28 días de que la LXIII Legislatura termine sus gestiones y tras el ultimátum que la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser Jalisco) impuso a las y los diputados para acatar la orden del tribunal.
Por Dalia Souza / @DaliaSouzal
Fotos Por Mario Marlo / @MarioMarlo
Colectivas, mujeres, personas con capacidad de gestar celebraron el triunfo de la lucha histórica por la despenalización del aborto en Jalisco este viernes 4 de octubre.
La jornada comenzó después de las 12:30 del día, tras el arranque de la Sesión Extraordinaria 215 del Congreso de Jalisco y la instalación de una Comisión Especial Temporal, en la cual se aprobó la revisión y discusión en el pleno del Dictamen de Decreto que contempla las resoluciones del Amparo Indirecto 344/2023 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Dicha resolución determina como inconstitucionales los artículos que prohíben el aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal de Jalisco y ordena al Congreso de Jalisco que derogue este delito de la legislación local; también exhorta a la Secretaría de Salud a que garantice el servicio de aborto en instituciones públicas.
La Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos de Jalisco (Ddeser Jalisco) junto a colectivas y redes aliadas recientemente dieron un ultimátum al Congreso de Jalisco, quien hasta este viernes había permanecido omiso en el acato a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Su fecha límite era el 31 de octubre, sin embargo, a 28 días del término de las funciones de la LXIII Legislatura las y los diputados dijeron sí a la despenalización del aborto en el estado.
Luego de más de 10 horas de espera la primera votación preliminar arrojó como resultado 18 votos a favor, 18 en contra y una abstención, sin embargo, en una segunda vuelta, la decisión definitiva terminó con una mayoría de 20 votos a favor. En ambos casos a través del voto vía cédulas o “voto secreto”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Congreso de Jalisco, tras un empate de votos el pleno puede volver a emitir su voto al menos en una ocasión más para intentar llegar a una decisión.
En Jalisco, el aborto era legal ya bajo cuatro causales no punibles: cuando el embarazo es resultado de una violación, si la mujer corre peligro de muerte o de un grave daño a su salud, o si sufre un aborto imprudencial. El dictamen aprobado despenaliza hasta las 12 semanas de embarazo el aborto voluntario o autoprocurado para mujeres y personas con capacidad de gestar, sin embargo, es importante señalar que sigue considerando al aborto un delito.
Para las colectivas y redes por los derechos sexuales y reproductivos en la entidad aún hay trabajo por hacer, por lo que, han llamado a la LVXIV Legislatura a que asuman y atienda las deudas que quedaron pendientes tras esta determinación. Entre ellas, sacar el aborto por completo del Código Penal, reformar otras leyes complementarias que hacen viable la ejecución de esta decisión, como lo es la atención integral de los servicios de aborto voluntario y demás derechos sexuales y reproductivos para mujeres y personas con capacidad del estado, además de la asignación de presupuesto.
¿Qué dice el dictamen votado?
El dictamen votado deroga la fracción XVI del artículo 27 y el artículo 227; reforma los artículos 228 y 229; y adicionan los artículos 228 Bis y 228 Ter del Código Penal de Jalisco.
De esta manera, el artículo 228 despenaliza el aborto voluntario en mujeres y personas con capacidad de gestar hasta la semana 12 de gestación, así como para aquellas personas que “consientan que otra persona lo practique”. Sin embargo, lo considera punible posterior a este periodo y establece una pena de cuatro meses a un año de prisión.
En tanto el artículo 228 Bis establece sanciones de hasta tres a seis años de prisión a quien “haga que una mujer o persona con capacidad de gestar interrumpa el embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin su consentimiento o en contra de su voluntad”. La pena podría aumentar de cuatro a seis años si existe violencia física o psicológica.
Además, este artículo contempla la suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad si se llegase a tratar de personal médico, pasante o estudiante de medicina o de enfermería, profesional de partería o comadrona.
El artículo 228 Ter, ordena la existencia de un “proceso de atención integral” provisto por las instituciones del estado a petición de la mujer o persona con capacidad de gestar que decida abortar voluntariamente, un juez también podría ordenar este proceso.
Sí bien, el artículo 229 reformado contempla las causales no punibles hasta ahora en la entidad, agrega a las ya existentes, otras “excluyentes de responsabilidad”, pero siguen siendo limitadas.
Los incisos V y VI consideran además como excluyentes de responsabilidad penal:
V. Cuando se acredite que alguna autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;
VI. Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de un médico haya impedido a la mujer o persona con capacidad de gestar tener conocimiento del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación;
En ese sentido, el inciso VII contemplan a las mujeres y personas con capacidad de gestar que se encuentren en contexto de vulnerabilidad social de género “que limite la posibilidad de decidir interrumpir el embarazo de manera informada dentro de las doce semanas de gestación”, sin embargo, esto sólo será así cuando el aborto se produzca entre la decimotercera y decimocuarta semanas de gestación.
De acuerdo con el documento del dictamen, el concepto vulnerabilidad social de género hace referencia a aquellas “situaciones de desigualdad, subordinación y discriminación” que podrían enfrentar ciertas poblaciones, en este caso niñas, adolescentes y mujeres que se encuentran en “condiciones de pobreza, privación de derechos o exclusión social por la falta de oportunidades educativas, laborales, culturales y económicas”. Condiciones que, por lo tanto, dificultan “su acceso a servicios públicos, a la información, a la educación sexual integral y a su autonomía plena”. Determinar lo anterior dependerá de una “autoridad competente en materia de género”.
Contexto
Es importante señalar que, el Poder Legislativo de Jalisco se encontraba obligado a acatar las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de despenalización del aborto desde el 2021, mismas que reconocen:
- Que toda criminalización del derecho a decidir contradice los derechos humanos a la dignidad humana, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.
- Que toda norma que penaliza el aborto voluntario, así como aquellas que imponen la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico y de salud, comadronas y parteras que lo facilite, son inconstitucionales.
- Que, todo acto de criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación en razón de género.
Aunado a ello, debía cumplir con la resolución del Amparo Indirecto 344/2023 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien resolvió como inconstitucionales los artículos que prohíben el aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal de Jalisco.
El amparo fue impulsado a través de una estrategia jurídica nacional encabezada por GIRE junto a organizaciones, redes y colectivas a favor de los derechos sexuales y reproductivos en 2022. Entre ellas: el Centro de Acompañamiento, Desarrollo e Investigación Feminista A.C., el Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales A.C., Omeyocan, Psicoterapia, Sexología y Desarrollo, S.C., el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C., y el Colectivo Latinoamericano Emma Goldman A.C.
El amparo se promovió en contra del Código Penal de Jalisco y recupera las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos de Coahuila y Aguascalientes, cuyo antecedente histórico llama a los congresos locales a eliminar las normas que criminalizaban de forma absoluta el aborto voluntario y reitera la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto en el Código Penal Federal.
Si bien, la resolución positiva del amparo despenaliza la práctica del aborto a través de la vía judicial en el estado y permitía que “todas la mujeres, hombres trans y personas no binaries con capacidad de gestar dejarán de ser criminalizadas por abortar”, como lo anunció GIRE en el mes de abril de 2024, era obligación del Congreso de Jalisco homologar la normativa local para garantizar este derecho.
Por lo tanto, esta orden judicial obligaba al Congreso de Jalisco a derogar delito de aborto voluntario o autoprocurado dentro del Código Penal del Estado y a la Secretaría de Salud a garantizar el servicio de aborto en instituciones públicas.
Por otro lado, habrá que recordar que dentro del Congreso de Jalisco existían dos iniciativas de ley que buscaban despenalizar el aborto, las cuales fueron presentadas a menos de dos semanas de la llegada de la LXIII Legislatura.
“#NosTocaDecidir” es el nombre que la diputada Susana de la Rosa del partido Futuro dio a su iniciativa que planteaba el acceso legal, seguro y gratuito al aborto voluntario desde una perspectiva integral, con enfoque en la salud pública, la salud sexual y reproductiva, la educación y la prevención.
El proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga distintas disposiciones de leyes y códigos locales, entre estos: el Código Penal del estado de Jalisco, el Código de Asistencia Social del estado de Jalisco, la Ley de Salud, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, la Ley de Educación, la Ley de Atención a Víctimas, la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes y la Ley para el Desarrollo Integral de las juventudes.
Así mismo, la diputada Mara Robles del partido Hagamos junto con el diputado Edgar Enrique Vázquez, presentaron dos iniciativas en la materia que de igual forma retomaban las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre despenalización del aborto voluntario, así como, un paquete de derechos sobre la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
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