Avanza la reforma de ‘supremacía constitucional’ en la Cámara federal y congresos locales

Avanza la reforma de ‘supremacía constitucional’ en la Cámara federal y congresos locales

*Esta nota fue realizada por Pie de Página, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.


La Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, y espera recibir este jueves los votos aprobatorios de al menos 17 Congresos locales

Texto: Redacción Pie de Página

Foto: Cámara de Diputados

Información en proceso

CIUDAD DE MÉXICO.- Diez congresos locales han aprobado hasta el momento la reforma constitucional. en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal,

La iniciativa de ley que blinda las reformas constitucionales contra acciones del Poder Judicial de la Federación y contra recursos como amparos, suspensiones y controversias, fue aprobada la noche del miércoles en la Cámara de diputados, con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención.

Ahora requiere que al menos 17 congresos estatales aprueben la reforma para que sea declarada constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.

Tras más de cinco horas de discusión, los legisladores avalaron en lo general el dictamen de Supremacía Constitucional que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna.

Once Noticias en X: «🚨 #ÚltimaHora | Con 340 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) aprobó, en lo general, el dictamen que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de adiciones https://t.co/yz8hrb0E51» / X

¿De qué trata la reforma?

La minuta reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.

La adición al artículo 105 establece que “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”; mientras que la reforma al artículo 107 dispone que “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

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