Crónica de un despojo histórico: Pierden rarámuris 33 mil hectáreas por vacíos legales y logran recuperar 11 mil
*Esta nota fue realizada por Ráichali, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.
Después de 100 años de luchar por su territorio, la comunidad rarámuri Bosques San Elías Repechique, logró su reconocimiento ancestral como pueblo indígena y con ello la restitución de 11 mil hectáreas por las que luchaban desde 1988. Esas tierras habían quedado en manos de familias no indígenas tras obtener títulos de propiedad argumentando que se trataba de terrenos baldíos o incurriendo hasta en la falsificación de firma de un gobernador.
Por Karla Quintana
Fotos: Raúl F. Pérez Lira.
A pesar de los desafíos en el acceso a sistemas jurídicos por las barreras lingüísticas y geográficas, la comunidad rarámuri ha presentado cinco amparos (2014, 2018 y 2019) basados en el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, aunque fue firmado por el gobierno mexicano, aún no se ha integrado adecuadamente en las leyes, lo que ha dificultado la protección legal de sus derechos y la recuperación de sus tierras ante la explotación maderera y proyectos empresariales.
Después de 6 años de trámites para ser reconocidos, el 02 de febrero del 2024 dieron un enorme paso en su lucha: el Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió una sentencia a favor de la comunidad de Bosques San Elías Repechique en el reconocimiento de la posesión de su territorio ancestral de 11 mil hectáreas.
La comunidad rarámuri Bosques San Elías Repechique, que comprende 33 rancherías, se conforma de valles y cerros ubicados entre las Barrancas del Cobre y la cuenca del río Otero en la Sierra Tarahumara, parte de los principales atractivos turísticos del estado de Chihuahua. Su territorio, localizado en el municipio de Bocoyna, se ha convertido en una zona estratégica para el desarrollo turístico y para el negocio de extracción de madera, negocios que la comunidad no comparte.
“Es algo espiritual, una conexión tan apegada a la tierra que muchas veces sientes cómo perjudicas, cómo lastimas a la tierra cuando le pasas hasta el mismo arado. También las plantas, a veces uno pide hasta disculpas o permisos para poder cortarlas porque es una conexión que, a veces, uno no puede transmitirles a las personas. Es como si tuvieras que ser rarámuri para entenderlo, tendrías que pertenecer a una comunidad”, expresó Carlos González, joven rarámuri que nació y creció en Bosques San Elías Repechique, y quien ejemplifica la cosmosivión de quien siente el territorio.
Empezó la compra venta entre particulares, pero la comunidad ya estaba ahí
La comunidad de Bosques San Elías Repechique abarca un territorio conformado por un conjunto de 12 predios utilizados por particulares. Esa titularidad la han registrado con compras históricas.
El 12 de agosto 1866, el presidente Porfirio Díaz, recibió una solicitud de un particular llamado Darío Ponce, para que le adjudicara más de 70 mil 500 hectáreas de unos “terrenos baldíos” que pertenecían a la Nación en “12 sitios mayores”, ubicados en la región que hoy abarca Bosque San Elías Repechique y otras localidades, en el municipio de Bocoyna.
Isabel Saldivar, representante legal de la Consultoría Técnica Comunitaria A.C. (Contec) explicó que para lograr que la tierra fuera titulada a su nombre, el particular Darío Ponce argumentó que los terrenos eran áreas desérticas que según la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1883 no tenían ningún título de propiedad y, por tanto, eran legalmente terrenos que podían adjudicarse a quien los reclamara, con el argumento de darle un uso público.
En los artículos 2 y 4 de dicha ley se señala que son baldíos todos los terrenos de la República que no hayan sido destinados a un uso público o a individuo o corporación autorizada para adquirirlos, y que “todo habitante de la República, mayor de edad y con capacidad legal para contratar, tiene derecho, en los términos de la presente ley, para denunciar terrenos baldíos, demasías y excedencias en cualquiera parte del territorio nacional, y sin limitación de extensión”.
Históricamente, durante las épocas de Benito Juárez y Porfirio Díaz, como se evidencia en el caso de la comunidad de Repechique en Chihuahua, se promulgaron leyes y decretos que otorgaban vastas extensiones de tierra a particulares, sin considerar a las comunidades indígenas.
El Dr. Rafael Gómez Medina, magistrado del Tribunal Unitario del Distrito 5 en Chihuahua, señaló que “se han entregado tierras a particulares incluyendo las comunidades indígenas, entonces ahí pareciera que es una nueva encomienda, no se les dan los territorios con todos los indígenas, es algo totalmente en contra de la Constitución y de la ley”
En el documento de 1866, aparecen nombres de los predios como parte de la adjudicación realizada a Darío Ponce, como peñasco de Baniguasachic, Río Otero, Cerro Blanco, Baguasichic, Guacaybo, entre otros.
Y es que, documentos del Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado de Chihuahua, evidencian que el pueblo rarámuri ya existía en ese territorio antes de 1866. “Al hacer esta venta (de Darío Ponce a Perfecto) a Parra, ha sido con la condición precisa de respetar a los indígenas que actualmente viven en dichos terrenos”.
Sin embargo, las propiedades quedaron inscritas hasta 1972. Posterior a la adjudicación a su nombre, Ponce subdividió las tierras y las vendió, pasando por diversas transmisiones hasta contar actualmente con más de 50 propietarios.
“Los derechos de la autonomía y la libre determinación se ejercen en este territorio, que no es solamente un perímetro de tierra, sino que está reconocido como una relación especial, así dice la declaración, no solamente es una relación de pertenencia y de propiedad, sino que los pueblos indígenas mantienen esta relación con el territorio que tiene que ver con una aproximación en un sentido presente, pasado, futuro; es una relación que habla de los ancestros, que habla de las personas, que habla de las comunidades. Tiene que ver con la naturaleza, tiene que ver con el aire, con el sol, con el agua” mencionó Citlalli Hernández Saad. Coordinadora Nacional en México (IPRI) organización de Pueblos Indígenas.
De acuerdo con Emiliano García, líder campesino quien desde el año 1998 se sumó al acompañamiento de Bosques San Elías Repechique, las constantes compraventas de las tierras indígenas han sido la forma para que se pierda el origen de la propiedad ancestral.
“En el caso de México en general, tenemos una situación compleja porque existe un marco jurídico que es el marco del derecho agrario[…] la comunidad agraria es una figura que se crea para reconocer el derecho al territorio de pueblos ancestrales[…] uno de los grandes problemas que hubo cuando se implementó esa forma, es que se hizo con una perspectiva política que dejó fuera a muchas personas”, explicó Citlalli Hernández Saad, Coordinadora Nacional en México en Indigenous Peoples Rights- International (IPRI)
Proyectos empresariales
En esos años, el entonces presidente Porfirio Díaz promovió políticas para construir infraestructura en la zona tarahumara, entre ellas el ferrocarril Chepe, explicó la abogada de Contec.
Además de la apropiación por parte de particulares, a las tierras de Bosques San Elías Repechique le impactaron proyectos empresariales de gran alcance. El primero fue la construcción de las vías del tren que ahora se llama Chepe. La idea de construir las vías por la región de la Tarahumara surgió en 1880, pero comenzaron a construirla a finales del siglo XIX.
“Mis abuelos, en 1920, cuando se llevaron los pinos, cuando hicieron los durmientes, entonces platicaban que un señor mandaba a la gente a labrar a pura manos, a raíz, a puro hachazo para poner los rieles. Y otro (sic) venían en mula, lo cargaban, tiraban acá en el río y la pelaban (los pinos)”, recordó Reyes Benigno, un hombre anciano de la comunidad.
La implementación de estos proyectos empresariales no incluyó la consulta a las comunidades rarámuris. En ese momento, no existían leyes que requirieran la consulta a los pueblos originarios, a quienes solo se les ofrecieron empleos temporales en la fase de construcción.
Reyes Benigno refirió en una entrevista colectiva, realizada en una reunión con la comunidad de Bosques San Elías Repechique, que en 1940 un señor llamado Celso Parra obligaba a las personas rarámuri a hacer durmientes (bases de madera que sostienen los rieles del tren) para la construcción de las vías del tren, en trabajos de jornadas exhaustivas.
Reyes Benigno compartió que Parra asignaba tierras de manera discrecional, bajo el método de repartición de parcelas en lugar de territorios completos, desde la cosmovisión del pueblo rarámuri. Según su relato, cada terreno se medía utilizando un mecate (cuerda), y a los beneficiarios se les entregaba una pequeña parte.
En la década de 1960 llegó a la zona un empresario llamado Efrain Sandoval Loera. Él inició la construcción del hotel Divisadero Barrancas del Cobre en 1972, con una inversión de 3 millones de pesos. Desde el principio tuvo el apoyo de los gobiernos federal y estatal, con el propósito de transformar la Sierra Tarahumara en una zona turística.
De acuerdo con el archivo hemerográfico de El Heraldo de Chihuahua, en noviembre de 1980 se dio a conocer que las personas indígenas de la región de Barranca iniciaron las denuncias públicas contra el empresario Efraín Sandoval.
En la entrevista colectiva, la población recordó que en 1960 comenzó la venta de tierras con mayor frecuencia y en mayor número de propietarios. Ese mismo año apareció en el Registro Público de la Propiedad, Marcelo Caraveo Valdez, como vendedor del predio Pino Gordo, que pertenece a Bosques San Elías Repechique. Esta persona aparece como vendedor de la tierra a favor de los compradores Jesús Ochoa Almanza y Lucía González de Ochoa.
Fue en 1961 cuando el matrimonio Ochoa le vendió la propiedad de Pino Gordo a Salomón Miledi Pérez, su familia es ahora, según la documentación legal, la propietaria de la mayoría de los predios de Repechique.
Ese año iniciaron la construcción de la primera etapa del Plan Barrancas del Cobre, en el que el gobierno estatal invirtió más de 6 millones de pesos; en tanto, el hotel Divisadero Barrancas continuó creciendo bajo la dirección de Ivonne y Odile Sandoval y en 1994 lo reinauguró el gobernador Francisco Barrio Terrazas (PAN). En esa misma administración, se anunció la inversión de empresas extranjeras para un mayor alcance del tren turístico.
Medios para impugnar
Para Isabel Saldivar de Contec, todas estas compraventas han sido utilizando mecanismos que pueden revertirse legalmente, pero por la falta de acceso a los mecanismos de la ley, la comunidad rarámuri ha sido afectada.
Explicó que según el artículo 27 constitucional, todas los títulos otorgados desde 1876 hasta antes de la Ley Agraria, podrían considerarse nulos.
“En ese sentido deberían de ser nulos todos los títulos que se les otorgaron a los particulares en ese tiempo porque finalmente fueron donación, fueron tierras que se transmitieron y generaron la concentración muy fuerte de riqueza a costa del despojo de los pueblos. Las comunidades buscan que el Estado mexicano, tanto a nivel federal como estatal, otorgue títulos de propiedad para las tierras que han ocupado durante largos periodos”.
En el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se menciona en las fracciones 4, 8 y 9 la importancia de corregir omisiones de la Procuraduría Agraria que puedan perjudicar a ejidatarios, comuneros, sus sucesores, comunidades, pequeños propietarios y demás participantes en asuntos agrarios. La finalidad es garantizar que estas omisiones sean rectificadas de forma rápida y eficaz, con el propósito de prevenir cualquier daño o perjuicio a estos actores agrarios.
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció la probabilidad de anular algunas leyes que habían sido expedidas de manera difusa y sin un control y se habían ordenado, pues el otorgamiento de títulos y de propiedades y tanto el artículo 27, como la Ley Agraria prevén que se puedan anular algunas resoluciones, títulos de propiedad otorgados al amparo de esas leyes” explicó Rafael Gómez Medina, magistrado del Tribunal Unitario del Distrito 5 en Chihuahua.
Además, la comunidad está solicitando la revocación de los permisos de aprovechamiento forestal sobre sus territorios, argumentando que contravienen la Ley General de Protección al Ambiente en el artículo 20 BIS. Esta legislación establece la obligación de consultar a las comunidades indígenas antes de otorgar permisos sobre sus tierras.
Citlalli Hernández Saad. Coordinadora Nacional en México (IPRI) mencionó que “los pueblos indígenas han sido un actor que ha vivido discriminación estructural son un sujeto político que ha tenido que luchar por cada uno de los derechos que tiene”.
El camino legal para reconocerles su propiedad y más proyectos empresariales
En 1996, quien era gobernador indígena de Bosques San Elías Repechique, Emilio Enríquez, exigió por primera vez el título de propiedad del territorio para la comunidad, justo el año que comenzó la primera etapa del desarrollo turístico de la Tarahumara.
En el Análisis comparativo de tres consultas en la Sierra Tarahumara realizado por Contec, se destaca que, como respuesta a las protestas de las comunidades afectadas y a la presión social, se estableció en 1997 el Fideicomiso Barrancas del Cobre. El propósito declarado era beneficiar a estas comunidades mediante el desarrollo de proyectos turísticos, supuestamente gestionados por las personas indígenas. Sin embargo, de acuerdo con el análisis, no se materializó como se esperaba.
La comunidad solicitó apoyo al Frente Democrático Campesino en 1998, quienes promovieron juicios ante la Procuraduría Agraria del gobierno federal. En ese mismo año, el Plan de Desarrollo estatal ya contemplaba la construcción y habilitación de un aeropuerto regional, pero se desconocía en qué lugar pretendían ubicarlo.
De acuerdo con Citlalli Hernández Saad (IPRI) “esta idea del Derecho Agrario mexicano es una idea que tiene un marco jurídico pero que en algunos contextos contradice lo que está establecido en los convenios internacionales”.
El año 2000 se registró un contrato de compraventa de la familia Miledi en predios de Repechique.
Salomón Miledi Pérez compró un polígono de 70 hectáreas ubicado al sureste de Creel. “Algunos habitantes, algunas personas, pero todos estaban con permiso nuestro”, explicó Fernando Cuesta, poseedor de los títulos de propiedad de Pino Gordo.
A partir de la publicación de la reforma al artículo 2 de la Constitución Mexicana sobre la autoadscripción, basada en el Convenio 169 de la Organización Internacional el 14 de agosto de 2001, la comunidad tuvo más herramientas para exigir la titularidad de su territorio ancestral.
En 2003 la población de Repechique interpuso un amparo ante el Tribunal Agrario, argumentando que hubo irregularidades de la compraventa de su territorio. Sin embargo, el 11 de agosto de 2003, el gobierno decidió tomar las tierras para uso público sobre la fracción Pino Gordo, también perteneciente a Bosques, con una superficie de 62.5 hectáreas, cuyos títulos de propiedad están a nombre de Salomón Miledi Pérez. Ese predio estaba donde ahora se encuentra parte del aeropuerto regional de Creel, como muestra en la plataforma del Registro Público de la Propiedad.
El documento en el Registro Público de la Propiedad consta que el gobierno estatal también adquirió otras dos partes de Pino Gordo a dos particulares: uno de ellos era Salomón Miledi Pérez en 2003 y la otra persona era María de Jesús Quezada Lozano, en 2006. Ahí construyeron las otras partes del aeropuerto.
“Nadie puede decirle a una comunidad cómo tiene que aprovechar sus recursos o qué hacer dentro de su territorio, ni nada que afecte su territorio[..] para decidir lo que quieran en su territorio sobre el manejo de sus recursos y el cuidado y lo que quieren hacer con su territorio” mencionó Citlalli Hernández Saad. Coordinadora Nacional en México en Indigenous Peoples Rights- International-IPRI
El aeropuerto llega sin consulta y con la falsificación de firma de un gobernador indígena
El 9 de septiembre de 2013, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó la concesión del Aeropuerto Internacional Barrancas del Cobre a la empresa Administradora de Servicios Aeroportuarios S.A de C.V., de la que el gobierno estatal posee el 98 por ciento de las acciones. El 2 por ciento restante está en manos de Luis Carlos Sias Enriquez, un empresario de Creel.
El 2 de abril de 2014 la comunidad de Bosques San Elías Repechique promovió el amparo 422/2014, argumentando que no hubo un proceso de consulta como lo marca el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Las afectaciones que hemos sufrido a partir de la emisión de los actos ya referenciados que han permitido la realización de obras en nuestros terrenos, actividades que tienen que ver con la tala de árboles, con el establecimiento de cercos y daño a uno de nuestros aguajes han ocasionado un desequilibrio en nuestra vida y entorno ecológico.” señalan las declaraciones de la comunidad en el amparo.
El acto reclamado fue la falta de consulta en la planificación, elaboración, aprobación y ejecución del Aeropuerto Regional Barrancas del Cobre, así como la concesión de permisos forestales, la instalación de cercos y el daño a uno de los manantiales de la comunidad, así como el bloqueo de caminos y senderos utilizados por la comunidad para acceder a Creel, según el aparo 422/2014.
“Pero ahora la construcción del aeropuerto que está a unos cuantos metros del aguaje, pues ya es difícil de tomarse (el agua). Ya no se puede echar un sorbo de agua, porque pues quién sabe qué removieron. Quién sabe qué contaminaciones traería la construcción del aeropuerto”, detalló Carlos González un joven de la comunidad de Bosques San Elías Repechique.
En noviembre de 2014 el juez Octavo de Distrito, Ignacio Cuenca Zamora falló a favor de la comunidad y la nombró en la sentencia en contra del gobierno estatal. Este dictamen obliga a los constructores del aeropuerto a asumir la responsabilidad por los daños materiales e inmateriales causados por la construcción de la mega obra en medio de la Sierra Tarahumara.
De acuerdo con el artículo publicado en la revista Proceso, cuando el fallo fue favorable para Bosques San Elías Repechique, Enoel Carrasco Jordán (del Consejo Supremo de la Tarahumara) falsificó la firma del gobernador Nicolás Sánchez, en un oficio en el que se desistía de la denuncia de amparo.
En un oficio dirigido al juez octavo de distrito del estado de Chihuahua el 12 de mayo del 2015, se aseguraba que el primer gobernador de la comunidad, Nicolás Sánchez, aceptaba que habían sido consultados por Gobierno del Estado para la construcción del aeropuerto de Creel, así mismo que estaban de acuerdo en que continuara la construcción, al final del documento en el lugar del gobernador de la comunidad se encuentra una firma ajena a él.
De acuerdo con un artículo publicado en la revista Proceso, se señala que el juez se percató de la falsificación porque Nicolás Sánchez no sabía escribir, firmaba con su huella y el oficio tenía una firma, y dio aviso a las autoridades de la comunidad.
El 24 de mayo siguiente, la comunidad de San Elías Repechique convocó a comunidades cercanas con el fin de llamar a cuentas a Enoel Carrasco, en un juicio comunitario. Él negó la acusación, pero cuando le mostraron los documentos que evidenciaron lo contrario, Carrasco justificó que podrían tener cabañas turísticas en la comunidad y otros argumentos parecidos.
Un nuevo proyecto en tierras rarámuris, el gasoducto El Encino-Topolobambo
El estudio de investigación “El Gasoducto El Encino–Topolobampo: El derecho a la consulta a los rarámuri”, detalla que la comunidad de Bosques San Elías Repechique sostenía la batalla legal cuando recibieron la noticia de la introducción de un gasoducto que atravesaría la Sierra Tarahumara.
Rafael Gómez Medina, magistrado del Tribunal Unitario, destacó que “debe haber consulta a los pueblos porque no nada más está la Constitución mexicana, sino convenios y tratados internacionales como los convenios 169 de la OIT la Declaración de las Naciones Unidas sobre pueblos originarios y tribales de del 13 de septiembre 2007, o sea debe haber esta consulta primero y luego normalmente cuando es un gasoducto esas empresas pues deben acreditar una concesión del gobierno mexicano para explotar esos bienes que son propiedad de la nación y la afectación que se puede hacer a los territorios de los indígenas o de las comunidades”.
La comunidad no fue consultada, a pesar de que ya era una obligación legal. Promovieron amparos e hicieron manifestaciones. Lograron que la empresa desviara un poco el trayecto pero, aún así, el gasoducto pasa por una parte de la comunidad y por las diferentes localidades serranas.
“Esta consulta lleva la corresponsabilidad del gobierno del estado mexicano de explicar también a las comunidades indígenas de que ha otorgado la concesión para un paso de tubería de gas[…]” expresó el magistrado Rafael Gómez Medina.
La empresa encargada de la construcción del gasoducto es Trans-Canada y su filial en México es la Transportadora de Gas Natural del Noroeste. Pasar los grandes tubos de más de 10 metros de diámetro por las entrañas de la Tarahumara no sólo implicó la transformación del paisaje sino también la venta de una extensa porción de tierra, aproximadamente 20 mil 99 metros cuadrados, por parte del señor Miledi Perez, según la venta de la propiedad publicada en el Registro Público de la Propiedad.
El artículo 27 de la Ley de hidrocarburos y en la Ley de servicios en energía eléctrica artículo 120 determina que, “Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las dependencias que correspondan”.
La red de ese gasoducto, llamado El Encino-Topolobampo pasa por varios municipios de la Tarahumara: Carichí, Bocoyna, Urique, Guazapares y Chínipas, donde hay gran número de habitantes indígenas de los pueblos rarámuri, pimas, tepehuanes u ódami y warijó. El proyecto fue impulsado por la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y por el gobierno estatal.
Diversas comunidades, principalmente rarámuri, se unieron en la Caravana por la Justicia de la Sierra Tarahumara en junio de 2014 en contra de ese y otros proyectos de la sierra. Ocho comunidades indígenas viajaron el 5 de junio al Senado de la República para exponer la problemática que los afectaba.
La comunidad de Bosques de San Elías Repechique expuso la ausencia de procesos de consulta previa, libre e informada por las construcciones del gasoducto y el aeropuerto. Consideraron que en el lapso de la construcción del gasoducto, entre 2014 y 2016, sólo hubo simulaciones de consultas en diferentes comunidades, sin que fueran informadas y menos con pertinencia cultural. La empresa, de la mano de autoridades, convenció a algunas comunidades con dinero y con alcohol, de acuerdo con testimonios documentados por la prensa.
“Nosotros nos retiramos de la mesa porque no estaban cumpliendo con los protocolos del mismo producto y finalmente el gasoducto pasó por otro lado”, refirió el gobernador de la comunidad, Luis Enriquez Pérez.
El fideicomiso para la comunidad
Después de ganar el amparo por la falta de consulta sobre la construcción del aeropuerto, la comunidad se manifestó en varias ocasiones en Creel, en la capital del estado de Chihuahua, en su comunidad. Y pronto sumó la exigencia del no paso del gasoducto por su territorio.
Dos años después, a punto de dejar César Duarte el poder, el gobierno estatal les asignó los 65 millones que exige el fideicomiso. Junto con ello, se ordenó la constitución de un comité conformado por cuatro personas de la comunidad y cuatro de dependencias del gobierno estatal, para aprobar los proyectos que desarrollarían con el dinero, ya que sería entregado en especie.
El Fideicomiso acató la sentencia emanada del amparo 422/2014, a través de un convenio establecido el 26 de abril de 2016 entre el Gobierno Estatal y la Comunidad Bosques San Elías Repechique, integrada por 33 rancherías. Este acuerdo buscaba compensar los daños ocasionados al territorio comunitario debido al proyecto del Aeropuerto Regional Barrancas del Cobre en el Municipio de Bocoyna, así como por la falta de consulta previa a la comunidad. Además, se acordó que el fideicomiso fuera destinado a proyectos, planes o acciones que beneficien a la comunidad.
Como parte del acuerdo, se estableció que la comunidad recibiría un monto de 65 millones de pesos en un lapso de 7.5 años desde el mes de enero 2017 a 2022, dividido en ocho transacciones. Para el cumplimiento del fideicomiso se integró un comité técnico conformado por un presidente, designado por el titular del Poder Ejecutivo o sus representantes, el secretario general de Gobierno del Estado, el secretario de Economía y cuatro miembros seleccionados por la propia comunidad.
En el periodo entre 2018 y 2019, el comité aprobó varios proyectos productivos. Sin embargo, a seis años de haberse establecido, solamente se materializaron dos proyectos: el taller de costura Bowe Najativo, aprobado en 2019 y situado entre Sánchez y Cerro de la Virgen en terrenos comunitarios, y un salón de usos múltiples localizado en el río Oteros.
Y es que, una vez que entró el dinero al fideicomiso, las comunidades que querían convencer a Bosques San Elías Repechique del desarrollo turístico, presionaron para que el dinero se reparta en efectivo, lo que dividió a parte de la comunidad.
En 2020 asesinaron, presuntamente por causas personales, a Antonio Enríquez, una de las dos personas que estaban a cargo de la tesorería del fideicomiso en la comunidad. A él lo identificaban como una de las personas que estaba de acuerdo con distribuir el dinero en efectivo, por lo que se había exigido un informe financiero por parte de la comunidad.
Después del asesinato, la Secretaría de la Función Pública estatal aseguró que inició una auditoría sobre el fideicomiso. Quedó de entregar los resultados en agosto de 2021, pero hasta ahora no se conocen.
Citlalli Hernández Saad, Coordinadora Nacional en México (IPRI), mencionó que, ”por eso el caso de San Elías Repechique, es muy importante porque es de los primeros casos que están evidenciando esa contradicción y donde además, ya han tenido el reconocimiento de jueces que les han reconocido su propiedad sobre el territorio, aunque esta propiedad está entregada formalmente a los particulares que nunca han tenido posesión del territorio, pero que jurídicamente han presentado documentos y que los jueces de manera parcial no están utilizando otra herramienta”.
En el contexto de los cambios de propiedad en la región, un hito significativo ocurrió en 2019, cuando Salomón Miledi Pérez vendió la propiedad de Pino Gordo a sus sobrinos, Fernando, Claudia, Laila, Hortensia, Rosario del Carmen y Marissa Alejandra Cuesta Miledi. Este grupo adquirió individualmente el 20% de la propiedad
“Y ahora siguen los hijos, así van acabando los viejos y siguen los nuevos despojando ahí, pues peleando ahí con los indígenas acá en esta comunidad”, reclamó Manuel Cruz, integrante de la comunidad, durante la entrevista colectiva.
En el 2021, la construcción del taller de costura Bowe Najativo fue interrumpida por elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE), ya que el empresario Fernando Cuesta Miledi denunció por despojo a la encargada del proyecto, la rarámuri Teresa González. Le ordenaron desocupar el taller y poner los sellos como una medida, porque la familia Cuesta presentó la denuncia.
Había alrededor de 50 personas de la comunidad en el lugar y fueron respondiendo a la Ministerial: “Todos somos Teresa”. Les advirtieron que entonces, se los llevarían detenidos a todos y ellos mismos caminaron por alrededor de dos horas, del taller de costura hasta Creel para entregarse. Fueron escoltados por las unidades de la Policía Estatal.
“Estuvimos al frente allí, cuando venían los del Ministerio Público a visitar para decirnos que pues éramos ilegales en una tierra propia, nuestra, y que decía que pues no éramos pertenecientes a esa comunidad”, relató Carlos González.
Diana Villalobos directora la Consultoría Técnica Comunitaria A.C. (Contec) señaló: “No hay policía en Creel, ellos se trasladaron de Cuauhtémoc. La orden era desocupar el taller y poner los sellos como una medida, porque los Cuesta presentaron la denuncia”.
“No tenía ningún permiso de construcción, ni ningún derecho en construir. es como si yo construyo en tu casa […] tenemos escrituras en el Registro Público de la Propiedad hace más de 60 años”, argumentó Fernando Cuesta, poseedor de los títulos de propiedad de Pino Gordo.
Este año, el Juzgado Primero de Distrito en Chihuahua sentenció que la Fiscalía General del Estado cometió una acción ilegal al asegurar el taller de costura Bowe Najativo, en el aseguramiento ocurrido el 13 de agosto de 2020.
A finales del 2021 entró como gobernadora María Eugenia Campos Galván, cuyos representantes en el comité del fideicomiso han presionado a los integrantes de la comunidad para que incluyan dos proyectos diferentes a los que estaban aprobados, como un camino que le correspondería desarrollar a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas estatal.
Otra propuesta que han presentado, es un centro de artesanía en Creel. El predio se lo comprarían a un empresario de El Fuerte, Sinaloa, Pedro Anaya, quien tiene propiedades en Creel. Hasta ahora, la asamblea de la comunidad no ha aceptado.
“Yo creo que el pueblo de Repechique ha hecho todo lo que tenía que hacer y que más bien a quien le corresponde ahora es al Estado mexicano, a través de las instituciones de justicia, ellos son quienes tienen ahora la responsabilidad de cumplir con el derecho internacional y también cumplir con el marco que México ha comprometido[…] son derechos ganados de las comunidades no están pidiendo nada nuevo”, mencionó Citlalli Hernández Saad, coordinadora nacional en México en Indigenous Peoples Rights- International (IPRI).
El viernes 02 de febrero del 2024, el Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió una tercera sentencia histórica en favor de la comunidad Rarámuri Bosques de San Elías Repechique, en el marco del juicio de amparo 642/2018.
Tras seis años de trámites legales, la resolución del juzgado reconoce los derechos constitucionales y los convenios internacionales que protegen a las comunidades indígenas, destacando su especial relación con la tierra y la propiedad fundada en el uso y posesión tradicional de los territorios.
La sentencia reconoce la existencia misma del pueblo Rarámuri y las afectaciones sufridas en su territorio ancestral, abordando específicamente la omisión de un proceso adecuado de consulta previa por parte de las autoridades antes de autorizar permisos de aprovechamiento forestal.
Finalmente, la Consultoría Técnica Comunitaria (Contec) hizo un llamado al Congreso de la Unión y del Estado para que actúen en consecuencia, creando el procedimiento necesario que garantice los derechos de propiedad y posesión reconocidos a esta comunidad por el máximo tribunal de la Nación.
Esta sentencia representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de su legado ancestral.
Este reportaje es parte del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte, un proyecto del International Center for Journalists.
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