Juzgado federal reconoce el derecho al territorio de comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechike
*Esta nota fue realizada por Raíchali, parte de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.
El fallo reconoce el derecho al territorio de Bosques de San Elías Repechike y exige legislar para establecer una nueva forma propiedad colectiva de la tierra, diferente al ejido y la comunidad agraria.
Texto y fotografías por Raúl F. Pérez Lira.
Un juzgado federal reconoció el derecho al territorio de la comunidad indígena rarámuri de Bosques de San Elías Repechike y exigió que el Congreso establezca un mecanismo legal que permita que ésta pueda acceder a una nueva forma de propiedad de la tierra, diferente al ejido o a la comunidad agraria, de acuerdo con su propia relación con el territorio.
Desde hace cuatro décadas que esta comunidad rarámuri inició una lucha social y legal para lograr el reconocimiento de su territorio, el cual ha sido comprado, fraccionado, aprovechado y vendido por personas mestizas.
La resolución, emitida el viernes 2 de febrero de 2024 por el juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua, reconoció la relación que la comunidad de Bosques de San Elías Repechike tiene con la tierra como comunidad indígena y su posesión tradicional de las tierras y recursos, no sólo como ocupación física, sino también a través de actividades relacionadas a su cultura, de acuerdo con un comunicado de prensa publicado por la asociación Consultoría Técnica Comunitaria (CONTEC), la cual brinda acompañamiento a la comunidad.
El juzgado reconoce el derecho de la comunidad sobre un polígono de poco más de 11,415 hectáreas en el municipio de Bocoyna, Chihuahua, las cuales reclama como pueblo indígena a través de la propiedad ancestral, no como ejido ni como comunidad agraria.
“Es una exigencia de hace muchos años que se les reconozca como comunidad indígena y que se establezca un procedimiento adecuado y específico para la titulación, porque finalmente la reforma agraria o los trámites agrarios no han respondido a esta demanda y son totalmente inoperables para las comunidades”, explicó Isabel Saldívar, asesora legal de CONTEC.
Actualmente, las leyes mexicanas sólo establecen dos formas de propiedad colectiva de la tierra, el ejido y la comunidad agraria. Este amparo responsabiliza al estado mexicano por omitir la legislación que garantice a la comunidad indígena una forma de propiedad de la tierra diferente, “ya que no se cuenta con el mecanismo de delimitación, demarcación, titulación y registro que permita reivindicar la propiedad a las comunidades indígenas de las tierras que constituyen su propiedad ancestral, omisiones que vulneran lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, escribió CONTEC.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del cual México es firmante, es una de las legislaciones internacionales más importantes en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas.
Además, el amparo concedido también deja sin efectos los permisos de aprovechamiento forestal que fueron concedidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a ocho personas dentro del territorio reclamado por la comunidad y establece que, en caso de que vuelvan a ser solicitados, tendrán que ser sometidos a consulta conforme al convenio 169.
La comunidad de Bosques de San Elías Repechike ha sido víctima de abusos de autoridad derivados de esta falta de reconocimiento de su territorio. Por ejemplo, en 2020 Fiscalía General del Estado de Chihuahua clausuró ilegalmente un taller de costura que fue construido por la comunidad dentro de su territorio y detuvieron a más de 50 personas debido a una demanda interpuesta por el empresario que tiene los títulos de propiedad del terreno.
La resolución también exige a los tres niveles de gobierno que respeten a la comunidad y su derecho al territorio reclamado por ella.
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